A Napoleón Bonaparte se le atribuye una frase histórica: «El juez de instrucción es el hombre más poderoso de Francia». Y no le faltaba razón. El juez de instrucción español, como el francés de entonces, investiga, reúne pruebas, interroga a los testigos y a los acusados y, lo más importante, podía ordenar la prisión preventiva del encausado sin ninguna cortapisa. Sin necesidad de que el fiscal o la acusación lo pidiera.
Esto era así en España hasta 1995, cuando se aprobó la Ley del Jurado que se va a aplicar a Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, su asesora, Cristina Álvarez, y el delegado del Gobierno de Madrid, Francisco Martín Aguirre, por su responsabilidad en la contratación de la asesora cuando trabajaba en La Moncloa. Como se sabe, la imputación es por malversación de fondos públicos.
Con esa Ley, los jueces de instrucción españoles dejaron de ser los seres más poderosos del país. La Disposición final segunda, contenida en dicha ley modificaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), el código procesal penal vigente en nuestro país desde 1882.
Reformó, concretamente, el artículo 504 bis 2 de la LECRim estableciendo, a partir de entonces, que el juez de instrucción solo podía encarcelar preventivamente a un encausado por petición del Ministerio Fiscal o de las partes, las acusaciones particulares o populares.
UNA REFORMA PENSADA PARA FRENAR A BALTASAR GARZÓN Y SU INVESTIGACIÓN SOBRE LOS GAL
Dicha decisión fue impulsada por la salida del Gobierno del magistrado Baltasar Garzón, que había sido diputado por el PSOE –fue a las elecciones del 6 de junio de 1993 como número 2 por Madrid, después de Felipe González– y había ocupado el puesto de delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de secretario de Estado.
Su etapa en el Ejecutivo fue breve: empezó en julio de 1993 y dimitió en mayo de 1994, regresando a su destino, en el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional tras apenas un año en ese puesto. Desde dicho órgano judicial había llevado a cabo las investigaciones sobre los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL).
A su regreso a la judicatura, Garzón reabrió el expediente de los GAL, grupos parapoliciales que, entre 1983 y 1987, llevaron a cabo terrorismo de Estado contra ETA, asesinando, secuestrando y torturando a personas. Quitaron la vida, al menos 27 personas.
Aunque su propósito era combatir a ETA, también afectaron a ciudadanos sin relación política. Estaban financiados y apoyados por altos cargos del Ministerio del Interior. Lo que se temió entonces es que la investigación del juez Garzón pudiera llegar hasta el propio presidente del Gobierno.
Fue entonces cuando, desde ese mismo Gobierno, de la mano del entonces «biministro» de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, se impulsó el proyecto de ley del Tribunal del Jurado, contemplado en la Constitución pero que, hasta ese momento, había dormido el sueño de los justos.
LA SUPRESIÓN DE ESE PODER NO IMPIDIÓ LA CONDENA DE LA CÚPULA DE INTERIOR
La supresión de esa potestad a los jueces de instrucción españoles y, en concreto, a Baltasar Garzón, no impidió que más tarde fueran imputados, juzgados y condenados por el Tribunal Supremo en 1988, por su vinculación con los GAL, los hombres que compusieron la cúpula del Ministerio del Interior durante esos años.
Fueron José Barrionuevo, ministro –condenado a 10 años de prisión–; Rafael Vera, secretario de Estado para la Seguridad –10 años de prisión–; Julián Sancristóbal, director general de Seguridad del Estado –10 años de prisión–; Francisco Álvarez, jefe de la Lucha Antiterrorista –9 años y seis meses de prisión–; Miguel Planchuelo, jefe de la Brigada de Información de Bilbao –9 años y seis meses de prisión–; José Amedo, subcomisario de policía –9 años y seis meses de prisión–; Michel Domínguez, policía –2 años, cuatro meses y un día de prisión–; y Ricardo García Damborenea, secretario general del PSOE en Vizcaya –7 años de prisión y 7 años de inhabilitación–.
Baltasar Garzón, en declaraciones a Confilegal en 2018, reconoció que la reforma de la LECRim fue propiciada por su regreso a la judicatura tras su paso por el Gobierno, con este fin.
«La decisión del ministro de Justicia, Juan Antonio Belloch, de introducir esta decisión en una disposición transitoria de la Ley del Jurado en noviembre de 1995 fue lógica. El sistema español en ese momento ya era obsoleto. Que el juez de instrucción pudiera decretar la prisión era un estigma del sistema inquisitivo aberrante», declaró.
«Se lo voy a decir más claro: Despojar a los jueces de instrucción de la capacidad de mandar a la cárcel a cualquier ciudadano, sin mediar petición del fiscal o de las partes, fue una decisión muy lógica. Recuerde que aquel año fue muy complejo. Había personas privadas de libertad relacionadas con el caso GAL, y específicamente el caso Segundo Marey [secuestrado por los GAL por error]. Lo lógico fue que fueran solicitadas por el Ministerio Fiscal y respondió a ese estímulo próximo», añadió.
«Era algo que tenía que haberse hecho antes para que el principio acusatorio funcionara como debía de funcionar. Como funciona ahora», concluyó.
Para Garzón, así lo demostró, no fue un obstáculo dejar de tener ese poder, a tenor de los resultados. En contra de los cálculos que se hicieron desde el Gobierno de entonces.