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La Justicia aprecia «hostigamiento» a una policía local por parte del Ayuntamiento de Madrid

28 / 12 / 2016 18:58

Actualizado el 23 / 11 / 2017 13:13

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 19 de Madrid, María del Mar Coque Sánchez, ha condenado al Ayuntamiento de Madrid, de quien depende la Policía Municipal de la capital de España, por una vulneración del derecho a la dignidad de la persona, derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución) de la oficial Rosa María García Durán, al ser trasladada a un destino operativo en el que precisaba portar armas, cuando médicamente no podía.

La jueza Coque Sánchez ha declarado nulo el traslado y ha ordenado que se destine a la oficial a una plaza acorde a su cargo y categoría, condenando al Ayuntamiento al pago de las costas.

La sentencia, muy dura en su redacción, afirma que hubo «hostigamiento» y que se «aprecia intención de perjudicar al trabajador». 

La Dirección de la Policía Municipal, según la magistrada, conocía los dos informes sobre la aptitud psicofísica laboral de García Durán -uno, fechado en el 8 de enero de 2016 y otro de 19 de enero de ese mismo año- y así y todo la envió a un destino para el que no era apta.

«Tal actuación puede considerarse como una situación de hostigamiento constitutivo de acoso psicológico o moral», escribe la magistrada Coque Sánchez en su sentencia.

García Durán padece artritis reumatoide. En dichos informes queda claro que no puede hacer uso de armas de fuego, pero que es perfectamente capaz de realizar las funciones que se le asignaran en un destino de oficina.

Andrés Serrano, director general de la Policía Municipal de Madrid -muy próximo a Podemos- tomó la decisión, el 16 de junio de este año, de destinarla a la plaza de jefe de Unidad en la UID de Moratalaz, donde es preciso el uso del arma reglamentaria.

García Durán lleva prestando servicio en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid desde hace más de 30 años y ha ostentado puestos de gran responsabilidad, como jefa de Prensa, responsable e impulsora de las oficinas de Atención al Ciudadano del que fue también fue jefa, así como máxima responsable de Formación del Cuerpo.

Dichos cometidos los desarrolló, principalmente, bajo los diferentes equipos de gobierno del Partido Popular en la Alcaldía Madrid.

Recurso por vulneración del 15 de la Constitución

Esta llevó a García Durán a presentar, bajo la dirección letrada del abogado Miguel Angel Davara Fernández de Marcos, un recurso por vulneración de derechos fundamentales ante la magistrada Coque Sánchez.

Ésta suspendió la orden de traslado de la oficial a ese destino de Moratalaz mediante un auto, de fecha 21 de julio, que ahora se ve sustanciado con este fallo.

El Ministerio Fiscal apoyó el planteamiento del letrado de la demandante, Davara, quien planteó el procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales conforme al artículo 114 de a Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa siempre que haya indicios de que se ha violentado el derecho fundamental contemplado en el artículo 15 de la Constitución.

Este dice: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

La magistrada es categórica en su sentencia: «Se ha acreditado la afectación del derecho fundamental a la integridad moral reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española invocado por doña Rosa María García Durán».

Coque Sánchez cita en su sentencia fallos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de Andalucía y de Madrid relativas al «acoso moral».

Y añade: «La constancia en las actuaciones en el momento de la toma de tal decisión por la administración de los informes de aptitud psicofísica laboral de 8 de enero de 2016 y el de 19 de enero de 2016 de Doña Rosa María García Duran, determinan sin mayor esfuerzo que la adscripción provisional acordada es manifiestamente inadecuada e improcedente, y no alcanzando a determinar causa legal adecuada y ajustada a derecho que la justifique en el ámbito de este procedimiento, y solo se puede concluir con la vulneración del derecho a la integridad moral de Doña Rosa María García Duran».

Coque Sánchez también cita otro tercer informe, de 23 de junio de 2016, del Departamento de Salud Laboral, Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales Madrid Salud, en el que también se decía de forma clara «evitar tener que portar arma».

La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

 

 

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