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Iñaki Urdangarín-Cristina de Borbón: Un divorcio internacional

Iñaki Urdangarín-Cristina de Borbón: Un divorcio internacional
Isabel Winkels y Flora Calvo, socia directora y consultora académica, respectivamente, de Winkels Abogados (winkelsabogados.com), analizan los pasos que tendrían que darse para disolver el matrimonio de los exduques de Palma. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
23/1/2022 06:50
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Actualizado: 23/1/2022 11:03
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Televisiones, radios, prensa y redes sociales llevan toda la semana analizando las consecuencias más previsibles, así como las medidas derivadas de este posible divorcio (ya que, que las autoras sepan, nadie ha confirmado que se vaya a producir), haciendo valoraciones sobre si puede producirse en España (Barcelona, o Vitoria) o en Suiza, o qué tipo de ley sería aplicable al mismo.

Con independencia de que la ruptura matrimonial (que nunca familiar) pueda llegar a materializarse, el supuesto planteado no deja de ser un interesante caso práctico de la difícil materia qué es el derecho de familia internacional.

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

En primer lugar, hay que conocer en qué régimen económico se contrajo el matrimonio.  Si los cónyuges otorgaron acuerdos pre o post matrimoniales -que es lo más probable-, y el contenido de los mismos.

Este tipo de acuerdos debería de ser suscrito siempre por parejas que quieran contraer matrimonio o, simplemente, iniciar una convivencia estable pero en determinados casos, como este, podemos imaginar que sí que se han otorgado.

Es más que previsible que en ese documento se haya pactado que el régimen económico matrimonial sea el de separación absoluta de bienes.

Pero es que, aunque este acuerdo no estuviera suscrito, los miembros de la pareja, que no tenían la misma vecindad civil cuando contrajeron matrimonio, establecieron su residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio en Barcelona.

Por lo que, en aplicación de las normas de conflicto de leyes interregionales, doña Cristina y don Iñaki se habrían casado en régimen de separación de bienes del Derecho catalán.

DISPERSIÓN INTERNACIONAL DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO

Pasemos por tanto analizar las posibles medidas derivadas de la ruptura, su procedencia o no, la Ley aplicable, y la competencia judicial internacional.

Al tener una de las partes su domicilio fuera de España, el divorcio pasa a tener la consideración de internacional, lo que de facto implica la dispersión internacional de las cuestiones que normalmente se solicitan en España en la misma demanda de divorcio (lo que se denomina: la dispersión internacional del pleito).

En este asunto, el o los órganos jurisdiccionales que conozcan tienen que pronunciarse sobre el divorcio, las medidas personales sobre la hija menor (guarda y custodia y derechos de visita), los alimentos tanto de la hija menor como de los hijos mayores todavía dependientes económicamente, y una posible pensión compensatoria.

MUTUO ACUERDO

Por supuesto, lo aconsejable y razonable sería que todas estas medidas fueran acordadas de mutuo acuerdo, y se recogieron en un convenio regulador presentado ante un Juzgado (español o suizo) para su convalidación.

Si el divorcio fuese contencioso, la demanda podría probablemente interponerse en Suiza, tanto por doña Cristina como por don Iñaki, y tanto en lo que se refiere al divorcio y a las medidas personales sobre la hija menor, puesto que sus normas de competencia son muy similares a las que se aplican en España.

En materia de alimentos, entre España y Suiza se aplica el Convenio de Lugano de 2007 que indica que, en materia de alimentos son competentes los tribunales del domicilio del acreedor (Suiza) o del domicilio del demandado (España o Suiza, según quien de ese primer paso).  

Si el procedimiento se tramitase en Suiza, una vez dictada sentencia, ésta tendría que ser reconocida en España para que desplegara aquí sus efectos, sometiéndose cada pronunciamiento de la sentencia a un régimen de reconocimiento distinto.

