La Audiencia de Madrid ratifica que el mantero de Lavapiés no murió por una persecución policial
Confirma que Mame Mbaye falleció el 15 de marzo de 2018 por causas naturales y decreta el archivo de la causa.

La Audiencia de Madrid ratifica que el mantero de Lavapiés no murió por una persecución policial

S.O.S. Racismo Madrid recurrió alegando que "el fallecido pudo haberse encontrado en una situación de hostigamiento y persecución policial" o pudo haber recibido "una inadecuada atención médica tras haberse desvanecido"
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22/4/2019 14:24
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Actualizado: 22/4/2019 14:37
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que la muerte del mantero senegalés Mame Mbaye en el barrio madrileño de Lavapiés el 15 de marzo de 2018 se debió a causas naturales y no como consecuencia de la persecución policial que se produjo cuando «personas distintas» huían de los agentes por miedo a ser identificados.

El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Madrid destaca en su auto, al que ha tenido acceso Confilegal, que en el informe preliminar de autopsia se indica que «se trata de una muerte de origen natural por parada cardiorrespiratoria en la que no se identifica la acción de terceras personas, sin que tampoco se apreciase en el cadáver signo alguno de violencia ni señales de defensa o lucha», y además en el informe complementario posterior se detalla que «el fallecido padecía una patología cardíaca estructural».

Ratifica el archivo de la investigación judicial que se abrió para determinar las causas del fallecimiento a raíz de una denuncia de S.O.S. Racismo Madrid.

El fallo, fechado a 5 de febrero de 2019, está firmado por los Juan José López Ortega, María José López Ortega, María José García-Galán San Miguel y José Joaquín Hervás Ortiz.

Los magistrados mantienen así el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones acordado por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid.

En su recurso, la acusación popular expresó que»el fallecido pudo haberse encontrado en una situación de hostigamiento y persecución policial» o pudo haber recibido «una inadecuada atención médica tras haberse desvanecido y que ello pudo dar lugar a su fallecimiento».

‘UN RECURSO CON AFIRMACIONES APODÍCTICAS Y ESPECULACIONES O CONJETURAS’

El tribunal señala que el recurso está construido sobre «lo que no son más que afirmaciones apodícticas y especulaciones o conjeturas de la parte apelante, carentes de sustento objetivo».

El tribunal destaca que de «las actuaciones no se desprende el más mínimo vestigio de que el fallecido se hubiese visto sometido personalmente a ningún tipo de hostigamiento o persecución policial previa que pudiera haber desencadenado los letales efectos de la patología cardiaca que presentaba, como, de forma absolutamente infundada, se sostiene en el recurso».

«No existe dato objetivo ni testigo alguno que afirme la existencia de tal hostigamiento o persecución, que no cuenta con otro sustento que las meras afirmaciones de la parte apelante», indica.

Además, apunta que otro senegalés que acompañaba al fallecido en los instantes previos a su fallecimiento relató a la policía que ambos se
encontraban en la vía pública y que observaron cómo un grupo de personas que se dedican a la venta ambulante bajaban corriendo delante de la policía procedentes de la Puerta del Sol, por lo que el luego fallecido y el declarante decidieron escapar por la calle Postas corriendo
hacia la Plaza Mayor, por miedo a ser identificados».

Contó que una vez que estaban en la Plaza Mayor se percataron de que la policía se fue siguiendo al grupo de personas que ellos habían visto inicialmente correr, por lo que ambos se dirigieron caminando hacia la calle del Oso, donde el luego fallecido manifestó que se encontraba mal, se desplomó y falleció.

«De tal relato se desprende que la policía ni siquiera perseguía al posteriormente finado y a su acompañante, sino a otras personas distintas, aunque aquellos decidiesen alejarse corriendo del lugar por miedo a ser identificados», señalan los magistrados.

El tribunal  manifiesta que queda claro que «la invocación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que la parte apelante realiza carece de todo fundamento y, por tanto, debe ser rechazada».

Respecto a la asistencia sanitaria, sostiene que «ni del atestado en sí ni de lo declarado por los testigos ante la policía ni, finalmente, de la propia documentación médica obrante en las actuaciones se desprende deficiencia, omisión, demora o negligencia alguna en la atención que se prestó al luego fallecido desde el primer momento en que sufrió el desvanecimiento».

«En definitiva, ha de reiterarse la absoluta ausencia del más mínimo fundamento en el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la acusación popular, pretendiendo incluso fundamentar la existencia de una posible responsabilidad por imprudencia, en relación con la atención médica dispensada, en la apodíctica afirmación de que “la persecución policial incrementó el resultado dañoso de la patología sufrida” y que podría haberse evitado el fallecimiento “si no hubiese habido persecución policial o hubiese recibido otro tipo de asistencia médica”.

Por todo ello, desestima el recurso de apelación interpuesto por S.O.S. Racismo Madrid y confirma los autos de 11 de abril y 30
de noviembre de 2.018, dictados por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, por los que, respectivamente, se acuerda y mantiene el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

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