El Supremo avala las tasas municipales para las instalaciones de electricidad y gas

El Supremo avala las tasas municipales para las instalaciones de electricidad y gas

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04/1/2017 05:58
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Actualizado: 03/1/2017 22:54
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El Tribunal Supremo avala que los ayuntamientos valoren como «construcciones» las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a la hora de calcular la base imponible del impuesto por uso del dominio público local.

En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo avala las ordenanzas fiscales del año 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora)  que establecían la regulación y las tarifas de la ‘tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”.

El cálculo de las tarifas de la tasa se realiza de acuerdo a un estudio técnico-económico que se sustenta en un “informe tipo” realizado para la Federación Española de Municipios y Provincias.

El valor del  inmueble se obtiene sumando el valor catastral del suelo rústico con construcciones al valor de las instalaciones, y la base imponible es resultado de multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal.

En contra del criterio de las empresas, el Supremo sostiene que no vulnera los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

“No compartimos la perplejidad de la recurrente ante la eventualidad de que el valor de la utilidad pueda ser superior al catastral del suelo por el que discurren las líneas, porque, como ya hemos indicado, no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo la utilización privativa o el aprovechamiento especial del mismo, con exclusión de los demás, para una actividad netamente industrial consistente en transportar y distribuir energía eléctrica”, dice el alto tribunal.

Con ello no se pretende igualar el valor catastral con el de mercado, sino establecer el que le corresponde al aprovechamiento o uso que estos servicios reportan al dueño del terreno.

Las sentencias cuentan con votos particulares de tres de los siete magistrados que las han dictado, que consideran que debieron estimarse los recursos de las empresas.

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