El juez de Vigilancia Penitenciaria da luz verde al tercer grado de Urdangarín, pero la resolución no es firme
El juez señala la particular dureza del aislamiento al que ha sido sometido por razones de seguridad.

El juez de Vigilancia Penitenciaria da luz verde al tercer grado de Urdangarín, pero la resolución no es firme

La resolución no es ejecutiva en tanto no alcance su firmeza, es decir, el cuñado de Rey no podrá de momento disfrutar de este régimen penitenciario
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03/9/2020 16:02
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Actualizado: 03/9/2020 16:06
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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarin, condenado a 5 años y 10 meses de prisión por el caso Nóos, en el que solicitaba su clasificación en tercer grado frente al acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que acordó mantenerlo en segundo grado.

Sin embargo, el cuñado del Rey no podrá disfrutar todavía de este régimen penitenciario, ya que la resolución no es ejecutiva mientras no sea firme.

Y es que en materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional, cuando la resolución pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión.

Por ello, en este caso, siendo la condena por un delito grave, el pronunciamiento judicial no sería ejecutivo, tal y como se recoge en el auto.

Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días o directamente de apelación en el plazo de diez.

Aislamiento por razones de seguridad

En el auto, con fecha de este jueves, el juez remarca que Urdangarín está ubicado en el Centro Penitenciario de Ávila «en situación de aislamiento por razones de seguridad que impiden su ubicación con cualesquiera otro internos -varones o mujeres- y no por un trato de favor».

En este sentido, incide en que la forma de cumplimiento ha sido impuesta por la Administración en atención a unas particulares circunstancias de seguridad, lo que supone «un grado de aflicción de la sanción penal por encima del que le correspondería al recurrente por sus características penitenciarias».

Este criterio ya se ha mantenido en anteriores resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de Ávila frente a lo señalado por la Audiencia Provincial de Mallorca y el Ministerio Fiscal, quienes sostenían que el motivo de permanecer en el Centro Penitenciario de Ávila obedecía a la mera voluntad de aquél y no a razones de seguridad.

Afirma que de ser así, «sería el único interno en nuestra historia penitenciaria que habría elegido su modo de cumplir» y que, además, tal proceder supondría incurrir en un delito de prevaricación al crearse un régimen de vida penitenciario específico para el cuñado del Rey y otro de malversación de caudales públicos, «por el torticero uso de los recursos públicos para satisfacer un deseo no amparado en derecho alguno».

Cumplido más de un tercio de la condena

Urdangarin lleva cumplidos dos años y dos meses de cinco años y diez meses, «esto es algo más de un tercio de la condena», destaca el juez.

«El interno ha estado en absoluto aislamiento y soledad desde su ingreso en prisión en junio de 2018 hasta septiembre de 2019, momento a partir del cual habría pasado, vía art. 117 RP, a disfrutar de unas salidas (dos en principio, ampliadas ulteriormente a tres) para realizar una actividad tratamental. Salidas que se han visto interrumpidas, meses después, hacia febrero de 2020 por razón de la actual pandemia».

En el auto, el juez refleja también los factores positivos concurrentes recogidos en el acuerdo de la Junta de Tratamiento y añade el pago de la responsabilidad civil por parte del recurrente antes de su ingreso en prisión y la «particular dureza del cumplimiento de la pena» que se le ha impuesto.

En tal sentido, el juez reproduce los argumentos recogidos en un auto del pasado 13 de agosto de este mismo juzgado por el cual se aprobó al interno el régimen de flexibilidad  (artículo 100.2 Reglamento Penitenciario) y asimismo se vuelve a recordar el informe emitido por el Centro Penitenciario de Ávila, en el que se recoge cuál es el procedimiento que se sigue cuando ingresa en dicho centro un varón, algo que es habitual, a pesar de ser un centro de mujeres desde la apertura del centro en 1989.

 Todo ello, según se recoge en el auto, justificaría que el actual grado de cumplimiento de la condena, un tercio de aquélla, posibilite la progresión a tercer grado de Urdangarin.

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