El Constitucional anula por unanimidad la resolución independentista catalana

El Constitucional avala la Ley de Seguridad Nacional que obliga a las comunidades a aportar sus medios

12 / 12 / 2016 13:45

Actualizado el 12 / 12 / 2016 15:22

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge hoy una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desestima el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Generalitat catalana contra la Ley de Seguridad Nacional de 2015, al considerar que la norma no invade las competencias de las comunidades respecto a la seguridad y protección civil, tal y como afirmaba el ejecutivo autonómico.

Para el TC, el ejercicio de las competencias estatales en caso de una situación de interés para la seguridad nacional, la nueva figura creada por la ley, encajan en el mandado de la Constitución. Y por lo tanto no es inconstitucional.

Según publica elboenuestrodecadadia, la norma, que entró en vigor el 30 de septiembre de 2015, añade a los estados de sitio, alarma y excepción establecidos en la ley de 1981 un cuarto estado: situación de interés para la seguridad nacional. Mientras tanto el estado de excepción como el estado de sitio tienen que ser aprobados por el Congreso, tanto el estado de alarma como la nueva declaración de interés para la seguridad nacional pueden ser acordadas mediante decreto del Consejo de Ministros.

La Generalitat de Catalunya recurrió tres de sus preceptos: el que establece que será el Gobierno el encargado de diseñar la Estrategia de Seguridad Nacional (4.3), el que otorga al Presidente del Gobierno la competencia de declarar la situación de interés para la seguridad nacional (15.c) y el artículo 24, que establece entre otras cosas la obligación de todas las autoridades de aportar medios humanos y materiales para responder ante esa situación. En concreto, lo que dice la ley es que:

«La Declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación».

El TC desestima el recurso ante el resto del recurso porque considera que la seguridad nacional sí es de competencia estatal. Eso sí, aclara cómo se debe interpretar ese artículo 24. Así, establece que «de la obligación de aportar recursos humanos y materiales no resulta una adscripción de los Mossos d’Esquadra a las autoridades estatales», puesto que eso sería algo permanente y una situación de crisis es, «por definición, temporal».

Así, la sentencia afirma que:

«No se vulneran las competencias autonómicas sobre protección civil o seguridad pública puesto que, tal y como la situación de interés para la seguridad nacional aparece configurada, estas competencias siguen siendo ejercitadas por las Comunidades Autónomas con sus propios recursos, si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una movilización unitaria de los medios disponibles».

En definitiva, lo relevante en relación con la regulación de la estrategia de seguridad nacional contenida en la Ley 36/2015 es que, pudiendo aquella afectar a las competencias autonómicas, como admiten las partes, las Comunidades Autónomas respectivas tengan la posibilidad de participar en su elaboración, para lo cual la Ley 36/2015 arbitra mecanismos suficientes.

El tenor del art. 4.3 de la Ley 36/2015 no excluye la intervención autonómica contemplada en otros preceptos y no es constitucionalmente exigible que la deje expresamente a salvo. Por tanto, no se aprecia en este artículo vulneración alguna de la Constitución.

¿Qué es una situación de interés para la seguridad?

El recurso catalán también pone en duda la definición de «estado de interés para la seguridad nacional», que considera imprecisa y genérica. El TC no entra a juzgar ese punto de la ley, puesto que el artículo que la regula, el 23, no estaba incluido entre los recurridos por la Generalitat.

Pero, ¿qué es una situación de interés para la seguridad nacional? La ley que entra en vigor mañana no aclara a qué ámbitos aplica, sino que la define bajo términos genéricos.

Mientras el estado de alarma se define en la norma del 81 como una respuesta a «alteraciones graves de la normalidad» que incluyen supuestos delimitados:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

La nueva situación de interés para la seguridad nacional es mucho menos concreta:

«La situación de interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley».

Eso sí, la nueva ley aclara que esta situación «en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos».

Falta de Claridad

La sentencia del TC, respecto a la alegación relativa a la supuesta falta de claridad de las consecuencias de la declaración de la situación de interés para la seguridad nacional, que se esgrime en relación con el art. 24.2 de la Ley 36/2015, «el Tribunal concluye que se trataría en todo caso de un defecto de técnica legislativa que no le corresponde enjuiciar». Se reitera, no obstante, «que la Ley 36/2015 configura la situación de interés para la seguridad nacional como un mecanismo de coordinación reforzada en el desempeño por cada Administración de sus atribuciones ordinarias, por lo que no altera el marco competencial».

En definitiva, «el apartado 2 del art. 24 de la Ley 36/2015 no es inconstitucional, siempre que se interprete conforme a lo expuesto en este fundamento jurídico, por lo que el recurso debe ser desestimado también en este aspecto».

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