El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra doce artículos de la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética con los que en la práctica admite que dicha norma pudo tener por objeto financiar el déficit tarifario.
En concreto el Supremo tiene dudas sobre la constitucionalidad de tres impuestos regulados en dicha norma: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos, y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos.
En los tres casos, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo tiene dudas sobre la finalidad medioambiental de dichos impuestos, que los magistrados entienden que podrían estar gravando el mismo hecho imponible o la misma manifestación de riqueza ya gravada por otros impuestos.
Por ello, los magistrados entienden que el Tribunal Constitucional deberá dilucidar si vulneran el artículo 31.1 de la Constitución, que señala: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
El planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad ha sido acordado por la Sala al examinar los recursos de UNESA (Asociación Española de Industria Eléctrica), Iberdrola y Endesa contra las órdenes de Hacienda que establecen los modelos de dichos impuestos.
El Congreso de los Diputados aprobó en diciembre de 2012 la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad del sistema energético, que preveía la creación de nuevos gravámenes para acabar con el déficit de tarifa, un agujero de 24.000 millones generado porque los ingresos del recibo de la luz no cubren todos los costes que se pretende remunerar con ellos.
Entre esos gravámenes o impuestos, destacaba una tasa del 7 % sobre la generación y gravámenes sobre residuos nucleares, el uso del gas para la producción de electricidad o el gas natural, entre otros.
Dicha norma despertó desde su implantación un fuerte rechazo entre la patronal y las empresas eléctricas, que alegaban que dificultaban cualquier inversión y podían poner en riesgo la viabilidad del sector.
Ahora el Supremo entiende en sus resoluciones que los recurrentes pudieran tener razón al afirmar que la verdadera realidad perseguida con dichos impuestos es financiar el déficit tarifario.