¿En qué consiste el principio acusatorio?

¿En qué consiste el principio acusatorio?

17 / 07 / 2016 07:59

Actualizado el 17 / 07 / 2016 08:27

Uno de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho es el principio acusatorio. ¿En qué consiste? Pues es muy simple: nadie, ningún ciudadano o ciudadana, puede ser condenado en un juicio por un delito del que no ha sido acusado. Es decir, si una persona comparece acusada de un delito de robo con intimidación no puede ser condenada por un delito de violación o de asesinato.

El principio acusatorio, que se respeta en nuestro sistema judicial de una forma sagrada, exige que exista una correlación entre la acusación y la sentencia.

De la misma forma, este mismo principio acusatorio establece que no se puede continuar con un proceso judicial si las partes no mantienen la acusación. Por partes, entendemos al fiscal, a la acusación particular y a la acusación popular.

El fiscal, a quien le corresponde la defensa de la legalidad en nombre del pueblo, puede retirar la acusación si estima que no hay base para seguir adelante. Y lo mismo ocurre con las acusaciones particulares y populares, que como saben, son abogados contratados por personas para actuar a guisa de fiscales privados.

También puede ocurrir lo contrario, que en el curso de una investigación el juez estime que hay base para continuar con la instrucción y que tanto el fiscal como las acusaciones piensen lo contrario. En esos casos, las partes pueden recurrir al tribunal superior y pueden conseguir, como así ha ocurrido recientemente, que el juez de instrucción reabra la investigación.

El principio acusatorio deriva del derecho fundamental al proceso debido y a la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 24 de la Constitución.

Estas expresiones, que se asemejan a arcanos mágicos sólo comprensibles para iniciados, forman parte esencial de nuestro Estado de Derecho. Impiden que la administración de Justicia sea manipulada y utilizada de forma torticera e interesada en beneficio de los poderosos o de los influyentes.

La igualdad ante la Ley, el derecho al juez predeterminado por la Ley y no a ningún otro colocado por interés, el derecho a ser asistido por un abogado, a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones, a utilizar todos los medios de prueba para la defensa, a no declarar contra uno mismo y a la presunción de inocencia son el corazón de nuestro sistema judicial.

Por ello, el representante jurídico del acusado, el abogado, tiene la oportunidad de alegar, proponer pruebas, participar en su práctica e interrogar, tomando parte en los debates, conociendo de antemano, y con tiempo suficiente, los cargos presentados contra su cliente.

De esta forma garantizamos la defensa de nuestros derechos y nuestras libertades. Unas reglas que se aplican a todos por igual sin distinción de poder económico, político o social.

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