Auren Auditores ZAZ, segunda empresa auditora condenada por el Tribunal Supremo por mala praxis
Palacio de Justicia que alberga al Tribunal Supremo, en el que tiene su sede la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Foto: Confilegal.

Auren Auditores ZAZ, segunda empresa auditora condenada por el Tribunal Supremo por mala praxis

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11/7/2016 14:57
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Actualizado: 11/7/2016 14:57
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La empresa auditora Auren Auditores ZAZ, S.L.P., ha sido condenada, por el Tribunal Supremo, a pagar 213.718,11 euros a Oxiacero, S.A.U., por una defectuosa contabilización.

Es la segunda compañía auditora condenada en lo que va de año. La primera fue PWC –una de las llamadas “cuatro grandes”- a quien esa misma Sala de lo Civil, ordenó indemnizar con más de dos millones de euros a un empresario por un mal asesoramiento fiscal y contable.

La sentencia tiene su enjundia porque la responsabilidad de la auditora no es frente a terceros sino frente a la empresa que la contrató.

Oxiacero es una empresa zaragozana que se dedica a la fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones a la que auditaba Auren Auditores ZAZ.

La primera demandó a la segunda, y a Miguel Ángel Nivela Torres, socio director de la auditora -ya fallecido- por negligencia en las auditorías realizadas sobre los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Según esta compañía, en julio de 2010, las existencias de Oxiacero eran muy inferiores a las cifras facilitadas a Auren Auditores ZAZ por el gerente de la empresa, Álvaro Gil, quien ha sido acusado por apropiación indebida por su exempresa y está espera de juicio por lo penal.

De acuerdo con Oxiacero, en ninguna de esas auditorías Auren Auditores ZAZ detectó la desaparición de aproximadamente 2.879.806 kilos de material siderúrgico, principalmente chapa, que habían adquirido por un valor de 1.624.548,58 euros. Ese material representaba alrededor de la mitad del valor del activo de la compañía.

Por ello, Oxiacero reclamó 5.738.018,92 euros a Auren Auditores ZAZ, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses, por las pérdidas sufridas por el desconocimiento de la verdadera situación de la compañía –valorado todo en 3.652.289,57, euros-, el perjuicio fiscal por el pago de impuestos societarios -427.436,23 euros- y el perjuicio por los préstamos realizados a Oxiacero para su financiación -33.744,55 euros-.

El titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Zaragoza, Luis Alberto Gil Nogueras, consideró que la demanda no se podía aplicar a los ejercicios 2005 y 2006, porque estaba prescrita. Y se centró en los tres restantes.

Gil Nogueras afirmó, en su sentencia, que el control de auditoría no tenía como fin detectar los errores o irregularidades cometidos en los registros contables sino dar una opinión de “razonable fiabilidad de las cuentas anuales”. Y advirtió que la información que se le daba a la auditora por la gerencia de la sociedad era “voluntariamente inexacta y con la intención de burlar los controles de la demandada”.

Sobre el material desaparecido, el juez consideró que el “error había sido provocado por la intervención del propio órgano de la administración, en la medida en que la información que se hacía llegar a la auditora emanaba de miembros del órgano de la administración”.

En consecuencia, archivó la demanda.

La representación legal de Oxiacero, llevada a cabo por Nicolás González-Cuéllar, apeló ante la Audiencia Provincial, que ratificó la sentencia de primera instancia.

EL SUPREMO DA LA VUELTA A TODO

El tribunal de la Sala de lo Civil, compuesto por Ignacio Sánchez Gargallo –ponente de esta sentencia- Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres, le dio la vuelta, tumbando las decisiones de los tribunales inferiores.

Consideró que no era aplicable la prescripción para 2005 y 2006, y concluyó que Auren Auditores ZAZ habían incumplido gravemente el “deber de comprobación de la veracidad de las existencias contabilizadas”. Siguiendo las pautas marcadas por la Norma Técnica de Auditoría sobre ‘Evidencia de auditoría. Consideraciones adicionales en determinadas áreas’.

“Esta omisión sí debe ser considerada una conducta contraria a la ‘lex artis ad hoc’ [el criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o buena praxis] y relevante respecto de la acción de responsabilidad civil por los daños ocasionados”, dice la sentencia del Supremo.

En síntesis, la empresa auditora no sólo debía haber recabado información directamente sino que debía haber aplicado los controles necesarios.

Sin embargo, el tribunal de la Sala de lo Civil no considera que le sean imputables las pérdidas sufridas por la compañía ni los costes financieros, porque “responden a la gestión empresarial y a la administración de la sociedad”.

Pero sí es responsable de las consecuencias por el pago de impuestos societarios injustificados como consecuencia de la información contable defectuosa.

Un perjuicio que finalmente ha fijado en 213.718,11 euros.

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