La fiscal que recurrió la exhumación de los restos de dos personas en el Valle de los Caídos, denunciada por temeraria y negligente
Franco fue enterrado hace 44 años en el Valle de los Caídos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La fiscal que recurrió la exhumación de los restos de dos personas en el Valle de los Caídos, denunciada por temeraria y negligente

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17/6/2016 07:55
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Actualizado: 16/6/2016 21:55
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El abogado Eduardo Ranz, que defiende a Purificación Lapeña ante el juzgado que admitió la exhumación de los restos de dos familiares que descansan en el Valle de los Caídos, ha pedido a la Fiscalía General del Estado que incoe un expediente disciplinario contra la fiscal Virginia Artacho por recurrir «temeraria y negligentemente» una resolución que era firme quince días antes.

El letrado ha presentado dos escritos ante el departamento que dirige Consuelo Madrigal y ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los que reclama también que Patrimonio Nacional colabore en las actuaciones acordadas por el Juzgado de primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial.

Desde el punto de vista del letrado, la conducta de la fiscal es sancionable conforme al artículo 66 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, puesto que, en vez de «cumplir» un auto firme, procedió a recurrirlo de forma extemporánea, vulnerando así el principio de seguridad jurídica recogido en la Constitución.

«La actuación del Ministerio Fiscal, supone de una temeridad manifiesta, toda vez que habiendo finalizado el plazo para recurrir el 3 de mayo de 2016, procede a hacerlo el día 18 de mayo, es decir, a los 35 días, en vez de los 20 días estipulados en la norma», recoge, en referencia al recurso contra el auto que acordó practicar la primera exhumación por la vía civil.

«DERECHO A UNA SEPULTURA DIGNA»

El Juzgado admitió a trámite la petición de Purificación Lapeña respecto a su abuelo y su tío abuelo Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás, fusilados en Calatayud en 1936 y cuyos restos fueron trasladados al Valle de los Caídos, al entender que «el derecho a una sepultura digna está indisolublemente unido a la dignidad propia de todo ser humano, con independencia a la forma en la que falleció».

El Juzgado acuerda que se inscriba en un registro público que Manuel Lapeña, fundador de la CNT de Calatayud, desaparecido el 27 de julio de 1936 y con acta de defunción del 14 de agosto de ese año, fue fusilado por las autoridades en el barranco de La Bartolina y enterrado en una fosa común, «sin que conste juicio con condena a pena de muerte conforme legislación vigente en el momento de los hechos, con carácter legítimo».

Y que su hermano Antonio Ramiro, tras ocultarse de las autoridades, se entregó en octubre de 1936, y fue fusilado el 20 de octubre de 1936 en la tapia del cementerio municipal de Calatayud, enterrándose sus restos en una fosa común, sin que tampoco conste juicio con condena a pena de muerte conforme legislación vigente en el momento de los hechos.

El juzgado considera que existe una «alta probabilidad» de que los restos cadavéricos se encuentren en los columbarios comprendidos entre el 2061 y 2069 de la cripta principal, por lo que entiende que la «única forma de acreditarlo» es a través de la prueba de ADN.

El magistrado ha tenido en cuenta la imposibilidad legal de acudir a la vía penal y el hecho de que la Fiscalía no se haya opuesto a la medida.

El auto, valora el criterio del Tribunal Supremo, la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la jurisdicción civil para defender que los familiares de las víctimas tienen derecho a pedir su identificación, regularizar su situación y darles una digna sepultura, lo que supone la entrega de los restos cadavéricos.

Purificación Lapeña, que agotó la vía penal, explicaba en su demanda que su abuelo, Manuel Lapeña era veterinario y su tío abuelo, Antonio-Ramiro Lapeña, era herrero cuando desaparecieron en 1936. Fueron fundadores de la CNT en la localidad zaragozana de Villarroya de la Sierra y tras

Tras ser ejecutados aquel año, los restos mortales de sus familiares fueron trasladados al Valle de los Caídos por orden del Ministerio de Gobernación en 1959. La demandante pidió que se constatara la muerte violenta y se procediera a identificarlos y entregarlos a la familia para que los puedan enterrar donde deseen. EP.

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