El Supremo absuelve «por falta de prueba» a un hombre condenado a 12 años de cárcel por violar a una menor

El Supremo absuelve «por falta de prueba» a un hombre condenado a 12 años de cárcel por violar a una menor

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17/10/2016 14:45
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Actualizado: 17/10/2016 14:48
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El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 12 años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso, en 2016, a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 15 años que se encontraba acogida en un centro de la Junta de Andalucía.

Entiende la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que no hubo ni un solo dato objetivo que avalase el testimonio de la menor, que fue la única prueba de cargo del caso.

Además el alto tribunal, destaca que la tardanza de la Junta en presentar la denuncia ante la justicia (pasó un año y medio desde que la chica hizo la denuncia a un educador del centro hasta que se planteó la denuncia en el Juzgado) produjo una “inexistente instrucción” y que las pruebas fueran débiles.

Recuerda también que en el momento de los hechos, el acusado prestaba servicios en el centro de acogida donde estaba la chica como personal técnico auxiliar. Según los hechos probados de la sentencia ahora anulada, en un periodo en que la chica estaba fugada del centro, el acusado contactó con ella por teléfono y la recogió en su vehículo, violándola en el asiento trasero del mismo.

La chica denunció los hechos a un educador del centro de acogida el 12 de julio de 2011, un día después, según el acusado, de que éste la hubiese realizado una “reducción física” a indicación precisamente de un educador. Un caso que no fue denunciado ante la justicia hasta enero de 2013.

La sentencia indica que se trata de un supuesto de ‘crisis máxima de acusación’, en cuanto que el testimonio de la presunta víctima es la única prueba de cargo, no sólo de la autoría del acusado, sino de la misma existencia del delito, “no existiendo un solo dato objetivo que avale tal testimonio”. El acusado negó todas las acusaciones.

DENUNCIA TARDÍA

Además, el alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde  sostiene que “no puede apreciarse que el tribunal de instancia contara con prueba suficiente, producida conforme a Derecho y valorada de modo racional, lógico y coherente. Puede pues concluirse, que una tardía denuncia por parte de la Administración, produjo una casi inexistente instrucción, y ello conllevó una acusación aventurada, la formulación de una proposición de débiles elementos probatorios de cargo de los hechos imputados, y una insuficiente expresión de los de convicción tomados en cuenta por el tribunal para entender desvirtuada la presunción de inocencia, que amparaba al acusado”.

“Mucho se tardó en judicializarse las actuaciones –añade el Supremo–, hasta el punto de que formulando la denuncia podría pensarse que se esperaba el acceso a la mayoría de edad de la presunta víctima, para hacerlo”.

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Sostiene el Supremo que se habría producido «la vulneración de derechos fundamentales se fija en haberse deliberadamente ocultado ab initio al hoy condenado la existencia de una denuncia en su contra, relativa a hechos supuestamente cometidos sobre el mes de marzo de 2011, y de la cual sólo pudo tener conocimiento tres años después, en enero de 2014″.

«A lo largo de ese extenso período se promovió por los poderes públicos una investigación a espaldas del investigado – primero de carácter oficioso-, en sede administrativa, entre julio de 2011 y enero de 2013, mediante los protocolizados sistemas de protección de mujeres, con entrevista e informes a la presunta víctima menor; después de carácter oficial, ya en sede judicial, entre enero de 2013 y enero de 2014, sin que se le comunicara al ahora recurrente la existencia de tan grave denuncia; sin posibilidad entretanto de defensa y de contradicción efectiva, que quedó imposibilitada o muy debilitada».

En este sentido, entiende el Supremo que “si bien no pueden calificarse de investigaciones previas a espaldas del recurrente tendentes a acreditar su culpabilidad, sino que son verificaciones del testimonio de la menor al objeto de comprobar si tienen la entidad suficiente para fundar una denuncia penal, ya que la consecuencia laboral del despido del recurrente se produjo al día siguiente de la denuncia y esas actuaciones administrativas son posteriores, sí que produjeron un retraso en la judicialización del hecho que debió haberse evitado”.

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