El juez rechaza dar más tiempo al PP para acusar a Chaves y Griñán en la pieza política de los ERE
Los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán. (EP)

El juez rechaza dar más tiempo al PP para acusar a Chaves y Griñán en la pieza política de los ERE

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07/10/2016 11:09
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Actualizado: 07/10/2016 11:22
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Álvaro Martín, el juez de instrucción en la pieza política de los ERE, ha rechazado la petición del PP de que se le conceda más tiempo para presentar su escrito de acusación, en la que están procesados 26 ex altos cargos socialistas, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En su auto, el magistrado de refuerzo del juzgado de instrucción 6 de Sevilla asegura que no va a modificar el plazo que había fijado, que concluye el viernes 14 de octubre y que, con el día de gracia habitual en el mundo judicial, se podría prolongar hasta el lunes 17.

El PP hizo su solicitud de más tiempo en un recurso de reforma y la basaba en que no podían presentar su escrito porque no disponían de información requerida a la Junta de Andalucía.

Sin embargo, el juez asegura que «no se entiende que sea esta la situación, ni que concurra falta de la documentación señalada en su día» en el auto de 31 de mayo donde procesó a 26 ex altos cargos de la Junta, entre ellos Chaves y Griñán, todo ello «sin perjuicio de que la parte pueda interesar más documental como medio de prueba para la fase de enjuiciamiento».

También rechaza el juez que el PP no disponga de las actuaciones judiciales ya foliadas, que según el magistrado tienen a su disposición desde el 28 de julio pasado.

El PP había pedido copia de las declaraciones en esta causa en forma audiovisual para interpretar el lenguaje no verbal de los declarantes, aunque el juez apunta que «ya se le dio traslado en forma de audio».

En este sentido, el instructor considera que «ha de desestimarse la consideración de que el lenguaje verbal, única justificación para pedir el vídeo, sea de especial trascendencia«.

«El contenido de las declaraciones es el recogido en el audio y su análisis gestual, caso de ser pertinente, corresponderá al tribunal enjuiciador, sin que exista merma en el derecho de acusación por la negativa a disponer del vídeo», concluye el juez de instrucción Álvaro Martín. (CONFILEGAL/EP)

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