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El Tribunal afirma que será la concreta actuación del agente encubierto la que pueda afectar al derecho a la intimidad o a otros derechos fundamentales. Foto: Confilegal.

El Tribunal Constitucional avala las investigaciones policiales con agentes encubiertos

5 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 05 / 06 / 2024 10:55

El Pleno del Tribunal Constitucional, se pronuncia por primera vez y avala la actuación de los agentes encubiertos en operaciones de lucha contra el crimen organizado.

El caso arrancó con la autorización por el fiscal jefe de Antidroga, el 22 de enero 2019, de la actuación de tres agentes encubiertos para una investigación por blanqueo y narcotráfico.

Dos meses y medio después se remitieron las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid y más tarde se celebró un juicio en el que las declaraciones de los agentes encubiertos fueron claves para la condena, confirmada por el Tribunal Supremo, de ocho años de prisión por un delito contra la salud pública.

El condenado consideró que la actuación de los agentes encubiertos vulneró su derecho a la intimidad, no solo por lo prologando de su intervención, sino por haberse ganado con engaño su confianza, por la inexistencia de control judicial al no haber dado el fiscal cuenta inmediata al juez de la habilitación de los agentes encubiertos.

La infiltración policial tiene sustento en el ordenamiento

Y ahora, el Pleno del Constitucional afirma que la actividad de infiltración policial tiene sustento en el ordenamiento jurídico y que la regulación del agente encubierto busca reforzar su actuación frente a los riesgos físicos y jurídicos a los que se expone.

Para garantizar su seguridad se le concede una identidad supuesta, así como la exoneración de la responsabilidad penal por los delitos que pueda cometer concurriendo ciertas condiciones.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, recuerda que el fiscal puede llevar a cabo u ordenar –sin supervisión inmediata de los jueces y tribunales- aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley, incluida la realización de investigaciones valiéndose de la figura del agente encubierto (art. 282 bis LECrim), salvo que sean limitativas de derechos fundamentales.

El Tribunal afirma que será la concreta actuación del agente encubierto la que pueda afectar al derecho a la intimidad o a otros derechos fundamentales debiendo en los casos exigidos constitucional y legalmente recabarse la previa autorización judicial.

En este caso, los magistrados descartan que la actuación del agente encubierto llegara tan siquiera a afectar al derecho a la intimidad del recurrente.

Voto particular y concurrente

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez, que entiende que la figura del agente encubierto afecta, cuando menos, al derecho fundamental a la intimidad (art. 18 CE).

Explica que el policía tiene que ganarse la confianza del investigado, lo que supone acceder mediante engaño a su esfera privada y lograr que este le permita una complicidad que nunca le otorgaría de conocer su condición, por tanto se requiere de autorización judicial.

Han anunciado voto particular concurrente el presidente, Cándido Conde Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el magistrado Juan Carlos Campo y la magistrada María Luisa Segoviano

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