El Supremo enmienda la plana al TSJ de Cantabria y absuelve al juez Luis Acayro del delito de revelación de secretos
El magistrado de Cantabria Luis Acayro Sánchez Lázaro. (El Diario Montañés)

El Supremo enmienda la plana al TSJ de Cantabria y absuelve al juez Luis Acayro del delito de revelación de secretos

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04/7/2016 17:16
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Actualizado: 19/4/2021 10:42
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El Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año y tres meses de prisión además de los tres años de inhabilitación absoluta impuesta al juez de Cantabria Luis Acayro Sánchez Lázaro por un delito de revelación de secretos tras remitir al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el certificado de antecedentes penales de una persona que le había denunciado ante ese órgano.

En concreto, el que fuera titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro Urdiales fue condenado por obtener el certificado de penales del constructor Jon Loroño y adjuntarlo a unas alegaciones a una queja que el promotor presentó contra el magistrado ante el CGPJ.

Por esos hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) condenó en diciembre de 2015 al juez Acayro porque entendió que al acceder o utilizar de forma injustificada esos datos personales, cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos penado en el artículo 197.2 de Código Penal.

Sin embargo la Sala de lo Penal del alto tribunal estima en su sentencia el recurso de casación interpuesto por Acayro y le absuelve al considerar que su conducta no incurrió en delito, frente a lo expuesto por el TSJC que le condenó, además, a pagar una multa de 4.050 euros, así como a indemnizar al constructor con 3.500 euros por el perjuicio moral causado.

La sentencia del TSJC señalaba que el acceso al certificado de penales se realizó «por autoridad, prevaliéndose de su condición de magistrado, sin que existiera ninguna clase de justificación, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar -ya- causa por delito». Añade además que el magistrado lo hizo con el fin de «acreditar la supuesta animadversión que hacia él sentía el promotor».

CESIÓN DE DATOS

Sin embargo el Tribunal Supremo alega que no se trata de un caso de acceso o utilización injustificada de datos, sino de un supuesto de cesión de datos.

Así, el Supremo afirma que «lo que el Tribunal Superior de Justicia denomina un acceso o una utilización injustificada de datos por parte del magistrado acusado, no es tal. Se trata más bien de un supuesto de cesión de datos obtenidos por el funcionario responsable del tratamiento –en este caso, la Secretaria Judicial, ahora Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción núm. 2 de Castro Urdiales-, a petición del titular del órgano jurisdiccional, que luego son remitidos al Consejo General del Poder Judicial en el marco de unas diligencias de contenido disciplinario».

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Manuel Marchena, indica que la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 236, admite la cesión de datos para fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales.

Y en ambos casos, subraya la sentencia, su cesión al CGPJ «está autorizada» cuando este órgano actúa en el ejercicio de sus funciones de inspección y control o en el ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas.

Por todo ello, concluye, que “ni el juez que solicitó el certificado, ni la Letrada de la Administración de Justicia que accedió con sus claves al Registro Central de Penados ni, por supuesto, el Consejo General del Poder Judicial que había incoado una información previa a través del Servicio de Inspección, pueden considerarse actores de una ilegítima injerencia en el derecho a la autodeterminación informativa que proclama el artículo 18.4 de la CE y que tutela penalmente el artículo 197.2 del Código Penal.

En este sentido, para el Tribunal Supremo, los hechos imputados al acusado carecen de relieve penal y la nula afectación del bien jurídico protegido por el artículo 197.2 del CP –la autodeterminación informativa y no la intimidad- es otra de las razones para concluir que no hay delito.

EJEMPLOS DE CASOS SANCIONABLES

La sentencia compara el caso del juez con otros precedentes en los que debido a la gravedad de los hechos sí estaba justificada la condena por el citado delito.

Para ello se refiere al caso de un médico del Servicio Público de Salud que consultó sin justificación,  aprovechando su cargo y el acceso que tenía a las bases de datos de historiales médicos, en más de 200 ocasiones y durante dos años el expediente de una enfermera, con la que había roto una relación amorosa, y la de sus familiares.

También cita a un policía autonómico que eludía sus multas de tráfico identificando falsamente en los pliegos de descargo a terceras personas, gracias al acceso libre que tenía a la base de datos policial o la información periodística que permitió por vía referencial identificar a enfermos de SIDA internados en un establecimiento penitenciario.

VOTO PARTICULAR

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Saavedra Ruiz en el que sostiene que en este caso el tratamiento de datos personales como la hoja histórico-penal con los antecedentes cancelados,  incorporados al Registro Penal de Penados, están sólo a disposición de los juzgados y los tribunales españoles.

Asimismo, afirma que el acceso será legítimo en relación con los órganos judiciales siempre y cuando lo sea a efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los conozcan en el ámbito de sus respectivas competencias. También añade que el CGPJ no tiene acceso directo a la información contenida en dicho Registro y mucho menos cuando se trate de inscripciones canceladas.

Por todo ello concluye que la secretaria judicial y el magistrado no estaban autorizados para acceder y utilizar esos datos personales fuera del ejercicio de sus funciones en procedimientos y actuaciones judiciales de las que conocieran en el ejercicio de sus competencias.

ENLACE A LA SENTENCIA

sentencia juez Acayro

 

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