El Supremo quita la patria potestad a un hombre por no pagar la pensión a su hija

El Tribunal Supremo anula el despido de una profesora de religión casada con un divorciado

11 / 11 / 2016 18:17

El Tribunal Supremo ha considerado despido nulo la falta de llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de una profesora de religión casada con un hombre divorciado, ya que entiende que se produjo una violación de derechos fundamentales y que se trata de una acción entendida como una represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace ahora quince años.

La Sala de lo Social del Supremo estima el recurso presentado por la mujer y condena a los demandados –el Ministerio de Educación, la Consejería de Educación andaluza y el Obispado de Almería– a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta que se produzca la readmisión.

En su sentencia, el alto tribunal destaca que vuelve a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con «la exclusión de la lista del personal a contratar», porque, «tras once años pleiteando por el despido (…), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar», sentencia.

En concreto hace referencia al pleito que emprendió la profesora por su exclusión para el curso 2001-2002, tras casarse en el año 2000 con un hombre divorciado. Como recuerda el alto tribunal en su sentencia, de la que es ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, se le concedió su amparo en 2011 y se declaró nulo.

«La existencia del procedimiento anterior durante once años constituía un indicio suficiente de la continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía, igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial efectiva del que deriva «la garantía de indemnidad» que consiste en el derecho a no ser represaliado por el ejercicio de acciones judiciales.», indica el Supremo.

Y añade que que la existencia de esos indicios y sospechas obligaba a la demandada a probar que su proceder estaba fundado en razones «justas y objetivas«, que era ajeno a todo propósito de revancha y que con él no se pretendía burlar la ley. «Esta prueba no se ha logrado: ni se ha intentado probar causa que justificara ese proceder, ni la decisión del obispado fue motivada», reza la resolución.

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