Según la jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra Hacienda, la infanta no delinquió

Según la jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra Hacienda, la infanta no delinquió

10 / 06 / 2016 07:55

Actualizado el 16 / 06 / 2016 09:42

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La jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra Hacienda, Caridad Gómez, ratificó el informe que elaboró y que el fiscal anticorrupción Pedro Horrach aportó al inicio del juicio del caso Nóos para reforzar su tesis acerca de que no se puede trasladar al ámbito penal el papel de la Infanta Cristina al frente de la mercantil Aizoon, a través de la cual su marido, Iñaki Urdangarin, habría defraudado a Hacienda en 2007 y 2008.

La perito señaló que, como en el caso de la exduquesa, los socios no administradores de una empresa utilizada para defraudar a Hacienda o los que no ejerzan funciones de gestión no pueden incurrir en responsabilidades penales por el mero hecho de ser socios en la misma.

Tal y como puso de manifiesto, el infractor es quien ha obtenido rentas a través de la empresa para después incumplir sus obligaciones tributarias. «La clave radica en quién obtiene la renta», incidió.

Es lo que sucede, según sostuvo Horrach, con la actuación de Urdangarin, quien al frente de Aizoon utilizó esta empresa como «pantalla» al facturar a través de la misma retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que debía haber declarado en su IRPF.

Se trata de unos ingresos que percibió de mercantiles como Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde que quería ocultar a la hora de pagar el IRPF y que, según Hacienda, deben imputarse a la persona física [en relación al marido de la Infanta] y no a la persona jurídica [Aizoon]. Mediante esta ardid, Urdangarin habría defraudado hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008.

FRAUDE EN EL IVA O EN EL IRPF

El dictamen redactado por la perito señala que el incurrir o no en responsabilidades penales se extiende tanto a los casos de fraudes cometidos por empresas en relación al IVA o al Impuesto de Sociedades, como a los incumplimientos derivados de declarar en este último impuesto rendimientos que una persona debería haber tributado en su declaración del IRPF.

El dictamen es tajante al señalar que, en el caso de las tributaciones conjuntas, la responsabilidad que pueda afectar a uno de los contribuyentes «respecto de sus propios hechos delictivos no tiene por qué trasladarse, en absoluto, al resto de contribuyentes que declaran conjuntamente con él», y ello «con independencia del régimen económico matrimonial».

El documento asevera asimismo que los casos denunciados ante la vía penal, «lo han sido considerando como posibles responsables a las personas que, habiendo obtenido las rentas con criterio de individualizacion en el IRPF, han evitado declararlas en su renta utilizando para ello una sociedad instrumental».

PETICIÓN DE ARCHIVO PARA LA INFANTA

Según señaló Horrach al presentar el informe, éste va en línea del escrito con el que el año pasado el fiscal solicitó el archivo de la imputación de la Infanta, en el que apuntaba que haber pasado de una «conducta inocua en el ámbito administrativo a conducta delictiva en el ámbito penal».

El fiscal recordaba en su escrito que la AEAT «realiza cientos de inspecciones anuales en entidades mercantiles idénticas a AIZOON SL, esto es, coparticipadas por cónyuges en las que los ingresos proceden de la actividad profesional de uno de ellos y las mismas finalizan en sanciones administrativas exclusivamente para el cónyuge generador de los ingresos».

Por otra parte, los peritos de la Agencia Tributaria (AEAT) que durante tres días fueron interrogados en el juicio del caso Nóos, y cuya comparecencia finalizó ayer pasadas las 18.50 horas de la tarde, señalaron que la Infanta Cristina no tuvo ninguna intervención en la gestión de Aizoon, empresa que comparte al 50 por ciento junto a su marido, Iñaki Urdangarin, y de la que éste se habría servido para defraudar a Hacienda en 2007 y 2008.

Así lo pusieron de manifiesto a preguntas del letrado de la Infanta que este jueves está presente en la sala, ante las que incidieron en que el papel de la hermana del Rey Felipe VI se limitó a rubricar alguna de las actas de la empresa junto a Urdangarin, la firma del contrato de arrendamiento del despacho de su domicilio a favor de Aizoon y «poca cosa más».

Ya el pasado martes, una de las peritos rechazó atribuir fraude fiscal así como cualquier otra actuación irregular a la exduquesa por el hecho de ser socia de la mercantil Aizoon, a través de la cual su marido habría defraudado 337.138 euros en las cuotas del IRPF.

Interrogada por el fiscal anticorrupción Pedro Horrach, la perito aseveró que si se hubiera constatado que la exduquesa de Palma hubiera tenido algún tipo de intervención en este sentido, se habría solicitado su inspección «sin lugar a dudas».

«Pero no fue el caso», espetó.

De hecho, la funcionaria manifestó que del análisis efectuado de la causa, la AEAT únicamente constató que la Infanta «constaba sólo como partícipe al 50 por ciento» de Aizoon, circunstancia que a juicio de Hacienda no es suficiente para atribuir un delito contra Hacienda a la hermana del Rey Felipe VI.

Preguntada asimismo sobre si en algún momento ha recibido alguna orden por parte de sus superiores para exonerar a la Infanta, la perito fue tajante: «Nunca, ninguna».

Durante la instrucción de la causa, la AEAT vertió estas conclusiones en un extenso en el que señalaba que para ser partícipe en un delito contra el fisco se requiere «una previa participación consciente dirigida a la defraudación, bien induciendo al autor a cometer el delito, cooperando a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado o cooperando a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos», lo que no sucedió en el caso de la exduquesa.

La perito incidió en que fue Urdangarin quien percibió determinadas retribuciones por labores de asesoramiento a distintas empresas que nada tenían que ver con la actividad de Aizoon, todo ello con el objetivo de reducir su propia tributación en la declaración del IRPF. EP.

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