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Guía rápida para entender las diferencias entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso

Guía rápida para entender las diferencias entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso
Nauzet Duque Torres explica en "román paladino" en lo que consiste ambos tipos de divorcio y cómo actuar.
28/11/2021 06:48
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Actualizado: 29/11/2021 12:47
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El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. 

Por lo que el divorcio, disuelve el vínculo matrimonial, y los cónyuges ya pueden volver contraer nuevo matrimonio.

El único requisito para divorciarse es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. 

“No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”, según se desprende del artículo 81 del Código Civil.

El divorcio puede hacerse ante el juzgado o ante el notario.

En nuestro estudio vamos a centrarnos en el divorcio ante el juzgado.

Existiendo dos clases de divorcios: el de mutuo acuerdo y el contencioso.

EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, requiere un convenio regulador, es decir, un acuerdo por escrito entre los cónyuges en el que ambos manifiestan su deseo de divorciarse y regulan todas las consecuencias que el divorcio lleva aparejado tanto en su aspecto familiar, como en su aspecto patrimonial.

El convenio regulador viene desarrollado en los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 del Código Civil, y consta al menos de los siguientes puntos:

1.-La patria potestad, la guarda y custodia de los hijos y el régimen de comunicación, estancia y visitas de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

2.-La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

3.-La pensión de alimentos.

4.-La liquidación de bienes ganaciales, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

5.-La pensión compensatoria.

6.- La disolución del matrimonio.

LOS DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN

Junto con la demanda de divorcio, que deberá ser redactada y firmada por un abogado y un procurador, deberá acompañarse los siguientes documentos:

• Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

• Certificado de nacimiento de hijos (si los hubiera).

• Convenio Regulador firmado por los cónyuges.

Una vez presentada la demanda de divorcio, se citará por el Juzgado competente a las partes para que ratifiquen el convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia, para que se ratifiquen por separado en su petición.

Previamente hará falta informe del Ministerio Fiscal en caso de haber hijos menores, ya que es la figura que vela por sus intereses.

Cuando se haya sido ratificado el convenio, el Juez dictará la sentencia de divorcio que se inscribirá de oficio en el Registro Civilcorrespondiente.

EL DIVORCIO CONTENCIOSO

El divorcio contencioso se origina cuando no existe acuerdo por ambos cónyuges en la solicitud del divorcio o en los acuerdos que han de recogerse en el convenio regulador. 

Por lo que cualquiera de los cónyuges puede solicitar del Juzgado que se inicie un procedimiento de divorcio.

Junto con la demanda de divorcio, que deberá ser redactada y firmada por un abogado y un procurador, deberá acompañarse los siguientes documentos:

• Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

• Certificado de nacimiento de hijos (si los hubiera).

• Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el demandante deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad, certificaciones registrales…).

Una vez presentada la demanda, se le dará traslado al demandado para que la conteste por escrito.

Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se le dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal.

A continuación, se nos citará a la vista de juicio donde deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.

También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.

Si se estimara necesario de oficio o a petición del fiscal, por las partes, miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años.

Se permite que en el acto de la vista (la celebración del juicio) se aporten pruebas documentales o testigos.

Y una vez concluya, el juez dictará sentencia (que se inscribirá de oficio en el Registro Civil correspondiente), declarando disuelto el matrimonio y adoptando las medidas familiares y patrimoniales.

PUEDE TRANSFORMARSE EN UNO DE MUTUO ACUERDO

Cabe destacar que en cualquier momento del procedimiento, los interesados pueden solicitar al Juzgado que transforme el procedimiento contencioso de divorcio en un procedimiento de mutuo acuerdo, para lo cual deberán presentar en el Juzgado, obligatoriamente, un convenio regulador suscrito por ambos.

Para finalizar, se puede solicitar con la demanda de divorcio contencioso, que mientras se tramite el procedimiento, el Juzgado adopte una serie de medidas provisionales destinadas a regular de un modo transitorio aspectos concernientes a los hijos, vivienda, pensión de alimentos, régimen de visitas, cargas del matrimonio, etc…

Estas medidas provisionales serán sustituidas por las definitivas que se acuerden en la sentencia de divorcio.

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