El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha inadmitido este miércoles la petición del exjuez Baltasar Garzón de anular los acuerdos que decretaron, en 2012, su expulsión de la Carrera Judicial. Una decisión del órgano de los jueces que se fundamenta en el hecho de que el CGPJ no tiene competencia, y por tanto capacidad, de anular la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
Mientras que la sentencia del Tribunal Supremo «no sea revisada o de cualquier otra forma declarada nula», la expulsión de Baltasar Garzón de la judicatura es «válida». Y su cumplimiento, obligatorio.
Así se ha pronunciado este miércoles el CGPJ, cerrando definitivamente la puerta al exjuez al regreso a la Carrera Judicial. Una decisión del Consejo basada en su papel como órgano administrativo. Y por tanto, sin capacidad de anular la sentencia dictada por el alto tribunal.
Una decisión del Consejo que ha contado con los votos particulares en contra de Carlos Hugo Preciado, Lucía Avilés e Inés Herreros. Por su parte, los vocales Argelia Queralt y Luis Martín Contreras hicieron voto concurrente, quedando la votación aprobada 18 a 3.
La sentencia del Supremo
Todo se remonta al ‘caso Gürtel’. En 2009, en el marco de la investigación de la trama, el juez Garzón ordenó la intervención de las conversaciones que mantenían algunos de los imputados y sus abogados en la prisión de Soto del Real (Madrid).
El magistrado justificó la medida en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Normativa que permite al juez autorizar la escucha de comunicaciones si existen indicios de que se están utilizando con fines ilícitos. Ello, al ver el juez riesgo de que los cabecillas de la red continuaran dirigiendo la organización desde prisión con la ayuda de sus defensores.

Decisión controvertida que llevaba en 2012 a que Baltasar Garzón, en un tribunal presidido por el magistrado Joaquín Giménez y con ponencia de Miguel Colmenero, fuese condenado por prevaricación. Y así, se dictaminasen 11 años de inhabilitación.
Al estar aforado, como magistrado de la Audiencia Nacional, y al haber sido juzgado por la Sala de lo Penal del Supremo, no tenía derecho a recurso de apelación alguno. Algo que supuso el final de su carrera judicial.
El CGPJ mantiene su expulsión de la carrera Judicial
Tras su condena, Baltasar Garzón recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Tribunal que inadmitió el recurso de Garzón argumentando la «manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo».
Después del rechazo del TC, Garzón presentó demanda ante el TEDH. Ello, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales y la falta de una ley clara sobre escuchas judiciales en España. Sin embargo, el TEDH no admitió su recurso. Tampoco llegó a pronunciarse de fondo sobre la condena, dejando firme la inhabilitación dictada por el Tribunal Supremo.
Ahora, ante la falta de una sentencia que anule la decisión del Tribunal Supremo, el CGPJ vuelve a rechazar las pretensiones de Baltasar Garzón. Ello, al entender que su petición ante el órgano de los jueces tiene «carencia manifiesta de fundamento».
Decisión con la que se mantiene vigente el acuerdo de la Comisión Permanente de 20 de febrero de 2012 que declaró la pérdida de la condición de miembro de la carrera judicial de Garzón. Ello, en cumplimiento de la sentencia del Supremo.