La juez de Vigilancia Penitenciaria rechaza conceder el tercer grado a Millet por el caso Palau
El juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Cataluña acuerda mantener en segundo grado al expresidente del Palau de la Música. Foto: EP.

La juez de Vigilancia Penitenciaria rechaza conceder el tercer grado a Millet por el caso Palau

Lo había solicitado "por razones humanitarias y de dignidad personal" por padecer una enfermedad muy grave con padecimientos incurables
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16/2/2022 17:16
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Actualizado: 16/2/2022 17:16
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El juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Cataluña acuerda mantener en segundo grado al expresidente del Palau de la Música Félix Millet.

En un auto, con fecha de este martes contra el que cabe recurso, desestima el recurso de Millet contra la resolución de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima en el que solicitaba su clasificación en tercer grado, «por razones humanitarias y de dignidad personal» por padecer una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Precisamente, este juzgado revocó hace unas semanas el tercer grado que la Generalitat de Cataluña concedió a su mano derecha en el Palau de la Música Jordi Montull por no ser conforme a derecho, ya que considera la medida «prematura».

El expresidente del Palau fue condenado en 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona a 9 años y 8 meses de prisión y multa de 4.120.540,17 euros, decisión que fue confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 2020.

Asimismo, ratificó que, junto a Montull -condenado a 7 años y 6 meses- debía devolver 23 millones de euros a las estructuras del Palau (Consorci, Fundació y Associació) cuyos fondos desviaron en provecho propio.

La defensa de Millet argumentó para solicitar el tercer grado que cuenta con 85 años y está aquejado de una enfermedad «grave e irreversible con natural progresión al empeoramiento y dependencia de terceras personas para el más elemental desenvolvimiento».

Asimismo, apuntó que padecía una ceguera sobrevenida, con perdida visual del 98% en un ojo y del 70% y visión de poca calidad en el otro junto a otras enfermedades que ha llevado a la Administración a declarar una invalidez por discapacidad física de un 92%.

En la resolución que se ha conocido hoy, la magistrada María José González González señala que «a la vista del informe médico forense, se concluye que el penado no se encuentra en un estado tal que le impida el cumplimiento del régimen penitenciario o que dicha enfermedad le haya sumido en un estado de postración tal que afecte a su dignidad al continuar en una institución penitenciaria».

Por tanto, «podemos concluir tras esta pericia que en el momento actual no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 104. 4 del Reglamento Penitenciario, esto es que el mantenimiento del segundo grado, y por tanto la permanencia del interno en el Centro Penitenciario supongan en el momento actual una vulneración del derecho del interno a la integridad física y moral conforme al artículo 15 de la Constitución».

Además, recuerda que el cumpliendo de la cuarta parte de la condena para Millet está previsto para octubre de 2022.

En este sentido, indica que la Junta de Tratamiento acordó su mantenimiento en segundo grado de tratamiento al considerar la existencia de circunstancias negativas tales como el cumplimiento de la condena, no haber cumplido el penado una cuarta parte de la pena y estar a la espera de la realización y posterior valoración de su programa individual de tratamiento que no ha sido superado.

Los informes de la Junta de Tratamiento apuntan circunstancias negativas de singular importancia que determinan la clasificación en segundo grado impugnada, remarca la magistrada.

Y es que, Millet «no realiza una asunción plena de los hechos cometidos realizando una atribución externa, minimizando los mismos. Persiste cierta sensación de impunidad y se muestra penitente de forma instrumental, aspectos todos ellos que deberán ser objeto de tratamiento, tal y como se afirma en los informes de la Junta de Tratamiento con carácter previo a la clasificación en tercer grado reclamada».

Respecto al requisito del pago de la responsabilidad civil, agrega, pese a los intentos de Millet de reparación del daño causado mediante la realización de sus bienes y la satisfacción parcial de su responsabilidad, «tampoco puede entenderse cumplido el requisito legal».

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