Manos Limpias recurre la «estratosférica» fianza de 42.000 euros impuesta en los ERE
El juez Álvaro Martín a su llegada a los juzgados de Sevilla (EP)

Manos Limpias recurre la «estratosférica» fianza de 42.000 euros impuesta en los ERE

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30/6/2016 07:55
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Actualizado: 29/6/2016 23:08
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Manos Limpias ha presentado un recurso de apelación contra «sobrevenida, estratosférica y exprés» fianza de 42.000 euros impuesta por el juez Álvaro Martín para que puedan seguir como acusación popular en la pieza política de los ERE, donde están procesado a 26 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado que ejerce la acusación en nombre de Manos Limpias, Rafael Prieto, califica de «inconstitucional» la fianza fijada por el magistrado como condición «necesaria» para la tramitación del recurso de apelación presentado por el sindicato ante la Audiencia en el que pide que vuelva a imputar a 15 de los 24 ex altos cargos de la Junta a los que exculpó el juez en el auto donde procesó a otros 26.

El letrado considera que la fianza impuesta por el juez y que debía ser depositada en un plazo de cinco días «lesiona gravemente» el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y constituye «una flagrante injusticia», puesto que «se nos impide acceder al recurso de apelación y por ende, mantener el acceso a la jurisdicción en condiciones no meramente adhesivas a la acusación del fiscal, bajo una mera hipótesis argumentativa, que desemboca en una fianza legalmente inexigible y estratosférica que impide de facto el ejercicio de la acción».

«FICCIÓN JURÍDICA»

«La realidad objetiva no es otra más que la de que esta acusación popular es la única que impugna el sobreseimiento de 15 altos cargos, con base sustancial en la inicial labor» de la juez Mercedes Alaya, «que apunta inequívocamente a ellos», asevera el abogado, que añade que la exigencia de la fianza de 42.000 euros «parte de la ficción jurídica de la íntegra estimación de la apelación, por cuanto valora el riesgo potencial de la futura acusación infundada y de la posible responsabilidad respecto a todos y cada uno de los altos cargos frente a los que se interesa se revoque el sobreseimiento».

A su juicio, «dicho castizamente, no solo se está colocando el carro delante de los bueyes con la exigencia de una fianza que podría devenir impertinente por innecesaria si el recurso se desestima, o del todo excesiva si se estima mínimamente nuestra apelación, sino que se elabora esa hipótesis jurídica ‘a mayores’, hurtándosenos la posibilidad de interponer siquiera el recurso con base en la anticipatoria valoración de que el recurso prosperase».

En este sentido, considera que, con la fianza, el juez «fija obstáculos insalvables que impiden» el ejercicio de la acusación popular, «sin verificar previamente si el daño es real y sin ajustar la fianza al principio de proporcionalidad», señalando que el auto de la fianza debe ser declarado nulo «por inconstitucional», estableciéndose en sustitución que la fianza, dado el caso, no deberá imponerse antes de la resolución del recurso, «debiendo valorarse la misma a resultas del fallo que en su caso la justifique, pues lo contrario limita artificiosa y peyorativamente nuestro derecho constitucional de acceso al recurso».

Al hilo, el letrado recuerda «la situación de precariedad económica que padece» el sindicato, «que ha caído en desgracia a resultas de presuntos comportamientos de terceros, investigados por la Audiencia Nacional y que han derivado en el bloqueo de sus cuentas bancarias tras los oprobiosos hechos que se investigan», agregando que la fianza de 42.000 euros «no valora los factores subjetivos y circunstancias» de Manos Limpias.

Además, Manos Limpias pide que, subsidiariamente, la fianza se rebaje a 300 euros por cada uno de los quince ex altos cargos que pretenden volver a imputar tras ser exculpados por el magistrado de refuerzo del juzgado de instrucción 6 de Sevilla, Álvaro Martín.

Y recuerdan que la juez Alaya admitió la querella del sindicato sin fijación de fianza alguna. (CONFILEGAL/EP)

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