Rita Barberá no cometió ningún delito por no retirar los símbolos franquistas, según el Supremo
Rita Barberá, ex alcaldesa de Valencia, es actualmente senadora por el PP. EP.

Rita Barberá no cometió ningún delito por no retirar los símbolos franquistas, según el Supremo

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08/7/2016 19:18
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Actualizado: 08/7/2016 19:18
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Rita Barberá no cometió un delito de desobediencia, siendo alcaldesa de Valencia, por no haber retirado monumentos, escudos, placas y cuadros de honores de la ciudad, relacionados con el franquismo, tal como establece la Ley de Memoria Histórica, según el Tribunal Supremo.

El tribunal, formado por José Ramón Soriano, José Manuel Maza, Francisco Monterde, Ana María Ferrer y Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda, de este tribunal y ponente del caso, argumenta que para que se produzca el delito de desobediencia son precisas tres condiciones, de acuerdo con la jurisprudencia.

Primero, requiere «la existencia de una orden expresa que sea desobedecida» -tiene que haber  «un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, que la «orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado de cumplirla», y que la «resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena».

«Comprobado el relato de hechos contenido en la denuncia, y tal como declarábamos (…) no puede afirmarse que concurran los requisitos exigidos para apreciar la existencia del delito mencionado», dice el auto.

La denuncia contra Barberá fue presentada por José Luis Ábalos Meco, Matías Alonso Blasco y Eduardo Ranz Alonso ante el Juzgado de Instrucción 16 de Valencia, del que es titular la magistrada María Teresa Vidiella García. 

NO SE NEGÓ A DAR CUMPLIMENTO

En la misma invocaban el artículo 15.1 de la mencionada Ley de Memoria Histórica, la 52/2007 de 26 de diciembre, que dice: «Las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura».

El tribunal de la Sala Segunda llama la atención al hecho de que «tampoco se hace constar en la denuncia que la Alcaldesa se hubiera negado a dar cumplimiento a esa orden previa. Ambos elementos, la existencia de una orden expresa y la negativa posterior a su cumplimiento, resultan necesarios para apreciar el delito invocado, es decir, para otorgar relevancia penal a los hechos».

«Tampoco consta en este supuesto que la denunciada haya recibido una orden concreta y específica para que, en cumplimento del mencionado artículo, realice el referido catálogo de vestigios»,  añaden.

AUTO:

auto archivo Barberá memoria historica

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