El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la venta de participaciones de la sociedad Mezouna SL, patrimonio de la familia del expresidente del BBV Emilio Ybarra, al considerar que el hermano del banquero se excedió en su mandato para conseguir el control efectivo de la empresa.
En la sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por Emilio Ybarra y su madre, María Dolores Churruca, y anula la operación de venta celebrada en 2009 ya que los hechos demuestran que Santiago Ybarra «incurrió en un exceso o extralimitación» de sus funciones al vender 12 participaciones a su esposa, Mercedes Baptista y Guevara.
La decisión del Supremo se une a la ya dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, que en 2013 decretó la nulidad de la compraventa de participaciones ejecutada en noviembre de 2009 por Emilio Ybarra en favor de sus hijos, con las que pretendía contrarrestar las emprendidas por su hermano un mes antes.
La sala restituye así el orden previo a estas compraventas en el que el capital social de Mezouna era de un 49,9 % para el expresidente del BBV y sus cuatro hijos, el mismo porcentaje para su hermano Santiago, mientras que para la madre, el 0,0023 % restante.
Según relata el fallo, en la primavera de 2009, una serie de desavenencias familiares por la gestión de la sociedad acabó con la celebración de compraventas de participaciones por parte de Santiago Ybarra, quien manifestó actuar en representación de su hermano y de su madre.
“En este sentido, ni don Emilio, ni doña María Dolores, transmitieron instrucción alguna para que don Santiago procediera, por su cuenta y sin su consentimiento, a vender participaciones de su propiedad. Además, las referidas compras de participaciones sociales se realizaron cuando ya habían surgido desavenencias entre los hermanos acerca de la gestión de la sociedad”, añade el Supremo.
El Supremo considera ahora que éste se extralimitó en los poderes cedidos por su familia en la escritura de 1973 y que le otorgaban amplia autonomía en la enajenación de bienes, esto es, en la cesión de los derechos de uso o goce de un bien entre particulares.
Entiende la Sala que “De los amplios poderes, recíprocamente conferidos por las partes en la escritura de 29 de diciembre de 1973, no cabe interpretar que el sentido o la finalidad de los mismos, máxime en una sociedad de base familiar, fuese facultar a cualquiera de ellos para comprar para sí, o para su esposa, las participaciones de los demás, sin consentimiento de éstos, alterando el equilibrio de la sociedad en beneficio propio. Extremo, que claramente excede de las facultades de gestión otorgadas y que requieren del consentimiento o acuerdo con los demás partícipes de la sociedad”, indica la resolución.
Además, según el Supremo «las referidas compras de participaciones sociales se realizaron cuando ya habían surgido desavenencias entre los hermanos acerca de la gestión de la sociedad».
En este sentido, la sala de lo Social concluye que, «con dichas compras, Santiago Ybarra no actuó en interés de los mandatarios, si no en pos de detentar la mayoría del capital y, en consecuencia, el control efectivo de la sociedad familiar».