LA REFORMA EXPRESS DEL CONSTITUCIONAL ya es un hecho

El Tribunal Constitucional avala la existencia de vocales «de primera»y de «segunda» en el CGPJ

16 / 11 / 2016 15:15

Actualizado el 23 / 11 / 2017 11:17

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso presentado por Grupo Parlamentario Socialista del Congreso contra la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que reguló el actual funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) presidido por Carlos Lesmes, han informado a Europa Press en fuentes del tribunal de garantías.

La decisión de este tribunal avala la existencia de vocales «de primera» -con dedicación exclusiva- y «de segunda» -con dedicación parcial-.

El PSOE recurrió la reforma por considerar inconstitucionales, entre otros, dos puntos del artículo 570 de la (LOPJ) que son los que establecen la posibilidad de que el CGPJ pueda ser renovado parcialmente, es decir, que si en el Congreso o el Senado se cuenta con el apoyo de tres quintos de la cámara se puedan incorporar los vocales cuya designación corresponde a dicha legislatura, dejando el resto sin actualizar.

«Esto es un auténtico atropello ‘ad hoc’, porque ahora el PP tiene tres quintos en el Senado, y lo que hace es manifestar que, hagan lo que hagan los demás grupos, ellos podrían renovar el órgano constitucional con sólo diez miembros cuando la Constitución española dice que serán un presidente y 20 vocales y no otra cosa en unidad de acto quienes constituirán cada cinco años el Consejo», explicó el diputado Julio Villarubia a las puertas del TC en el momento de interponer el recurso en 2013.

El PSOE también impugnó por inconstitucional que la nueva norma «desapodere de funciones al Consejo y de competencias a los propios vocales» al permitir la compatibilidad de la actividad jurisdiccional o profesional para quince de los veinte de sus integrantes.

Se trata de todos los miembros del Pleno con excepción de los siete que actualmente que conforman la Comisión Permanente, que son los únicos con dedicación exclusiva.

SENTENCIA:

2013-05465stc

nota-informativa-no-91-2016

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