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Cuando el no hacer nada se convierte en delito

Cuando el no hacer nada se convierte en delito
Verónica Guerrero es abogada especializada en derecho penal, penitenciario, familia y sucesiones. [email protected]
03/7/2016 07:56
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Actualizado: 02/7/2016 20:27
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El no ayudar a una persona que se encuentra en una situación de peligro, cuando se puede hacer, puede dar lugar a que, sin buscarlo y “sin haber hecho nada”, nos veamos inmersos en un procedimiento penal precisamente por esa pasividad.

Y es que, en ese caso, se nos podría llegar a imputar un “delito de omisión del deber de socorro”, que puede llevar a la imposición de penas de multa e, incluso, en los casos más graves, de prisión.

Se castiga, según señala nuestro Código Penal en su art. 195.1, al que “no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Es, por tanto, un delito que se comete por pura omisión, esto es, por permanecer inactivo ante una situación concreta.

Por “desamparada” debemos entender la persona que está en una situación en la que, claramente, necesite ayuda por no poder salir de la misma por sus propios medios. Es decir, que no pueda prestarse “ayuda a sí misma”. Así, por ejemplo, socorrer a una víctima de un accidente de circulación.

Su justificación se encuentra en la garantía de solidaridad que ha de darse en toda sociedad como modelo de conducta que ha de regir en nuestro a día a día.

Todos tenemos el deber de colaborar con los demás, dentro de nuestras posibilidades ayudando directamente o, si no podemos, solicitando ayuda a otras personas, cuando se observa que otro se encuentra en una situación de riesgo.

Es así un delito que atenta contra las propias normas de convivencia tan necesarias dentro de una colectividad. Y precisamente por ello es por lo que estos delitos se enjuiciarán por los trámites del Tribunal del Jurado.

Hay que tener en cuenta que, si bien la Ley impone la prestación de la ayuda cuando ésta pueda darse, en cambio, y como resulta del todo lógico, no se impone ningún deber de evitar que se produzca el resultado (sino exclusivamente el de socorrer).

Así, lo importante en esta figura, es la “prestación efectiva de ese auxilio” para la persona que conoce la situación de riesgo y que tenga posibilidad de prestarlo, pudiendo evitarse tal delito únicamente si se da dicha cooperación.

QUIÉN TIENE QUE PRESTAR ESE AUXILIO

Pero, ¿quién tiene la obligación de prestar ese auxilio?

Es importante saber que, en principio, todos y cada uno de nosotros, en nuestro deber de convivencia y solidaridad, debemos intervenir cuando tal intervención esté a nuestro alcance.

En los casos de accidente, en el marco de los accidentes en general (no sólo de circulación, a pesar de, en la práctica, ser éstos los más comunes) la pena se agrava a la de prisión si, según señala el Código en su artículo 195.3, “la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente -o por imprudencia- por el que omitió el auxilio”.

Por “accidente” entendemos, según señala nuestra Doctrina, “todo suceso imprevisto que altere el curso regular de las cosas”.

Así, y siguiendo el mismo ejemplo, si tras un atropello el que lo causa “se da a la fuga”.

EL QUE LA HACE TIENE QUE AYUDAR

Como señala el Tribunal Supremo, en reiterada Jurisprudencia, “quien ocasiona un accidente tiene el deber personalísimo de atender a la víctima que quede lesionada como consecuencia del mismo”.

Por ello hay que tener siempre presente que este deber seguirá existiendo aunque en el lugar del accidente se encuentren otras personas las cuáles, a su vez, también tienen el deber de prestar socorro si pueden hacerlo sin riesgo propio ni de otros.

Pues, como resulta lógico, a pesar de darse tal obligación en todo el que sea consciente de dicha situación, obviamente el que produce el accidente (en nuestro ejemplo, atropello) tiene un “deber mayor” por su intervención en el mismo (de hecho, la Ley le castiga con una pena superior).

La diferencia entre “fortuito” e “imprudente” (además de la pena, mayor en el segundo caso) es que, si el accidente es fortuito (imprevisible, sin dolo ni culpa de la persona que lo comete), sólo se castigará el delito de omisión del deber de socorro si ésta persona que lo ha causado no presta auxilio.

Si bien, si el delito es imprudente (tanto por imprudencia grave o leve), si en el accidente se produce a la víctima un daño físico y después no tiene lugar el auxilio debido, existirá un concurso de delitos, castigándose el resultado físico y la omisión separadamente.

De la misma forma, si por esta imprudencia tiene lugar el accidente pero no se generan daños físicos, únicamente se castigará la omisión del deber de socorro si la persona no presta dicha ayuda ni se asegura del bienestar de la víctima.

DIFERENCIAS ENTRE SOCORRER Y EVITAR

Pero nuestras leyes no nos hablan únicamente de “prestar socorro” sino también de “evitar delitos”.

Así, el artículo 450 del Código Penal castiga la “omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución”, figura diferente de la “omisión del deber de socorro” y que, en muchas ocasiones, se confunden.

Así, mientras que ésta, como ya hemos dicho, castiga el no socorrer (en cualquier situación de peligro), la conducta del artículo 450 se basa únicamente en no evitar la comisión de un delito “que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual”, pudiendo hacerlo mediante una intervención inmediata” o “acudiendo a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de cuya próxima o actual comisión se tenga noticia”. Si bien, en ambos casos, es nota imperante el poder hacerlo sin riesgo propio o de terceros (en caso contrario, la persona estará exenta de responsabilidad penal).

OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

Y lo mismo ocurre con el “profesional (parece que del tenor literal del precepto se excluye a voluntarios) que estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios” (artículo 196 del Código Penal).

Si bien es necesario que de esta denegación o abandono se derive un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo el cual ha de ser previsible (esto es, que el profesional en cuestión conozca, precisamente por su condición de tal, las consecuencias que pueden derivarse de su inactividad).

Con ello, si por ejemplo, tras la denegación o abandono se produjese la muerte del paciente, el médico que no ha intervenido va a responder por un delito de homicidio en comisión por omisión, ya que su posición de garante le obligaba a intervenir y no lo hizo cuando debía y podía.

Otro ejemplo para encuadrar en este supuesto sería la omisión producida por el socorrista de una piscina.

De esta forma, a pesar de la dificultad que ciertas situaciones puedan llevar aparejada, lo mejor, lo más prudente y, sin duda, lo más humano, es intervenir ante tales situaciones. Al fin y al cabo la colaboración de todos siempre es importante.

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