El CGPJ ratifica la pérdida de categoría de magistrada del Supremo de Margarita Robles
Imagen de la Comisión Permanente del CGPJ. Foto: Poder Judicial.

El CGPJ ratifica la pérdida de categoría de magistrada del Supremo de Margarita Robles

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27/7/2016 15:35
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Actualizado: 27/7/2016 15:36
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La Comisión Permanente del CGPJ ha desestimado hoy, por 5 votos a 3, el recurso de reposición presentado por la magistrada Margarita Robles contra el acuerdo de 19 de mayo de 2016 de declarar la pérdida de su condición de magistrada del Tribunal Supremo después de pedir la excedencia voluntaria para ir en las listas del PSOE como número dos por Madrid en las elecciones del pasado 26 de junio.

El presidente, Carlos Lesmes -sobre cuya gestión ha criticado Margarita Robles-, la vocal por el PSOE, Mar Cabrejas, y los conservadores, Nuria Díaz Abad, Gerardo Martínez Tristán y Juan Martínez Moya, suscribieron la desestimación, mientras que los progresistas, Álvaro CuestaRafael Mozo y Pilar Sepúlveda (elegidos a propuesta del PSOE), se volvieron a pronunciar en contra, tal como hicieron la primera vez.

Cuesta y Sepúlveda elaboraron después un duro voto particular en contra del acuerdo tomado calificándolo de “dudoso y sesgado» «una interpretación contradictoria de la Constitución». 

La decisión de la Comisión Permanente, que puede ser recurrida ante la Sala Tercera del alto tribunal en el plazo de dos meses, se acata en aplicación del artículo 357 de la LOPJ, que establece que «cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuera concedida, perderá su condición de tal», salvo si la pide para el cuidado de hijos o familiares a su cargo o en su condición de víctima de violencia de género.

En el recurso de reposición que presentó ante el CGPJ el pasado mes, Robles argumentó que la decisión de retirarle la condición de magistrada del Supremo le había ocasionado «una indefensión material, real y efectiva, por haberse tomado una decisión de absoluta relevancia para mis derechos, cual es la privación de mi condición de Magistrada del Tribunal Supremo, omitiendo el trámite de audiencia e impidiéndome conocer y hacer alegaciones sobre los informes, razones y normas, que se iban a tener en cuenta para tal privación». CONFILEGAL/EP.

 

 

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