A favor del fiscal de instrucción, pero con condiciones

A favor del fiscal de instrucción, pero con condiciones

21 / 11 / 2016 05:56

La figura del fiscal instructor es la mas adecuada, siempre y cuando se dote a la Fiscalía General del Estado de auténtica independencia y autonomía del ejecutivo, con una exhaustiva preinvestigación sobre los meritos y cualidades técnico-científicas y calidad democrática del candidato a fiscal general. Y con una terna a propuesta: uno por el ejecutivo, otro por los colegios de abogados y universidades y otro por el Consejo General del Poder Judicial, que debería aceptar el candidato más votado por los miembros de la carreras judicial y fiscal.

Esa terna debería ser decidida por el Congreso, previa la apertura de un periodo de información ciudadana que podría emitir opinión para ser valorada por la comisión respectiva.

Una vez propuesto/a, sería designado/a por el presidente del Gobierno y nombrado por el Rey. Su cese, perfectamente reglado, no debería coincidir con el del cambio de Gobierno, sino que debería extender su mandato, no renovable, por un año más, sin posibilidad de «puertas giratorias» y con un rígido sistema de incompatibilidades de, al menos, por cinco años.

Fiscales de Sala y teniente fiscal

Así mismo, la elección de los fiscales de Sala y el teniente fiscal del Supremo debería estar basada en el mérito y deberían ser elegidos por el fiscal general de entre una terna propuesta por el Consejo Fiscal, previa elección de la misma por los miembros del Ministerio Publico.

En los grados inferiores, sin perjuicio del principio de jerarquía, se debería interceptar cualquier posibilidad de arbitrariedad del superior sobre el inferior, con claras reglas de distribución de trabajo y competencias basadas en el mérito y no en la fidelidad.

Cualquier orden deberá ser motivada y por escrito cuando discrepe del criterio del responsable de la investigación. Quedando esta plasmada para valoración por la Junta de Fiscales.

El juez de garantias sería la figura de control que autorizaria y validaría todas las medidas restrictivas de derechos que impulsaran las acusaciones, así como sus límites, y su criterio sometido a revisión del tribunal mediante el sistema de recursos.

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