El Supremo tumba el canon digital aprobado en 2012 y que en junio invalidó el TJUE

El Supremo tumba el canon digital aprobado en 2012 y que en junio invalidó el TJUE

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11/11/2016 12:23
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Actualizado: 24/6/2020 16:54
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El Tribunal Supremo ha anulado el canon digital aprobado el gobierno en 2012 que preveía el pago, con cargo a los Presupuestos del Estado, de una compensación a los autores por las copias de sus obras por los particulares. Este fallo se produce en ejecución del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado mes de junio consideró inválido este sistema.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha declarado nulo e inaplicable el real decreto 1657/2012, aquel que regulaba el nacimiento del nuevo sistema: en lugar del antiguo canon digital, el Gobierno de Mariano Rajoy estableció una compensación por las copias privadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y que pagaran, por tanto, todos los españoles.

Según expone la sentencia del alto tribunal, conocida hoy, el texto del Gobierno del PP suscitaba dudas «en torno a un problema de derecho de la Unión Europea«, y por esa razón elevó el Supremo una cuestión prejudicial al Tribunal  e Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo con dos preguntas:

-La primera consultaba si es conforme a la legislación europea que la compensación se pague a partir de una estimación del prejuicio causado y con cargo a los presupuestos pero «sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas».

-La segunda consultaba si la normativa europea asume que, una vez aceptado lo anterior, la cantidad que se haya estimado conveniente pagar «deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio».

Luxemburgo respondió negativamente a la primera de las preguntas formuladas por la sala y, en cuanto a la segunda, consideró que no procede darle respuesta, al haber rechazado de plano todo el sistema.

El Supremo ha ejecutado ahora ese fallo en una sentencia que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) y, en su virtud, anula el Real Decreto 1657/2012.

Cuando el TJUE dictaminó que el decreto de 2012 «no asegura que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas», el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte respondió que esperaría a que el Supremo se pronunciase. Aunque todos esperaban que el Supremo siguiese el sentido marcado por el TJUE, como acaba de ocurrir.

Lo cierto es que una vez era conocido el dictamen negativo de Luxemburgo, el sentido del fallo del Supremo estaba ya claro.

Ahora,  el ejecutivo de Rajoy se ve obligado a aprobar a toda prisa otro modelo de compensación a los autores. De hecho, la necesidad de esta reforma ya aparecía en 150 medidas para mejorar España, el pacto de investidura que el PP firmó en agosto con Ciudadanos para contar con su apoyo.

Así lo ha expresado el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, donde ha afirmado que el Gobierno aprobará tras esta decisión judicial un «sistema alternativo que satisfaga la jurisprudencia europea y la española».

La regulación en España del mismo fue provisional y transitoria, a la espera de que en la UE hubiese una directiva clara», ha argumentado el ministro.

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