El Constitucional anula por unanimidad la resolución independentista catalana

El Constitucional avala suspender a los altos cargos que desobedezcan sus sentencias

3 / 11 / 2016 15:04

Actualizado el 03 / 11 / 2016 16:24

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este jueves la reforma de su ley orgánica que le permite suspender cautelarmente a altos cargos o autoridades políticas que desobedezcan sus resoluciones, como podría ser el caso de la presidenta del Parlament catalán, Carme Forcadell, investigada por presunta desobediencia.

En concreto, Forcadell está siendo investigada por permitir que se debatieran y votaran en la Cámara catalana las conclusiones para fijar la hoja de ruta de la ruptura con España.

En una resolución adoptada hoy, el Constitucional ha rechazado el recurso del Gobierno vasco contra la Ley Orgánica que rige el propio órgano (LOTC),  una reforma que aprobó durante la legislatura pasada la mayoría del PP en el Parlamento como respuesta al soberanismo catalán y que le  concedió mayores poderes para hacer cumplir sus resoluciones.

De momento, la sentencia no se ha hecho pública, se conocerá en los próximos días, solo se ha adelantado el el fallo y que ha contado con el respaldo de ocho magistrados.

El Constitucional ha venido debatiendo en los últimos meses si es o no constitucional esta capacidad sancionadora cautelar para obligar a la obediencia de sus sentencias.

La primera ponencia que se llevó al pleno preveía rechazar esta potestad y aceptar, al menos parcialmente, el recurso del Gobierno vasco.

Sin embargo, dicha propuesta, redactada por la vicepresidenta Adela Asúa, no alcanzó el apoyo de los once magistrados (y, singularmente, no logró el apoyo de la mayoría, de orientación conservadora) por lo que el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, le encargó otra a Pedro González-Trevijano.

La ponencia de este magistrado, que acepta la constitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que dota a éste de la capacidad de adoptar medidas cautelares y, singularmente, de la posibilidad de suspender en el ejercicio de sus funciones a los altos cargos que desobedezcan sus sentencias, es la que ha sido aceptada por la mayoría.

La sentenciaafirma que el Tribunal Constitucional ha sido configurado por la Constitución como un “verdadero órgano jurisdiccional” y, como tal, tiene potestad para ejecutar sus resoluciones; y explica que la medida que permite suspender temporalmente a un empleado o cargo público en el ejercicio de sus funciones no tiene carácter punitivo, no supone inhabilitación alguna, pues su única finalidad es garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal.

Además, explica que el hecho de que la Constitución no prevea un mecanismo para la ejecución de las sentencias del Tribunal no implica “un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones”.

La Constitución configura al Tribunal Constitucional “como un verdadero órgano jurisdiccional”, por lo que también tiene atribuida la potestad de “obligar al cumplimiento de sus resoluciones”.

La decisión adoptada hoy rompe la unanimidad que, hasta ahora, habían venido suscitando las resoluciones del Tribunal Constitucional vinculadas con el soberanismo catalán (en este caso, la relación se establece por la reforma fue ideada por el Gobierno como respuesta a las desobediencias al TC del Parlament y la Generalitat).

Los tres magistrados progresistas Adela Asúa, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés-Re han votado en contra de la resolución y han anunciado votos particulares contra la misma que se oponen a los argumentos apoyados por los restantes ocho integrantes del Tribunal Constitucional.

LA GENERALITAT TAMBIÉN RECURRIÓ

La Generalitat recurrió también la citada reforma del TC y la resolución de esta iniciativa se deliberará previsiblemente en las próximas semanas y tendrá el mismo destino que la promovida por el Gobierno Vasco en las partes que ambos recursos coincidan, han apuntado fuentes del tribunal de garantías. Si no hubo acumulación de ambos recursos es porque en ellos se planteaban cuestiones de inconstitucionalidad diferentes.

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