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Redes sociales y el delito de humillación en Código Penal

Redes sociales y el delito de humillación en Código Penal
Ramón Gutiérrez, socio y director área procesal de Adarve Abogados.
23/11/2016 05:58
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Actualizado: 13/9/2017 13:36
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Recientemente hemos conocido una sentencia dictada por la Audiencia Nacional, por la que se absuelve a un concejal del Ayuntamiento de Madrid del delito de humillación a las víctimas del terrorismo del que venía siendo acusado.

No pretendo entrar en los pormenores del hecho enjuiciado ni tampoco en los argumentos de la sentencia. A los efectos de estas líneas, basta con señalar que en la sentencia se hace referencia a tres tuits emitidos por el concejal, y le absuelve en virtud de dos tipos de argumentos:

En primer lugar, por un argumento de tipo objetivo: cuando el Código Penal tipifica el delito de humillación de las víctimas del terrorismo, lo hace, por así decirlo, “en plural”, y es que el artículo 578.2 castiga “la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas o de sus familiares”.

Dentro del respeto a la decisión judicial y en el ámbito de la legítima crítica, este argumento se me antoja algo peregrino. Debo reconocer que quizás no he interpretado correctamente la sentencia, pues no sé si sus términos son lo suficientemente claros, pero según mi interpretación, el tribunal viene a decir que, para que exista delito de humillación, es necesario que se realicen varios actos y que no basta con uno solo, puesto que el Código Penal exige la “realización de actos”, en plural. Y como el concejal acusado solamente había escrito una frase referente a una víctima del terrorismo, considera la Audiencia que no hay delito en ello, por no haber continuidad (las otras frases se refieren a víctimas de otros delitos no terroristas).

Desde el punto de vista subjetivo, el argumento que lleva a la absolución es la falta de intención ofensiva del autor de los tuits hacia la víctima del delito terrorista.

Pero lo que me ha impulsado a escribir estas líneas no tiene nada que ver ni con el protagonista del juicio, ni con la involuntaria protagonista del tuit enjuiciado. Lo que me ha movido a escribir es la reflexión sobre el diferente trato que el Código Penal dispensa a unos actos u otros en función de quién sea el ofendido, creando así una cierta desigualdad o agravio comparativo en la protección jurídica del humillado.

En efecto, el delito que está tipificado consiste en el descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas o de sus familiares. Pero quedan fuera del ámbito penal los actos realizados en descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de cualquier otro tipo de delito. No es que estas últimas queden totalmente desprotegidas -pues siempre podrían acudir a los tribunales civiles para la defensa de su honor-, pero lo cierto es que la protección de las víctimas del terrorismo se ve reforzada con la creación de este tipo penal que, no solamente otorga a los ofendidos la opción entre la vía civil y la penal, sino que además permite que el Fiscal ejerza la acción penal incluso en el supuesto de que la propia víctima no se haya sentido ofendida y no quiera emprender acciones judiciales.

Como decíamos más arriba, el juicio y la sentencia se han centrado en tres tuits concretos. Uno de ellos, como es conocido, contiene un “chiste” macabro sobre el cenicero de un Seiscientos. Si alguna víctima del holocausto se ha sentido humillada o menospreciada por el tuit, la única vía que el Derecho le ofrece es la acción civil de protección del derecho al honor, que presenta algunos inconvenientes sobre la acción penal, como por ejemplo, el riesgo de imposición de las costas procesales, en caso de desestimación de la demanda.

En cuanto al “chiste” sobre el cementerio, es sabido que la víctima del terrorismo afectada, manifestó que no se sentía humillada ni ofendida por la “gracia”. Pero, como no es delictiva la ofensa a las víctimas de otro tipo de delitos, nadie le ha preguntado a los padres de las tres niñas asesinadas en 1992 cómo se sintieron al conocer el tuit del concejal. Siendo terrible el atentado terrorista al que se hacía alusión, y mereciendo sus víctimas toda la protección del ordenamiento jurídico, me resulta mucho más abominable y terrorífico el secuestro, violación, tortura y asesinato de tres niñas, y no concibo que sus padres hayan de tener menos protección.

Otro tanto cabe decir sobre el tercero de los tuits que se mencionan en la sentencia de la Audiencia Nacional, y que se refiere a otro conocido caso de asesinato. Me pongo en la piel de los padres de la joven asesinada y tengo claro que, si han conocido el contenido del tuit, no les habrá parecido un chiste.

Y es que el delito de humillación a las víctimas se introdujo en el Código Penal en un momento en que se consideró necesario para reforzar en todos los aspectos posibles la lucha contra el terrorismo de ETA, y porque se entendió que las actuaciones castigadas eran otra manifestación más de las diversas vías por las que se pretendían alcanzar los fines terroristas. Pero cabe preguntarse si la humillación de las víctimas de otros delitos no puede también generar un caldo de cultivo para el incremento de ese tipo de delitos.

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