¿Cómo es la transparencia en la información sobre el tratamiento de datos?

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08/10/2016 00:00
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Actualizado: 08/10/2016 00:00
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El principio de transparencia implica que el actuar, en este caso, por cualquiera de los operadores jurídicos en el ámbito de la protección de datos de carácter personal, se deje ver como a través de un cristal, y representa la obligación que han de asumir los responsables de cualquier tratamiento de datos de esta naturaleza, en su actuación, de modo y manera que su actuación se deje ver, y se muestre con total claridad y comprensión para el titular de los datos, el usuario o el consumidor.

Este principio de transparencia se encuentra vinculado al de publicidad, como una extensión necesaria de este frente a aquel, como un derecho que se concreta en el acceso a la información de un modo más intenso, y en mejores condiciones para cualquier ciudadano, cuyos datos de carácter personal, sea objeto de tratamiento.

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos, tiene varias premisas o pautas que, a modo de puntos de partida, informan de manera fundamental la normativa que ha de regir en un futuro próximo la protección de datos de carácter personal. Entre esas premisas encontramos el reconocimiento del “principio de transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal”.

De acuerdo con el Expositivo número 58 de dicho Reglamento General, el principio de transparencia exige que toda información dirigida al público o al interesado sea concisa, fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo, y, además, en su caso, se visualice.

No hay que olvidar que el legislador europeo está interesado en proteger los derechos del gran público, y especialmente, los que asisten a los titulares de los datos, es por ello, por lo que se refuerza el hecho de que se establezcan pautas o normas sobre el modo o la forma en que ha de producirse la comunicación entre dichos responsables de tratamiento, y los destinatarios de la información a los que se ha hecho alusión anteriormente.

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS

Estas características obligan a los responsables del tratamiento de los datos, a incrementar su nivel de responsabilidad y diligencia, pues el legislador europeo ahora le exige que la información que deba proporcionar al titular de los datos o usuario, -pensemos, por ejemplo, en cualquier clase de contrato celebrado con los consumidores- que le sea proporcionado a través de un aviso legal.

Este cual debe proporcionar un conocimiento lo más completo posible acerca de los datos que son precisos para posibilitar un tratamiento, en el que se le ponga de manifiesto el destino o finalidad o el propósito de uso concreto y plenamente determinado de dichos datos, la determinación de las cesiones a terceros que se van a producir sobre los mismos, las transferencias internacionales de datos que están previstas llevar a cabo, o el periodo de conservación previsto sobre los indicados datos, o los criterios que van a regir dicho elemento temporal, entre otras diversas circunstancias contempladas por dicha nueva normativa.

El hecho de que la información a proporcionar al consumidor sea completa, veraz y exacta, no ha de privar de una característica esencial que se exige en la configuración de este nuevo principio de transparencia, y es que la información que se proporcione a dicho usuario, ha de ser, al mismo tiempo, concisa.

El legislador europeo quiere eliminar la información farragosa y extensa, compleja en su redacción, que necesita no solo de un estudio pormenorizado por parte del titular de los datos, sino un conocimiento profundo de la materia que nos ocupa, dado que en la mayoría de los casos se utiliza terminología técnica y compleja, que no está al alcance del conocimiento de todos, y que desde luego no hace accesible el conocimiento de la información al titular de los datos.

Frente a ello, también es verdad, que, en el momento presente, probablemente por la reiteración de casos, muchos son los usuarios que proporcionan sus datos, o no prestan prácticamente alguna atención a los avisos legales donde se regulan la privacidad de productos o servicios.

Y lo hacen más de una manera puramente inconsciente, que en un alarde confianza en la mayoría de las ocasiones inexistente, que propicia en multitud de supuestos un comercio de datos personales o prácticas irregulares sobre los mismos absolutamente injustificado.

Y lo que es más importante, perfectamente evitable si hubiéramos dedicado una mayor atención a las políticas de privacidad, antes que proporcionar nuestro consentimiento para el tratamiento de nuestros datos de carácter personal.

Por tanto, es procedente reconocer la necesidad de proceder al reconocimiento de la necesidad de proporcionar una información que, siendo concisa, en ningún caso debe objetarse a que la misma sea lo más completa posible, a los efectos de las mayores garantías del titular de los datos, cumpliendo con ello, como punto de partida, las exigencias legales o reglamentarias establecidas al efecto.

ACCESIBILIDAD

Otra pauta a considerar es que la información sea fácilmente accesible. La accesibilidad es la cualidad de fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar a un lugar, objeto o servicio.

En este caso, el concepto de accesibilidad viene referido no sólo a la localización de la información dentro de la información que el responsable del tratamiento lleva a cabo o proporciona al usuario, sino también al conocimiento de los derechos y las obligaciones que asisten a una persona de la entrega de sus datos de carácter personal para el tratamiento de los datos en función de una concreta finalidad.

Es importante tomar en consideración que tanto la facilidad de acceso a la información, como la sencillez en la explicación de la misma para su mayor comprensión por parte del titular de los datos, constituyen hoy en día unos de los pilares básicos del principio de transparencia en la protección de datos de carácter personal.

Así lo ha querido manifestar el legislador, que ha puesto especial énfasis en que se respeten dichos principios en los avisos legales que de forma obligaría han de prestarse por los operadores legales en la materia.

Todo ello, tanto la accesibilidad, como la facilidad en la comprensión se encuentran necesariamente encaminadas a reforzar la confianza del usuario en la persona física o jurídica que ha de tratar sus datos personales, y que, de una manera u otra, por el mismo se tolera que se invada con un fin lícito, su intimidad por medios informáticos o manuales.

