El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las demandas colectivas no suspenden las individuales

Un juez eleva una cuestión prejudicial a Europa sobre la expulsión de un extranjero condenado a más de un año

5 / 12 / 2016 20:09

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:52

Un juez de Pamplona ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación automática de la norma que prevé la expulsión de un ciudadano extranjero de larga duración condenado a más de un año de prisión.

En un auto contra el que no cabe interponer recurso alguno, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona expone que el objeto de esta cuestión prejudicial estriba en enjuiciar la conformidad o disconformidad a Derecho de la decisión administrativa de expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración. 

Esta cuestión prejudicial la plantea el magistrado al resolver un recurso interpuesto contra una decisión de la Delegación del Gobierno de expulsar a un extranjero residente de larga duración, de nacionalidad colombiana, tras haber sido condenado en abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona a un año de prisión por un delito de atentado y 3 meses más por un delito de lesiones. 

Según explica el juez, en el ordenamiento jurídico español –en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000– se regulan dos modalidades diferentes de expulsión administrativa de un extranjero sea este permanente, temporal o esté en situación irregular: bien como sanción correlativa a la comisión de determinadas infracciones administrativas; bien como consecuencia legal derivada del hecho de ser condenado por conducta dolosa (con ánimo o intención) a pena privativa de libertad superior a un año.

Resulta claro, argumenta el magistrado, que un extranjero residente de larga duración puede ser expulsado de un Estado miembro si se constata que representa una amenaza real y grave para el orden o seguridad pública, «considerando en todo caso determinadas circunstancias personales del afectado relativas al tiempo de residencia en el territorio, edad, consecuencias para él y su familia, vínculos con el país de residencia o ausencia de vínculos con el país de origen».

Estos términos y condiciones de protección contra la expulsión de los residentes de larga duración operan únicamente en los supuestos en los que se prevé la expulsión acordada como sanción por determinadas infracciones, pero en cambio no pueden acogerse a ellas las personas afectadas por expulsiones derivadas de la comisión de delitos con penas superiores a un año de prisión.  

Por este motivo, para resolver adecuadamente el asunto enjuiciado, el juez eleva al TJUE la duda interpretativa sobre el alcance del artículo 12 de la Directiva del Consejo de Europa relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración: «¿Debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la considerada en el pelito principal, y la jurisprudencia que la interpreta, que no prevé la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma, sino que limita el ámbito de aplicación de tales requisitos solamente a una concreta modalidad de expulsión?». 

El abogado del extranjero recurrente se mostró favorable a interponer la cuestión prejudicial, mientras que el abogado del Estado se opuso. Tras la decisión del juez, el procedimiento para la expulsión ha quedado suspendido hasta que se pronuncie el TJUE. 

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