EL DIVORCIO

En el hipotético e improbable supuesto de que el procedimiento (reiteramos, si es que se produce) fuera contencioso, habría dos posibles Tribunales competentes de forma simultánea:

• España y, concretamente, Vitoria, por ser lugar de residencia del señor Urdangarín, tanto si fuera demandante –porque es nacional español y reside en España, y en Vitoria desde al menos seis meses–, como si fuera demandado; o

• Suiza y, concretamente Ginebra, como lugar de residencia desde hace más de un año de la Sra. Borbón (tanto si es demandante como si es demandada).

En España la norma de competencia para el divorcio está contenida en el artículo 3 del Reglamento Bruselas II bis y, en Suiza, en sus propias normas de competencia que tienen un contenido similar al del Reglamento.

Si el matrimonio se divorcia en España, la ley aplicable, según determina artículo 8 del Reglamento 1259/2010 (Roma III), sería la ley española.

El alcance de la ley aplicable al divorcio se refiere a si el divorcio es causal o no, el tiempo de duración del matrimonio necesario para interponer una demanda de divorcio y a los efectos que el divorcio produce en la disolución del régimen económico matrimonial.

MEDIDAS PERSONALES RELATIVAS A LA HIJA MENOR DE EDAD

Tan solo uno de los hijos del matrimonio es todavía menor de edad, aunque tiene ya 16 años.

En este caso, si la ruptura no fuera consensuada, la competencia para decidir su custodia, régimen de visitas y la patria potestad sería la del lugar de residencia de la menor, es decir, Ginebra, ex artículo 5 del Convenio de la Haya de 1996 en materia de protección de menores que se ocupa de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución y la cooperación de autoridades.

La voluntad de los hijos menores de edad sería en todo caso tomada en consideración, puesto que serán siempre escuchados por el Juez competente.

La ley aplicable viene determinada igualmente por el Convenio de La Haya de 1996, cuyo artículo 15 establece que será la ley interna de la autoridad que conoce la materia, si son competentes los tribunales suizos, será la ley suiza.

Resulta evidente la dificultad de tramitación de este tipo de procedimientos, y es de agradecer que Vitoria cuente con un juzgado especializado en familia (@plataformafamiliayderecho).

PENSIÓN DE ALIMENTOS

Para la reclamación de la pensión de alimentos, si se interpone por los acreedores la demanda en España, serían competentes los tribunales españoles, por domicilio del demandado, según dispone el artículo 3 del Reglamento 4/2009 y territorialmente competentes los de Vitoria.

Lo mismo es aplicable a la pensión compensatoria.

La ley aplicable a la reclamación de los alimentos se encuentra regulada en el Protocolo de La Haya del 2007.

ACUERDOS PRE O POST MATRIMONIAL O CONVIVENCIAL

Como suceden en todos los procedimientos de familia internacional, las distintas medidas inherentes a la ruptura matrimonial se regulan, tanto a efectos de ley aplicable como de tribunal competente, por distintos instrumentos internacionales.

Y hay que analizar cada uno de ellos para ver qué ley se aplica y que tribunal debe conocer cada materia.

En todos los supuestos en los que una familia prevea su traslado al extranjero es del todo aconsejable acordar medidas en previsión de rupturas, estableciendo indemnizaciones o compensaciones para aquel que renuncie a su trabajo para seguir al otro.

MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO

Es especialmente aconsejable para los diplomáticos que necesariamente deben trasladar su residencia de manera periódica, y siempre uno de ellos debe renunciar o adaptar su carrera profesional a la del otro.

Acordar medidas que  palíen ese sacrificio ayuda a relajar la convivencia (porque por nuestra experiencia, esa preocupación por “el futuro” es uno de los elementos más estresantes en la coexistencia), porque ambos saben y son conscientes de las consecuencias de esa posible ruptura, lo que siempre, sin lugar a dudas, genera tranquilidad.

Esta es en todo caso una medida extrapolable, no sólo a todas las personas que deben salir de nuestro país a trabajar fuera, o que desde fuera se instalan en nuestro país, sino a todas las parejas que inician su convivencia, mediando vínculo matrimonial o sin él.

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