Absuelven a un policía tras ser acusado por un ‘mantero’ de un delito de lesiones
Uno de los manteros de Barcelona fue el denunciante en este caso. EP.

Absuelven a un policía tras ser acusado por un ‘mantero’ de un delito de lesiones

El 'mantero' acusó al policía, de la Guardia Urbana de Barcelona, de haberle dado una patada que le habría provocado una fractura en el tobillo
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17/3/2019 06:15
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Actualizado: 15/3/2019 22:55
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El tribunal de la Sección 21 de Barcelona ha absuelto al guardia urbano Alberto G. del delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, por el que había sido acusado tras la detención de una persona, Diakhompe N., un «mantero».

Según la sentencia, «sobre las 22,00 horas del 21 de julio de 2016, el guardia Urbano Alberto G. formaba parte de un dispositivo policial que tenía encomendada la función de prevención y evitación de la venta ambulante de objetos falsificados en la zona de las Ramblas de Barcelona».

La abogada del denunciante, Diakhompe N., sostuvo, durante el juicio, que el acusado, con la finalidad de cortar el paso del vendedor ambulante y proceder a su identificación, a sabiendas de que con su acción podía menoscabar también su integridad física, le dio una patada en su pierna izquierda que le hizo caer al suelo produciéndole lesiones.

Lesiones que consistieron en una fractura del tobillo izquierdo que necesitó cirugía, inmovilización de pierna y rehabilitación y 90 días para su curación, «de los cuales 10 fueron de hospitalización y 80 días impedido».

Por ello, consideró que lo ocurrido era un delito de lesiones, llevado a cabo con abuso de autoridad y prevaleciéndose el acusado de ser funcionario de policía.

Por eso solicitó una pena de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena.

La acusación pedía una indemnización de 9.000 euros

La defensa de Alfonso G., por su parte, mantuvo que en modo alguno el acusado propinó golpe o patada alguna y que las lesiones sufridas por éste se produjeron, cuando se produjo un choque entre éste y el acusado, cuando el primero se encontraba corriendo a gran velocidad y el acusado le dio el alto sin que aquel se detuviera.

El acusado declaró ante el tribunal que el día de autos fue llamado por sus superiores para acudir y ayudar en una operación que consistía en desalojar a los «manteros» que se encontraban localizados en la Plaza de Cataluña, lugar al que llegó en torno a las 9 horas, y evitar que se produjeran perjuicios a terceras personas.

El agente manifestó que cuando los “manteros” se percataron de la presencia policial intentaron huir y él observó a una persona -que resultó ser el denunciante- que iba corriendo con una saca y que era seguido por sus compañeros, por lo que corría pero mirando hacia atrás volteando a veces la cabeza.

«Intentando abrazarle chocamos, cayendo ambos al suelo»

El agente le dio el alto cuando se encontraba en torno a unos 15 metros pero éste tal vez porque se encontraba pendiente de sus perseguidores no atendió al alto y siguió corriendo hacia el agente que cuando se encontraba a dos metros intentó detenerlo abriendo los brazos. Intentó abrazarle, chocando ambos y cayendo al suelo.

Con relación a las lesiones sufridas por el denunciante, el agente no supo explicar el mecanismo exacto a través del que se generaron , simplemente afirmó que ambos cayeron al suelo y que a continuación Diakhompe N. se quejaba de dolor en una pierna.

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y retiró la acusación formulada en relación el guardia urbano.

El tribunal, formado por los magistrados José CarlosIglesias, Jesús Ibarra e Isabel Cámara, concluyó que, aunque las lesiones habían quedado probadas, no se pudo demostrar que ocurrieran como dijo el denunciante.

«No existiendo infracción penal no resulta necesario hacer referencia a otras cuestiones planteadas como la existencia de circunstancias agravantes o la pena y responsabilidad civil a imponer, debiéndose simplemente dictarse una sentencia absolutoria», concluye el fallo.

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