Fuerte división interna en el Constitucional por el bloqueo a la excarcelación de etarras

Fuerte división interna en el Constitucional por el bloqueo a la excarcelación de etarras

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06/10/2016 06:59
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Actualizado: 16/11/2017 13:24
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El Tribunal Constitucional ha rechazado, con una fuerte división interna (cuatro votos frente a siete), la excarcelación del etarra Kepa Pikabea por acumulación de penas cumplidas en Francia, una decisión que también mantendrá en prisión a otros conocidos terroristas, como Santi Potros o «Pakito».

El Constitucional ha notificado el auto en el que confirma la decisión del Tribunal Supremo, tomada en enero de 2015, que consideró que una norma europea que prevé acumular las penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la reducción de condena para presos de ETA. Es decir, no se les descontarán las condenas cumplidas en Francia.

Aquella decisión del Supremo se refería al caso de Kepa Pikabea. Sobre dicho caso acaba de resolver el TC, que ha avalado la interpretación que realizó el Tribunal Supremo sobre Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios. La Ley 7/2014 por la que España la traspuso a su ordenamiento jurídico fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar esta decisión.

El asunto afecta también a otros presos etarras como Francisco Mújica Garmendia, «Pakito»; y Rafael Caride «Simón»; Santiago Arrospide Sarasola, «Santi Potros»; o Alberto Plazaola Anduaga, junto a muchos otros terroristas de ETA, además de otros criminales, que de este modo no serán excarcelados.

El tribunal de garantías no ha admitido a trámite el recurso de Pikabea, por lo que formalmente no ha entrado a resolver las cuestiones de fondo, sino que simplemente ha resuelto que no hay vulneraciones de derechos fundamentales manifiestas que aconsejen ocuparse del asunto.

Para el TC, la sentencia del Supremo estuvo razonablemente fundamentada, no aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable y no vulneró la igualdad ante la ley del etarra.

DOS MAGISTRADOS DEL TC CONSIDERAN QUE EL SUPREMO VULNERÓ EL DERECHO A LA LEGALIDAD

Sin embargo, dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC), la vicepresidenta del órgano Adela Asúa y Juan Antonio Xiol no lo entienden así y firman un voto particular en el que muestran su disconformidad con la decisión de la mayoría de este órgano de inadmitir a trámite el recurso presentado por el histórico miembro de ETA Kepa Pikabea, a quien el Supremo rechazó en enero de 2015 descontarle los diez años cumplidos en las cárceles de Francia, impidiendo así que pudiera adelantar su salida de prisión.

Estos magistrados entienden que la decisión vulneró el derecho a la legalidad penal en relación con el derecho a la libertad.

Otros dos magistrados, Encarnación Roca y Fernando Valdés, consideran en otro voto discrepante que debería haberse estudiado el fondo del asunto aunque no adelantan cuál habría sido su posición al respecto.

En su momento, el criterio general fijado por el Supremo afectó a más de medio centenar de presos etarras. Para Asúa y Xiol, el TC debería haber admitido el recurso y haber dado lugar a una sentencia «estimatoria por vulneración, al menos, del derecho a la legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución española) en relación con el derecho a la libertad (artículo 17.1 de la Constitución)».

Argumentan que en el caso de este preso se realizó por parte de la Audiencia Nacional, y después lo avaló el Supremo, una «aplicación retroactiva de una situación normativa desfavorable que ha supuesto un alargamiento efectivo del periodo de libertad y del derecho a la tutela judicial efectiva, por la negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea«(TJUE).

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