El «pequeño Nicolás» condenado por calumnias al no probar que el CNI le pinchó su teléfono
Francisco Nicolás Gómez Iglesias en el programa de Tele 5 en el que afirmó que el CNI le había pinchado su teléfono móvil. Tele 5.

El «pequeño Nicolás» condenado por calumnias al no probar que el CNI le pinchó su teléfono

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16/11/2016 14:51
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Actualizado: 29/3/2021 13:48
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Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido popularmente como “el pequeño Nicolás”, ha sido condenado a pagar una multa de 4.370 euros por un delito de calumnias con publicidad al no haber podido probar que el Centro Nacional de Inteligencia le pinchó su teléfono.

“Me avisaron que mi teléfono no era seguro y mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante dos meses. Luego me arrestaron”, afirmó en una entrevista que le realizó el diario El Mundo y que publicó el 22 de noviembre de 2014.

En una segunda entrevista, esta por televisión, emitida en el programa “Un tiempo Nuevo”, de Tele 5, el 18 de abril de 2015, Gómez Iglesias calificó de «alegales» los pinchazos a su teléfono.

Y añadió  que le constaba que el CNI pinchaba ilegalmente los teléfonos de los que representan un problema.

La querella contra el joven, que ha dirimido la titular del Juzgado de lo Penal  25, María Begoña Cuadrado Galache en un juicio que se celebró el pasado 13 de octubre, fue presentada por el CNI el 2 de marzo de 2015 por un delito de calumnias e injurias a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cometidas con publicidad.

La magistrada no ha aplicado la llamada “exceptio veritatis”, la excepción a la verdad,  porque el joven no ha podido demostrar ese hecho: que desde el CNI le intervinieron su teléfono sin mandamiento judicial, lo que hubiera impedido la imposición de una condena contra su persona.

“El autor conocía el carácter ofensivo de su impregnación, aceptando la lesión del honor resultante de su actuar”, dice la magistrada en su sentencia.

“El acusado, en este supuesto, actuó con el consciente propósito de provocar que el calumniado sea tenido en el concepto público como autor del delito que le atribuye”, añade.

Lo que encaja, según la juez, en el delito de calumnias cometidas con publicidad, contemplado en los artículos 205, 206 y 211 del Código Penal, con la intencionalidad específica “de desprestigiar a este organismo pues la atribución inveraz a los poderes y organismos públicos de prácticas ilícitas respecto a los derechos fundamentales constituye una expresión lesiva del prestigio institucional”.

La magistrada no ha considerado, por otra parte, que el delito de injurias a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, contemplado en el artículo 504.2 del Código Penal, sea aplicable al CNI porque el servicio del inteligencia no es una Fuerza o Cuerpo de Seguridad del Estado.

La pena impuesta a Gómez Iglesias ha sido de una multa a razón de 12 meses de multa a 12 euros diarios -4.370 euros en total- el pago de las costas, incluyendo la minuta de los abogados de la acusación particular del CNI, y la obligación de publicitar esta sentencia condenatoria pagándola de su bolsillo.

Gómez Iglesias tiene diez días para apelar el fallo.

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