Hoy en día, cualquier responsable del tratamiento debe ser consciente de la importancia que tienen los principios de transparencia y de confianza en el consumidor, así como de las consecuencias nocivas que se pueden derivar para su propia fama y credibilidad en el supuesto contrario, con las consecuencias directas que ello trae consigo en su actividad negocial, en el caso de que dichos principios no se respeten suficientemente, como por ejemplo, sucede cuando en las redes sociales se juzgan determinados comportamientos de un empresario o responsable del tratamiento con un resultado abiertamente negativo.

Al lado de la accesibilidad, y su fácil comprensión, el legislador exige también que se utilice un “lenguaje claro y sencillo”. El término “lenguaje claro” lleva consigo que se haga necesario e imprescindible evitar el uso de términos o palabras complicadas, modismos o analogías complejas.

El concepto de “lenguaje sencillo” hace referencia a la exigencia de usar la estructura básica de la oración en el orden acostumbrado: sujeto y predicado. Otros autores han apuntado la necesidad también de que el lenguaje ha de ser “directo”, en el sentido de que ello significa ir al punto que queremos desarrollar, sin adornar con verbos, adjetivos o descripciones innecesarias, que al final complican la información y dificulta el entendimiento de la información que el responsable del tratamiento ha de proporcionar al titular de los datos o al consumidor.

VISUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Otra exigencia impuesta por el legislador comunitario, hace referencia a la visualización de la información, sobre todo, cuando la misma se encuentre incorporada a medios electrónicos.

Para Ignasi Alcalde[i], la visualización consiste en transformar información en imágenes que facilitan la extracción de significado. A veces, esa información es cuantitativa, y la visualización creada, muchas veces interactiva, puede ser llamada “de datos”; en ese caso, el objetivo del gráfico es permitir identificar patrones y tendencias que serían invisibles si esos mismos datos se presentasen en una tabla numérica. Otras veces, la información es una mezcla de elementos cualitativos, cuantitativos, e incluso narrativos (pensemos en la descripción de un proceso o acontecimiento), en cuyo caso la visualización suele ser llamada de “infográfico”.

Es evidente, que la visualización de la información, en todas sus manifestaciones posibles, consiste básicamente en proporcionar una mayor facilidad y accesibilidad en la capacidad de comprensión de la información al titular de los datos, sobre el contenido del aviso legal, con relación a sus datos de carácter personal.

Todas estas consideraciones nos llevan a la conclusión, que la diligencia, que el legislador comunitario quiere imponer al responsable del tratamiento de los datos, como un contenido básico de la nueva normativa a aplicar, conlleva una mayor diligencia por parte de este, y una exigencia mayor y más intensa en el respeto de este principio de transparencia y de los condicionantes que el mismo lleva consigo, toda vez que constituye un derecho irrenunciable para el usuario, el hecho de conocer y además, estar en predisposición de tener a su alcance, toda la información con relación a las vicisitudes a las que están sometidos sus datos personales ante un determinado responsable, a consecuencia del consentimiento que le ha sido prestado a éste.

En este momento, prácticas como los scorings masivos, los procesos de big data con datos no anonimizados, las revaloraciones o las reelaboraciones de los datos de carácter personal, el acceso a datos sin control, o que no cuenten con el consentimiento del titular de los mismos, o que no se le informe al titular al respecto, entre otras muchas actuaciones, constituyen comportamientos, si cabe, todavía más irregulares y susceptibles de ser sancionadas al contravenir la nueva normativa comunitaria.

Este derecho de acceso a la información exige, al mismo tiempo que esta información pueda facilitarse por cualquier medio razonable, y ello es comprensivo de que la misma se proporcione a través de cualquier medio, incluso los de carácter electrónicos, cuando, por ejemplo, se señala que, si la misma se encuentra dirigida al público, la misma puede ser proporcionada mediante el correspondiente sitio web.

Y en este sentido, se indica que ello es especialmente pertinente en situaciones en las que la proliferación de agentes y la complejidad tecnológica de la práctica, hagan que sea difícil para el interesado saber y comprender si se están recogiendo, por quién y con qué finalidad, datos personales que le conciernen, como es en el caso de la publicidad en línea.

Del mismo modo, este derecho al acceso al derecho a la información es especialmente preocupante cuando se trate de menores de edad.

El Reglamento General utiliza específicamente la mención o el término “niños”, lo que conlleva a interpretar que se está refiriendo de manera concreta a los menores de una determinada edad, que, de acuerdo con la legislación interna española en la materia, actualmente vigente, está fijada en los 14 años, y señala como los mismos merecen una protección específica.

Por ello, cualquier información y comunicación cuyo tratamiento les afecte, tiene el condicionamiento consistente en que el mismo debe llevarse a cabo en un lenguaje claro y sencillo que, al mismo tiempo, sea fácil de entender para dichos niños o menores de edad.

Consecuentemente con todo lo anterior, cabe afirmar que estas nuevas exigencia, probablemente no tan nuevas, pero ahora con la previsión de su exigencia con un mayor rigor, conlleva a que por parte del responsable del tratamiento se utilicen nuevas prácticas y fórmulas que sean capaces de conciliar el tratamiento de los datos de carácter personal, con el principio de transparencia, preservando el derecho que, en todo caso, tiene el titular de los datos al acceso a la información sobre las características de dicho tratamiento de sus datos, y el destino y la finalidad a los que los mismos se destinan.

[i] ALCALDE, Ignasi. “Visualización de la Información. De los Datos al Conocimiento”.

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