La Fiscalía pide una multa de 5.760 euros para la concejal de Ahora Madrid Rommy Arce por injuriar a la Policía
La todavía edil de Ahora Madrid Rommy Arce (en el centro), a su llegada a los juzgados de Plaza de Castilla. Foto: EP

La Fiscalía pide una multa de 5.760 euros para la concejal de Ahora Madrid Rommy Arce por injuriar a la Policía

Por sus tuits tras la muerte del mantero senegalés Mame Mbaye en marzo de 2018 en el barrio madrileño de Lavapiés
|
05/6/2019 09:50
|
Actualizado: 05/6/2019 10:16
|

La Fiscalía de Madrid reclama una multa de 5.760 euros para la todavía concejal madrileña Rommy Arce por un presunto delito de injurias contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por unas declaraciones que hizo tras la muerte del mantero senegalés Mame Mbaye el 15 de marzo de 2018 y que el Ministerio Público considera que influyeron en los disturbios posteriores.

También pide esta pena para el portavoz del Sindicato de Manteros y Lateros de Madrid, Malick Gueye.

El Ministerio Público sostiene que Arce, en su condición de concejal presidenta de los distritos de Arganzuela y Usera, y Gueye, como portavoz de manteros y lateros, informaron “faltando a la verdad” sobre la forma y la causa del fallecimiento de Mame Mgabe en los medios sociales de comunicación “con claro ánimo ofensivo contra la honorabilidad de la Policía Local de Madrid”.

Todavía no hay fecha para el juicio.

En el escrito de acusación que ha enviado a la titular del Juzgado de Instrucción 12 de Madrid, la magistrada María Dolores Baeza, la fiscal señala que tanto Rommy Arce como el portavoz de los manteros incurrieron en un delito de injurias contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recogido en el artículo 504.2 del Código Penal, y solicita para cada uno una pena de 16 meses de multa a 12 euros por día.

La fiscal recuerda que según los informes del Samur y de la autopsia, el mantero Mame Mgabe murió por causas naturales, sin intervención de terceras personas, y debido principalmente a una cardiopatía congénita.

Relata que sobre las 16:53 horas del 15 de marzo de 2018, Mgabe se desplomó en la calle del Oso cuando iba acompañado de un amigo, “siendo requerida la intervención de unos agentes de Policía Municipal que se encontraban en las inmediaciones y que asistieron a aquel, intentando reanimarle hasta la llegada del SAMUR, por quien se continuaron las maniobras de reanimación, si bien finalmente esta persona falleció”.

La Fiscalía informa que la concejal publicó diversos mensajes en su cuenta personal de Twitter sobre esta muerte.

El primero, el mismo día, a las 23:46, “faltando conscientemente a la verdad”: «Lucrecia Pérez, Sanba Martine… hoy Mame Mbaye. Los ‘nadie’ víctimas de la xenofobia institucional y de un sistema capitalista que levanta fronteras interiores y exteriores. El pecado de Mame ser negro pobre y sin papeles. Hermano, siempre estarás en nuestro recuerdo».

Añade que el día siguiente, a las 7:21, publicó: «Ayer Lavapiés dio una lección de democracia clamando justicia. Una concentración pacífica rindió homenaje a Mame Mbaye y exigió el fin de las políticas migratorias racistas y xenófobas que priva de derechos a las migrantes. No más persecuciones policiales en nuestros barrios».

Al que siguió otro tuit cuatro horas más tarde: «el portavoz de @manteroslateros @ghetto82 en L6Nvozpensionistas señala a la Ley de Extranjería que persigue, acorrala, discrimina y estigmatiza a los manteros. Es la causa de la muerte de Mame Mbaye. Exigen el fin del hostigamiento policial».

Para la fiscal, con dichos mensajes la acusada “imputó la muerte de esta persona al hostigamiento y persecución policial, estableciendo una similitud entre esta muerte con la de otras víctimas de lo que
denomina “xenofobia institucional”, como el fallecimiento de Lucrecia Pérez, que murió asesinada por un guardia civil fuera de servicio, y con el fallecimiento de Samba Martine, quien falleció en el Hospital 12 de octubre tras ser trasladada desde el CIE donde se encontraba internada para ser expulsada de España”.

