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¿Para qué sirve el Tribunal Administrativo del Deporte?

¿Para qué sirve el Tribunal Administrativo del Deporte?
Enrique Arnaldo es presidente del Tribunal Administrativo del Deporte.
31/7/2016 07:53
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Actualizado: 30/7/2016 21:04
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La Ley Orgánica 3/2013, que creó el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), subrayó con esta denominación el giro pretendido de institucionalización de la justicia deportiva concentrando en un órgano único todas las atribuciones revisoras de los actos de esos entes complejos que son las Federaciones deportivas.

Y no se olvide, de otro lado, una cierta voluntad de asimilación con el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), creado en 1984 por el Comité Olímpico Internacional, y que de forma arbitral dirime disputas en torno al deporte. La semejanza entre los acrónimos del TAD y el TAS ha originado no pocas confusiones, por supuesto en medios no especializados.

Centrándonos ya en el Tribunal español, órgano administrativo colegiado adscrito al CSD pero no subordinado o dependiente del mismo pues está dotado de autonomía funcional, está compuesto por siete miembros nombrados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, de los cuales cuatro a propuesta del Presidente del mismo y tres a propuesta de las Federaciones españolas.

El nombramiento es por un período de seis años, previéndose la renovación parcial cada tres y con prohibición absoluta de reelección para un nuevo período. Se pretende garantizar tanto la continuidad, de un lado, como evitar la petrificación doctrinal, de otro.

¿QUÉ HACE?

Pero lo relevante al estudiar cualquier órgano es la consideración dinámica del mismo, es decir aquello que justifica su creación. ¿Qué hace?, ¿Para qué sirve?, o, lo que es lo mismo, cuáles son sus competencias.

Estas se resumen en dos ámbitos: unas, de naturaleza resolutiva; otras, de naturaleza consultiva.

Las primeras son, de una parte, la decisión como última instancia administrativa de las cuestiones disciplinarias deportivas (no competicionales, es decir no si fue gol o canasta) tanto las que se planten contra los actos de los órganos federativos como las que se suscitan contra los actos de la Agencia Española de Protección de la Salud de la Salud del Deportista en materia, pues, de dopaje.

De otro lado, la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios contra los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas Españolas y Ligas Profesionales, que solamente pueden iniciarse a instancia del Consejo Superior de Deportes.

En fin, velar de forma inmediata y como última instancia administrativa, asimismo, por la conformidad a Derecho de los procesos electorales de las Federaciones, como una suerte de Junta Electoral suprema que tutela su desarrollo transparente, objetivo y limpio. Las elecciones se celebran cada cuatro años, en los años olímpicos, como el actual, 2016, y ello comporta la multiplicación hasta por tres del número de resoluciones del TAD.

En cuanto a las competencias en el ámbito consultivo se centran en la emisión de los informes que sean requeridos por el Consejo Superior de Deportes, básicamente en relación con las modificaciones de los Estatutos federativos en aquello que concierne al régimen disciplinario o electoral y asimismo en relación con los Reglamentos Electorales de las Federaciones deportivas.

Así pues, se ha atribuido al TAD un amplio abanico de competencias, como lo prueba el hecho de que resuelve, y con inmediatez, más de cuatrocientos expedientes cada año, cifra que se duplica en los años electorales, como el presente 2016.

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