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¿Por qué no se aplica la Ley a los «manteros»?

¿Por qué no se aplica la Ley a los «manteros»?
"Manteros" frente a la tienda que Zara tiene en la Gran Vía de Madrid..
14/9/2016 13:32
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Actualizado: 14/9/2016 13:32
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Cuando la inacción sistemática de los garantes del funcionamiento correcto de las normas que garantizan una correcta convivencia se convierte en normalidad el Estado comienza a fragmentarse.

Ésta es la sensación que experimenté el pasado sábado cuando paseaba con mi familia por Gran Vía, en Madrid y percibí que el “todo vale” se ha apoderado de la calle, y que lo que ya se visualiza como “normal” en otras ciudades de nuestro país, ahora también lo es en una de las arterias principales de nuestra capital.

¿Por qué no se aplica la Ley a los «manteros»?, ¿y qué pasa con las ordenanzas municipales, que están plenamente vigentes?,  me pregunto.

Los argumentos que le he dado desde el minuto cero a mis hijos sobre lo que está bien y está mal, lo que es legal y lo que es delito, se vieron fragmentados en mil pedazos al percibir éstos la inacción de las fuerzas de orden público, y por ende de “sus mayores” que pautan qué es lo que deben de hacer, cómo actuar y cómo reprimir las actuaciones que se llevan a cabo en la vía pública y que por supuesto suponen una patente infracción a las Ordenanzas Municipales, pero lo que es mucho más sangrante, suponen la comisión de un delito público contemplado y penado, después de la última reforma legislativa, en el artículo 274.2 del Código Penal, en el que se establece que:

«2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo.

«3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años. No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días».

La escena vivida se puede resumir en la existencia de decenas de manteros con sus mantas desplegadas y cientos de ítems completamente falsos, en la vía pública, presidiendo la entrada de varios de los establecimientos de conocidas marcas de ropa, y miles de personas pasando a su lado como si fuese algo normal.

Toda la escena se vio aderezada con la eventual aparición de un “patrullero de la Policía Municipal de Madrid” que a paso lento y por encima de la acera con su “vehículo/moto/Scooter” obligaba a recoger brevemente (sin dirigirse a los mismos) a los manteros sus “tenderetes” (mediante un tirón a las cuerdas que unen las cuatro esquinas de la manta), para poder volver a instalarse en el mismo sitio pasados unos segundos.

Evidentemente no se necesita ser un consumado perito para denotar que las camisetas de equipos de fútbol de reconocido prestigio (Real Madrid, Atlético de Madrid, F.C. Barcelona,…), las zapatillas deportivas de las marcas Adidas o Nike, o los bolsos que incorporaban marcas o signos distintivos como LV, Fendi, Michael Kors, Loewe,…, que se vendían en las mantas desplegadas en las aceras y que dificultaban el paso a los viandantes, eran completamente falsas, y que con la actividad que mantienen los manteros no sólo se defrauda a los legítimos titulares de dichas marcas (debiendo, según establece la norma, actuar de manera efectiva, esto es, llevarse a cabo la preceptiva intervención de los ítems susceptibles de ser falsos y procediendo a la detención y/o identificación del infractor), sino que se está llevando a cabo una competencia desleal sistemática contra los comerciantes que están contribuyendo religiosamente con el cumplimiento de la normativa y la generación de ingresos al erario público.

Pero además, el fraude es contra todos nosotros, los que contribuimos a generar ingresos en
las arcas públicas para poder obtener servicios, como lo es el que nos debe de dotar de los
medios que nos proporcionen seguridad, no sólo física sino también jurídica, que
evidentemente no percibimos con la contemplación de tan surrealistas escenas.

Más allá de todo ello, creo (y cuando entramos en el terreno de la opinión ya perdemos la
objetividad que nos aporta la norma, no como en lo ya expuesto), que la imagen que se está
dando a cuantos nos visitan, en su mayoría de otros países, es deplorable y que estos actos
que ya se han convertido en algo normal en nuestro paisaje urbano, nos hace merecedores
para ellos de la calificación de un país que ampara y permite la realización de actividades
ilícitas de la naturaleza descrita sin ningún tipo de freno al respecto.

Welcome to the jungle (que dirían los Guns N´Roses), pero en este caso a la jungla del “todo vale”.

Como mejor es una imagen que mil palabras, contemplen directamente la escena en estas
fotos:

manteros-2 manteros-3

 

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