Dichos mensajes, a juicio de la Fiscalía, influyeron en el mantenimiento de los “graves incidentes violentos que en la noche del día 15 y en la madrugada del día 16 de marzo de 2018 se vivieron en el Barrio de Lavapiés, en los que resultaron heridos varios agentes policiales y se ocasionaron numerosos destrozos en mobiliario urbano, en vehículos allí aparcados y en inmuebles de la zona, realizados al grito de policía asesina”.

Respecto a Malick Gueye Malick Gueye señala que concedió una entrevista al digital 20minutos, que fue publicada el 16 de marzo con el siguiente contenido:

“Llevamos tres años denunciando la persecución. el acoso y explicándole al Ayuntamiento lo que está
pasando. Y no han hecho nada. Esto no es algo nuevo que llegan y matan a Mame (…) Estaba un amigo con él y cuando intenta ayudarle para meter los dedos en la boca para no morderse la lengua, la Policía lo empujó y lo apartó. Los mismos Policías se bajaron de la moto y lo empujaron y ahí se murió”.

A la pregunta sobre cuáles son las reivindicaciones del colectivo, respondió «que los que son responsables de la muerte de Mmame paguen las consecuencias, que los dos policías responsables paguen por eso y también el Ayuntamiento».

Preguntado por los disturbios dijo: “Pero cómo no protestar, si delante de nuestros ojos han matado a una persona”.

El Ministerio fiscal recalca que con los mensajes de los acusados, conocedores de su perfil público y de la repercusión de sus palabras, trasladaron «el mensaje inequívoco de que el fallecimiento del ciudadano senegalés era consecuencia de la actuación policial, lo que dio lugar a una inmediata reacción en la red, que vio inundada de múltiples mensajes en los que se reiteraba el carácter xenófobo de la Policía Local de Madrid, con imputaciones directas de ser responsable de la muerte del ciudadano senegalés con evidente desprecio a lo realmente sucedido».

Por ello, pide imponer a los dos acusados esta pena de multa.

Por otra parte, la fiscal solicita el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento contra tres personas anónimas por sus declaraciones al respecto en redes sociales.

La Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) y la Unión de Policía Municipal presentaron sendas querellas por estos hechos.

Rommy Arce y el portavoz de los manteros impugnaron el auto en el que la magistrada María Dolores Baeza las admitía, pero la Audiencia Provincial de Madrid avaló la investigación rechazando los recursos.

La juez concluyó el pasado febrero la investigación del caso, y dio traslado al fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que formularan escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o el sobreseimiento de la causa.

Sobre Arce, la magistrada determinó que «concurren indicios bastantes para acordar la continuación del procedimiento, y que por tanto, sea en el juicio oral, donde se debatan las consideraciones planteadas por la defensa en este trámite, sin que procede adelantar dicho juicio a este momento procesal».

La juez narra que tras la muerte del mantero y con conocimiento de la causa natural del fallecimiento, «se divulgaron a través de Internet números comentarios que relacionaban dicho fallecimiento con una acción provocada por agentes pertenecientes al Cuerpo de Policía Municipal».

Para la magistrada, la calificación penal de los hechos como constitutivos de un presunto delito de injurias graves «no supone una limitación del derecho a la libertad de expresión».

«En la presente investigación, y en relación a los mensajes citados, los mismos no contienen una censura o critica a la política de inmigración y a la situación en la que viven los inmigrantes que carecen de documentación, sino que el contenido de los mismos vincula una muerte natural a una actuación dolosa de unos agentes de la Policía Municipal», explicó.

«En algunos de los mensajes se incluyen consideraciones de censura a la política migratoria y la repercusión que tal política genera en la vida de los inmigrantes. Sin embargo, la mezcla de ambas intenciones en la divulgación de los mensajes, no excluye la atribución directa de dicho muerte a agentes de Policía Municipal ni el grave contenido ofensivo de las mismas hacia dicho Cuerpo», zanjó.

