La Audiencia Nacional absuelve a los 6 policías vinculados con Gao Ping

La Audiencia Nacional absuelve a los 6 policías vinculados con Gao Ping

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16/12/2016 14:30
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Actualizado: 05/6/2023 13:31
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La Audiencia Nacional absuelve a 8 personas, entre ellas 6 policías de los delitos de cohecho, tráfico de influencias  y revelación de secretos por los que habían sido juzgados, dentro de una pieza separada de la causa en la que se investigó la red ilícita desplegada por Gao Ping.

Se trata de cinco policía nacionales y uno local de Fuenlabrada, que estaban acusados de revelar información a Y. W. L., alias «Miguel el calvo», considerado por el fiscal colaborador de Gao Ping, presunto líder de una red de blanqueo, a cambio de regalos e invitaciones.

La Audiencia absuelve además al propio Y. W, L. y a un exjefe de prensa del Ayuntamiento de Coslada (Madrid).

La Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas para ellos que oscilaban entre 1 y 9 años de prisión. La sentencia lleva un voto particular de Ramón Sáez que considera que la actuación de tres de los policía podrían considerarse como revelación de secretos.

Después de analizar los hechos juzgados la Sala concluye que no ha quedado acreditado el delito de cohecho porque no consta dádiva o regalo recibido por ninguno de los acusados.

La sentencia también descarta el trafico de influencias y la revelación de secretos, al encuadrar los hechos en el marco de las funciones de vigilancia y seguridad propias de sus cargos.

El ponente, Nicolás Poveda, hace constar los problemas de seguridad y de atracos que sufría la comunidad china erradicada en España, lo que determinaba el interés de los policías del área de extranjería en la seguridad de los ciudadanos chinos.

Tal situación, según la Sala, habría dado lugar a un acercamiento entre los empresarios de nacionalidad china y los miembros policiales, que había llegado a generar entre los mismos una amistad que se prolongó en el tiempo, como un deber de información y de seguridad, ante una comunidad, la china, cuya importancia en numero y volumen de negocio era cada vez más relevante.

VOTO DISCREPANTE DE RAMÓN SÁEZ

En un voto particular, el magistrado Ramón Sáez crítica la sentencia por no dar respuesta a las pretensiones de las acusaciones y por cuanto se elude analizar la prueba documental en cuanto a las comunicaciones telefónicas entre los coacusados, tanto orales como por mensajes de texto, «a las que no se da tratamiento alguno, cuando toda la investigación se desarrolló a partir del examen de las conversaciones intervenidas en la pieza principal en las que aparecían como interlocutores agentes de los cuerpos de seguridad».

Respecto a los regalos e invitaciones se dice, explica Sáez, que no fueron aceptadas y que no se ha acreditado su recepción, lo cual es contradictorio. En este punto, añade el magistrado discrepante que el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia que debería contener el análisis de la prueba «se limita a resumir el resultado individual de cada una de ellas sin confrontar ni valorar en conjunto las mismas, obviando conversaciones y mensajes intervenidos, tan importantes en el caso».

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, este juez muestra  su desacuerdo con que la conducta de los acusados Rodríguez San Román, Donoso Adán y García Frade, consistente en el acceso indiscriminado a datos reservados registrados en ficheros, información que trasladaron a su amigo W. L., sea » penalmente irrelevante».

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