El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha dado hoy un paso más a para truncar las aspiraciones de Baltasar Garzón de regresar a la carrera judicial.
Por unanimidad, ha ratificado la decisión de la Comisión Permanente del pasado 18 de agosto, que ya había cerrado la puerta a la suspensión cautelar solicitada por Garzón de cara al transcurso del plazo de la proximidad de la edad de jubilación, los 70 años, que cumplirá el próximo 26 de octubre.
Un próximo Pleno resolverá sobre el fondo de la cuestión: su petición de reincorporación a la carrera. Lo que sucederá en un próximo Pleno. .
La petición fallida
Garzón había solicitado el 17 de junio la revisión de oficio de los acuerdos de 2012 que materializaron su expulsión definitiva de la judicatura. Su objetivo era claro: conseguir la anulación de aquellas decisiones para forzar su readmisión como magistrado.
La estrategia jurídica del exmagistrado se apoyaba en la declaración de extinción de responsabilidad criminal dictada por el Supremo el 25 de noviembre de 2021, con efectos desde el 1 de mayo.
La petición de Garzón se basaba en un dictamen emitido el 13 de julio de 2021 por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, un organismo político compuesto por juristas de diferentes países.
Dicho Comité calificó de «arbitraria» la condena de 11 años de inhabilitación, lo que equivalió a la expulsión del magistrado de la carrera judicial, la cual fue impuesta de forma unánime por la Sala de lo Penal del Supremo el 9 de febrero de 2012..
Los siete magistrados de la Sala de lo Penal que compusieron aquel tribunal declararon a Baltasar Garzón autor de un delito de prevaricación por su intervención en las escuchas ordenadas durante la instrucción del caso Gürtel.
En concreto, se consideró probado que autorizó la interceptación ilegal de las comunicaciones que los imputados mantenían en prisión con sus abogados defensores. La sentencia subraya que tal decisión vulneró de forma frontal el derecho de defensa, piedra angular de cualquier proceso penal justo.
La prevaricación consistió en añadir un inciso al auto que acordaba la grabación de esas conversaciones en el que textualmente se decía que esa medida cautelar se iba a aplicar a los letrados que entonces ejercían la defensa «…y a cualesquiera otros que en el futuro puedan asumir la defensa».
La respuesta institucional
La Comisión Permanente fue taxativa el 22 de julio pasado: rechazó abrir la revisión de oficio.
Su argumento, jurídicamente sólido, establecía que el Consejo carece de competencia para invalidar una sentencia firme del Tribunal Supremo. Los acuerdos de 2012 del anterior CGPJ, añadía, fueron mera ejecución de lo ordenado por la Sala de lo Penal.
Garzón no se resignó. Recurrió en alzada el 1 de agosto pasado.
Además, solicitó una medida cautelar: suspender los efectos del mencionado acuerdo de 22 de julio.
La Comisión Permanente, el 18 de agosto, denegó esa suspensión. El Pleno del Consejo de hoy ha confirmado esa decisión de denegar la medida cautelar de suspensión. En un próximo pleno se dirimirá definitivamente el fondo, su petición de regreso a la judicatura, que, según las fuentes del CGPJ consultadas, no lo ven muy viable.