La APM presenta una propuesta ante el CGPJ para regular el “teletrabajo” para jueces con el fin de facilitar la conciliación y la igualdad

23 / 10 / 2016 06:58

Actualizado el 11 / 10 / 2018 17:25

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha presentado una propuesta ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para regular de forma efectiva el “teletrabajo” para los jueces con el fin de hacer realidad la conciliación personal y profesional y la igualdad.

La propuesta, que está en vías de estudio en la Comisión de Igualdad del Consejo, que preside la vocal Clara Martínez de Careaga, podría llevarse a cabo de una forma muy simple.

Sólo es precisa la modificación reglamentaria que integrase el concepto indeterminado de «causa justificada», que emplea el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través de la reforma de los artículos 10, 12 y concordantes del Reglamento 1/2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Dicha propuesta es el resultado del trabajo del grupo de igualdad y conciliación de la APM, formado a principios de este año, del que forman parte María Jesús del Barco, titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de Madrid, y Carmen Pilar Caracuel Raya, magistrada de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Málaga, y miembro de la Comisión de Igualdad del CGPJ, y once magistradas más de esa asociación.

“La igualdad y la conciliación no son conceptos progresistas o conservadores”, afirma Del Barco, también coportavoz de la APM.

“Los jueces españoles asumimos la Constitución y uno de los derechos fundamentales que establece es el de la igualdad. Y el Tribunal Constitucional ha dicho que el derecho a la conciliación forma parte también de ese derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. Nos implica a todos”, señala.

De acuerdo con la propuesta de la APM, en la mayor parte de los órganos judiciales se podría regular el teletrabajo que, de hecho, se está haciendo en muchos casos ya.

“Nuestro trabajo implica que sea presencial ciento por ciento. Lo que proponemos es que no sea así. Que se esté en el órgano judicial cuando sea necesario. Para celebrar juicios, para recibir, y que, quien opte a ello, pueda sacar adelante las sentencias trabajando desde su casa”, cuenta Caracuel.

“Yo, por ejemplo, en mi sección tengo tres días de señalamientos. Los dos días restantes podría sacar las sentencias de las que soy ponente, y las que vengan en apelación, desde casa. No lo hago, porque voy todo los días, pero muchos compañeros podrían hacerlo. Lo que queremos es que se regule de forma clara”, añade.

Lo que se pretende es que nadie, ni mujer ni hombre, tenga que pedir una excedencia y quedarse fuera de la carrera durante un tiempo por atender a las necesidades de su familia.

“La estadística revela que en 2011 hubo 27 solicitudes de excedencia por este motivo, en 2012 hubo 23 y en 2013 disminuyeron a 18, siempre formuladas por mujeres. En 2014 aumentaron a 30, de las cuales solo una se instó por un varón, y 20 en 2015, todas ellas por mujeres”, dice la propuesta de la APM.

En román paladino: las consecuencias negativas de la excedencia recaen casi exclusivamente sobre las mujeres, que forman ya el 52 por ciento de la carrera judicial.

Y lo mismo sucede con las peticiones de reducción de jornada, reguladas en el artículo 223 del Reglamento 2/2011 de la carrera judicial.

LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS SON LA CLAVE

La propuesta elaborada por la APM considera que las nuevas tecnologías permiten flexibilizar la presencia física del juez en los órganos judiciales, con las excepciones lógicas de determinados servicios de guardia, las vistas públicas o la audiencia previa a abogados y justiciables.

A esto contribuye positivamente, además, las importantes funciones que el letrado de la Administración de Justicia está asumiendo en el nuevo modelo de oficina judicial.

“Estamos en condiciones para hacer las sentencias desde casa y, una vez terminadas, volcarlas en el sistema informático debidamente validadas mediante nuestra firma electrónica”, revela Caracuel.

“La posibilidad expuesta, como alternativa a la excedencia, permitiría que, por un lado, pudiera mantenerse la exigencia de desempeño de la función por el/la titular del órgano, en beneficio del ciudadano, y, por otro lado, evitar los efectos negativos colaterales a un apartamiento de dicha función, tanto desde el punto de vista de la promoción profesional como desde la perspectiva económica”, dice la propuesta.

Para Del Barco y Caracuel, la propuesta de la APM está llena de sensatez, de lógica y de justicia.

Y es fácil llevarla a cabo.

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