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¿Cómo actúa la Ley contra los maltratadores de animales?

¿Cómo actúa la Ley contra los maltratadores de animales?
14/8/2016 07:59
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Actualizado: 23/8/2016 13:14
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Vivimos en una sociedad donde la sensibilización hacia el maltrato animal y, por ende, a los derechos de los mismos, va en aumento año tras año.

Desde que en el año 1995 el Código Penal incorporara el maltrato a los animales como figura delictiva, han sido varias las modificaciones que han ampliado la tutela de los mismos en pro de una mayor protección y reconocimiento.

Está claro que la tenencia de “mascotas” implica responsabilidad, si bien, por ejemplo, durante los meses de verano proliferan los abandonos.

Parece ser que los “dueños” de estos animales los adquieren por capricho y, cuando les estorban, “a la calle y punto”.

En ocasiones se les somete a dolor, a estrés, a humillación, y todo ello sin pensar (o sabiéndolo y aún así actuando) que, como seres vivos y, para mucha gente, “compañeros de vida”, tienen derechos que han de ser respetados.

Y tiene que ser una exigencia social que así sea.

Es más. En otras ocasiones incluso se llega a causar dolor en ellos para, indirectamente, hacer sufrir a otra persona (lo cual se observa, sobre todo, en los casos de violencia doméstica).

En los últimos tiempos se ha observado un aumento en el número de denuncias interpuestas, lo cual va claramente ligado a la ya apuntada mayor sensibilización en acabar con esta lacra.

Lacra que atenta directamente al respeto que manifiesta la sociedad hacia los animales.

Se lanzan campañas para luchar contra el maltrato y el abandono de mascotas, y las cifras por estas acciones en nuestro país, lamentablemente, siguen siendo abrumadoras.

Vemos como se cometen verdaderas atrocidades tales como, entre otras: lanzar animales por la ventana; tenerlos hacinados y en condiciones de desnutrición, enfermedad o situación de abandono dentro de espacios cerrados; dejarlos en el coche sin ventilación en plenas horas de calor; abandonar camadas de cachorros en contenedores de basura…

Conductas todas ellas que han requerido de una regulación legal mucho más exhaustiva y concreta, y un endurecimiento de las penas con las que se castigan acciones tan deleznables.

Está claro que este tipo de maltrato (como todos) implica actos de crueldad extrema, con abuso de superioridad del que comete la acción u omisión, que aprovecha la imposibilidad o dificultad de defensa del animal que maltrata.

No podemos obviar que el maltrato a los animales se presenta en nuestra sociedad como un claro indicador de riesgo, y todo acto de violencia, sea cual sea y de la naturaleza que sea, ha de tener una reacción legal y social encaminada, además, a una labor de prevención y concienciación que ha de operar en todos los ámbitos.

¿EN QUÉ CONSISTE EL MALTRATO ANIMAL?

Este concepto tiene dos manifestaciones:

  • Maltrato directo: mutilación, tortura, asesinato, etc (la reforma del año 2015 añadió la explotación sexual). Conductas todas ellas provocadas de forma intencionada con la clara voluntad de hacer padecer sufrimiento al animal.
  • Maltrato indirecto: falta de atención de los cuidados básicos (llevarles al veterinario cuando lo requieran, alimentación, agua, refugio, etc).

De esta forma, vemos como se puede incurrir en esta figura delictiva tanto por acción (por ejemplo: golpeándoles) como por omisión (por ejemplo: no proporcionándoles alimento).

Se requiere que haya “dolo” y que se trate de un maltrato, dice la Ley, “injustificado” (parece totalmente improbable pensar que alguien pueda justificar una acción u omisión de este tipo para quedar así exento de responsabilidad penal).

¿CÓMO ACTÚAN NUESTRAS LEYES ANTE ESTOS CASOS?

Para dar una mayor respuesta a las exigencias de la sociedad en relación con el aumento de casos de maltrato de los animales (y, en concreto, los domésticos) y para dar así una mayor protección a los mismos, tras la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal (operada el 1 de Julio de 2015): “Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión, e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje”.

Esta pena base se agrava (aplicando la pena en su mitad superior) si, entre otros casos, se utilizan armas, media ensañamiento o se ejecutan los hechos en presencia de un menor de edad.

Igualmente, si se causa la muerte del animal, se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión (y en estos casos, con resultado de muerte, la inhabilitación especial antes mencionada se establece por períodos de dos a cuatro años).

No obstante, la pena puede resultar insuficiente ya que no alcanza si quiera los dos años de prisión, con las consecuencias que, en la práctica, tal situación pueda llegar a tener.

Pero es que, además, nuestro Código Penal va más allá castigando el abandono (peligrando así su vida e integridad) con la pena de multa de uno a seis meses (pena que puede no resultar suficiente en relación al daño causado al animal, la situación de desconcierto y la irresponsabilidad que lleva aparejada por parte de quien comete la acción).

Se requiere que el que realice el abandono lo haga de forma consciente (es decir, a sabiendas de que le expone a un peligro evidente).

No serán castigados, por tanto, aquéllos casos en los que se lleva a las mascotas a centros para animales o a cualquier otro lugar donde el “dueño” sepa que va a estar debidamente atendido por, por ejemplo, imposibilidad de poder ofrecerle, por su parte, los cuidados necesarios.

En este sentido, quizá la realización de campañas encaminadas a concienciar a las personas sobre la responsabilidad de tener un animal de compañía y las consecuencias de no proporcionarle el debido cuidado, pueda disuadir al que quiera adquirirla pero no quiera asumir tal responsabilidad.

La tenencia responsable ha de ser siempre una premisa (no sólo por el bien del animal sino también de la sociedad en su conjunto).

Nuestro Código Penal igualmente castiga el maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente con pena de multa de uno a seis meses.

Y, en todos estos casos, se puede imponer la misma inhabilitación especial contenida en la pena base por período de tres meses a un año.

Así, es muy importante denunciar los hechos ante la Comisaría de Policía más cercana o ante la Guardia Civil en el momento en el que tengamos conocimiento de cualquier acción de esta naturaleza, haciéndonos valer de todas las pruebas de las que dispongamos a nuestro alcance tales como: fotografías, declaraciones de testigos y demás medios probatorios, que puedan servir para dejar constancia del maltrato y que sirvan de base documental en el desarrollo de, en su caso, el procedimiento correspondiente.

Al fin y al cabo los animales conviven con nosotros, en nuestros hogares y forman parte de nuestro día a día.

Son seres vivos que merecen respeto, que tienen derechos y que, en el caso por ejemplo de perros guía o de los perros de rescate, hacen una increíble labor social en pro del ser humano.

Por tanto, el respeto a su vida y su integridad física y, por qué no decirlo, psicológica, ha de primar en el trato con los mismos.

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