La Audiencia revoca una sentencia de una jueza de Talavera que daba la custodia a un padre «condenado por maltrato»
Susana Guerrero finalmente ha conseguido que la Audiencia Provincial de Toledo le de la razón. EP.

La Audiencia revoca una sentencia de una jueza de Talavera que daba la custodia a un padre «condenado por maltrato»

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21/6/2016 07:55
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Actualizado: 28/11/2017 13:15
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La Audiencia Provincial de Toledo ha revocado la sentencia del Juzgado de Talavera de la Reina que daba la custodia al padre de la hija de Susana Guerrero, al considerar que el interés de la menor «prevalece incluso frente a lo que cada uno de los progenitores pueda entender como más beneficioso».

La Sección Primera de la Audiencia de Toledo argumenta en la sentencia que «no es irrelevante que exista una condena por malos tratos puesto que siendo un derecho del menor el desarrollarse en un ámbito en el que la resolución de los conflictos no venga de la mano del uso de la fuerza».

Con ello, la Audiencia de Toledo ha estimado el recurso presentado por Susana Guerrero, la madre que se había negado a entregar a la menor al padre condenado por maltrato, contra la sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2015, ya que considera que «ni tan siquiera expresa cuál es el interés de la niña, en qué modo le perjudica la situación que la sentencia aprecia como existente«.

La resolución de la Audiencia, plantea que no es preciso entrar a examinar «en gran profundidad» la cuestión referida al síndrome de alineación parental (SAP), en el que estaba fundamentada la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Talavera.

A este respecto, refleja que dicho síndrome está «muy discutido por la doctrina científica», y argumenta además que «no ha contado con respaldo de organismos tan solventes como la Organización Mundial de la Salud ni la Asociación de Psiquiatría de Estados Unidos».

Según la resolución, la sentencia de la jueza de Talavera es «incongruente» al modificar la guarda y custodia apoyándose en el síndrome de alienación parental, cuando «lo que importa es de qué manera el interés de la menor queda mejor protegido».

«CUESTIONES MÁS SIMPLES Y HABITUALES»

En la resolución queda claro que la jueza debería haber fundamentado su sentencia en otros hechos que no se tienen en cuenta, y se refiere a «cuestiones más simples y habituales en situaciones de conflicto interfamiliar», como es el caso de que la madre haya «venido incumpliendo, de modo más o menos sistemático, el convenio regular en cuanto al régimen de visitas».

De hecho, la Audiencia Provincial se fija que en que los continuos cambios de domicilio y colegio realizados por Susana Guerrero, sin el consentimiento del padre, y que todos esos cambios suponían «un desequilibrio en la estabilidad emocional de la niña», es lo que hubiera justificado la variación del acuerdo de custodia.

«Estos, y no otros, debieron ser los hechos que la juez hubiera debido tener en cuenta para decidir si los cambios de domicilio estaban o no justificados», explica.

Por otra parte, la Audiencia Provincial se ha mostrado muy crítica con los informes periciales realizados a la menor, al destacar que se «echa en falta que en la sentencia no establezca cual o cuales de los síntomas que presentaba la menor y la razón es porque se ha asumido de modo acrítico los informes periciales».

AUSENCIA DE PRUEBAS

En este sentido, la resolución pone de manifiesto la ausencia de pruebas sobre cuestiones como la «tenaz oposición de la madre a cumplir el régimen de visitas», tan sólo porque «ahora reside en Canarias».

«No parece necesario explicar que al pasar a residir en Gran Canaria puede ser muy difícil el seguir manteniendo el fijado convenio regulador, sin embargo ello en modo alguno justifica el cambio de guarda y custodia», señala la resolución.

Por ello, la Audiencia de Toledo sugiere que «en interés de la menor parecería oportuno que el actual régimen de comunicaciones tuviera en cuenta la nueva situación generada con el traslado de la madre a residir en Canarias». (EP)

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