Rommy Arce, concejal desde 2015 de los distritos de Usera y Arganzuela, ha formado parte de la oposición interna a Manuela Carmena en el gobierno de la capital.

En las pasadas elecciones municipales se presentó como número dos de por candidatura de Madrid en Pie, encabezada por Carlos Sánchez Mato, que no logró representación en el Ayuntamiento de Madrid, al no alcanzar el 5 % necesario para entrar en esta institución.

LA AUDIENCIA DE MADRID RATIFICÓ EN FEBRERO QUE ESTE MANTERO NO MURIÓ POR UNA PERSECUCIÓN POLICIAL

El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el pasado 5 de febrero que la muerte del mantero senegalés Mame Mbaye se debió a causas naturales y no como consecuencia de la persecución policial que se produjo cuando «personas distintas» huían de los agentes por miedo a ser identificados.

El tribunal ratificó el archivo de la investigación judicial que se abrió para determinar las causas del fallecimiento a raíz de una denuncia de S.O.S. Racismo Madrid, al desestimar su recurso de apelación. 

Mantuvo así el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones acordado por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid.

En su recurso, la acusación popular había expresado que «el fallecido pudo haberse encontrado en una situación de hostigamiento y persecución policial» o pudo haber recibido «una inadecuada atención médica tras haberse desvanecido y que ello pudo dar lugar a su fallecimiento».

El mantero senegalés Mame Mbaye.

‘UN RECURSO CON AFIRMACIONES APODÍCTICAS Y ESPECULACIONES O CONJETURAS’

El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid, integrado por los magistrados Juan José López Ortega, María José López Ortega, María José García-Galán San Miguel y José Joaquín Hervás Ortiz, señaló que el recurso estaba construido sobre «lo que no son más que afirmaciones apodícticas y especulaciones o conjeturas de la parte apelante, carentes de sustento objetivo».

Destacó que de «las actuaciones no se desprende el más mínimo vestigio de que el fallecido se hubiese visto sometido personalmente a ningún tipo de hostigamiento o persecución policial previa que pudiera haber desencadenado los letales efectos de la patología cardiaca que presentaba, como, de forma absolutamente infundada, se sostiene en el recurso».

«No existe dato objetivo ni testigo alguno que afirme la existencia de tal hostigamiento o persecución, que no cuenta con otro sustento que las meras afirmaciones de la parte apelante», indicó.

Además, apuntó que otro senegalés que acompañaba al fallecido en los instantes previos a su fallecimiento relató a la policía que ambos se encontraban en la vía pública y que observaron cómo un grupo de personas que se dedican a la venta ambulante bajaban corriendo delante de la policía procedentes de la Puerta del Sol, por lo que el luego fallecido y el declarante decidieron escapar por la calle Postas corriendo hacia la Plaza Mayor, por miedo a ser identificados».

Relató que una vez que estaban en la Plaza Mayor se percataron de que la policía se fue siguiendo al grupo de personas que ellos habían visto inicialmente correr, por lo que ambos se dirigieron caminando hacia la calle del Oso, donde el luego fallecido manifestó que se encontraba mal, se desplomó y falleció.

«De tal relato se desprende que la policía ni siquiera perseguía al posteriormente finado y a su acompañante, sino a otras personas distintas, aunque aquellos decidiesen alejarse corriendo del lugar por miedo a ser identificados», señalaron los magistrados.

Manifestaron que quedaba claro que «la invocación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que la parte apelante realiza carece de todo fundamento y, por tanto, debe ser rechazada».

Respecto a la asistencia sanitaria, hicieron hincapié en que «ni del atestado en sí ni de lo declarado por los testigos ante la policía ni, finalmente, de la propia documentación médica obrante en las actuaciones se desprende deficiencia, omisión, demora o negligencia alguna en la atención que se prestó al luego fallecido desde el primer momento en que sufrió el desvanecimiento».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales