La juez de Vigilancia Penitenciaria revoca la semilibertad que la Generalitat concedió a Jordi Montull por el caso Palau
Jordi Montull, mano derecha de Félix Millet al frente del Palau, fue condenado en 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona 7 años y 6 meses de prisión y multa de 2,9 millones de euros. Foto: EP.

La juez de Vigilancia Penitenciaria revoca la semilibertad que la Generalitat concedió a Jordi Montull por el caso Palau

Estima el recurso de la Fiscalía contra la resolución de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, que en septiembre de 2021 concedió a Jordi Montull el tercer grado
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01/2/2022 14:03
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Actualizado: 06/9/2022 14:17
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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Cataluña ha revocado el tercer grado que la Generalitat de Cataluña concedió al exdirector del Palau de la Música Jordi Montull por no ser conforme a derecho, ya que considera la medida «prematura» en este momento.

La magistrada María José González González, en un auto contra el que cabe recurso, estima el recurso de la Fiscalía contra la resolución de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, que en septiembre de 2021 concedió a Montull la semilibertad.

El exresponsable del Palau, mano derecha de Félix Millet, fue condenado en 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona 7 años y 6 meses de prisión y multa de 2,9 millones de euros, decisión que fue confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 2020.

Asimismo, ratificó que, junto a Millet -condenado a 9 años y 8 meses- debía devolver 23 millones de euros a las estructuras del Palau (Consorci, Fundació y Associació) cuyos fondos desviaron en provecho propio.

La magistrada recuerda que Montull «cumple una condena de seis años, dieciocho meses y quince días de prisión por la comisión por la comisión de un delito continuado de malversación de caudales públicos y apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, un delito de tráfico de influencias, un delito de blanqueo de capitales en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, y un delito contra la Hacienda Pública».

«En concepto de responsabilidad civil ha sido condenado al pago de 25.179.482 euros conjunta y solidariamente con otros condenados; teniendo previsto el cumplimiento de la cuarta parte de la condena para febrero de 2022, las tres cuartas partes de la misma para noviembre de 2025 y la libertad definitiva para septiembre de 2027″.

La capacidad de reincidencia respecto a los hechos que motivan su condena, no ha disminuido

La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Brians 2 acordó por unanimidad, en febrero de 2021, proponer el mantenimiento en segundo grado de tratamiento a favor de Montull.

Pese a ello, la Generalitat acordó la progresión a tercer grado de tratamiento en septiembre de 2021.

«Partiendo de las anteriores premisas y del estudio completo de la documentación aportada a la presente pieza, y valorando los informes del Equipo Técnico así como la resolución administrativa objeto del presente recurso, debe concluirse que en el caso analizado no concurren favorablemente calificadas todas las variables del artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario que permitan afirmar que el penado pueda ser clasificado en tercer grado penitenciario», indica la magistrada.

Montull solicitó la clasificación en tercer grado alegando una «delicada situación médica», que cuenta con 79 años y está aquejado de distintas patologías, las cuales se han visto «frecuentemente agravadas tras su ingreso en prisión». Asimismo, solicitaba ser examinado por el Médico Forense a fin de que valore su salud y sus limitaciones físicas y funcionales que se derivan de las enfermedades que padece.

El juzgado ordenó que el médico forense informara sobre el estado de salud de Montull, analizados dicho informe y la documental médica aportada, la magistrada señala que «la única limitación funcional observada consiste en dificultades en la movilidad, la deambulación y los cambios de posición, por lo que se considera que la capacidad de reincidencia respecto a los hechos que motivan su condena, no ha disminuido«.

Por lo que concluye que «no puedan acogerse, en este momento, los motivos alegados por la parte recurrente al no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, no existiendo tampoco razones humanitarias o de dignidad personal que justifiquen la progresión en grado del interno».

Por otro lado, la magistrada recuerda, siguiendo al Tribunal Supremo, que «la concesión del tercer grado a un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena, debe considerarse excepcional y exige una justificación reforzada de su adecuación«.

«Se considera prematura en este momento la clasificación en tercer grado acordada al concurrir variables negativas de singular importancia»

«En consecuencia, no constando esa justificación reforzada de los motivos de la progresión a tercer grado antes del cumplimiento de la cuarta parte de la pena, dicha clasificación se considera precipitada al no concurrir en estos momentos todas las circunstancias apuntadas por la Junta de Tratamiento para su progresión a tercer grado (se preveía el disfrute de permisos de salida para el segundo trimestre del 2022)».

«Por lo que se considera prematura en este momento la clasificación en tercer grado acordada al concurrir variables negativas de singular importancia que inciden en la clasificación impugnada, como la naturaleza y gravedad de los hechos cometidos, la duración de la pena impuesta en relación al tiempo efectivo de cumplimiento y el no cumplimiento de la cuarta parte de la condena, debiendo estarse a la espera de la favorable evolución tratamental del penado mediante el disfrute de permisos habituales de salida una vez se cumpla la cuarta parte de la pena, lo que permitirá la consolidación de la favorable evolución tratamental que está realizando el penado», afirma.

Reconoce que la Ley Orgánica General Penitenciaria, en supuestos como este, no señala propiamente requisitos temporales para la clasificación en tercer grado (dado que el actual artículo 36.2 del Código Penal no es aplicable en este caso), «esta falta de exigencia temporal ha de ponerse necesariamente en relación con el tipo de delito y con la propia naturaleza de la penal«.

«Esto significa que cuando se trata de delitos graves, como en este caso, la pena ha de identificarse por el conjunto de la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva«.

Por último, respecto al requisito del pago de la responsabilidad civil, consta que Montull ha satisfecho el importe de 1.145.481,80 euros, aunque pudiera considerarse en principio como un «importante esfuerzo reparador del pago parcial de la responsabilidad civil impuesta», obra en las actuaciones un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de noviembre de 2021 en el que se acuerda deducir testimonio al Juzgado Decano de Barcelona al poder incurrir el penado y su esposa, de forma indiciaria y presuntamente, en el delito de frustración de la ejecución, al haberse ocultado al tribunal la cuantía del arrendamiento de un inmueble embargado en fase de ejecución de sentencia firme».

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