El Supremo avala las tasas municipales para las instalaciones de electricidad y gas

El Supremo avala las tasas municipales para las instalaciones de electricidad y gas

4 / 01 / 2017 05:58

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo avala que los ayuntamientos valoren como «construcciones» las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a la hora de calcular la base imponible del impuesto por uso del dominio público local.

En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo avala las ordenanzas fiscales del año 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora)  que establecían la regulación y las tarifas de la ‘tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”.

El cálculo de las tarifas de la tasa se realiza de acuerdo a un estudio técnico-económico que se sustenta en un “informe tipo” realizado para la Federación Española de Municipios y Provincias.

El valor del  inmueble se obtiene sumando el valor catastral del suelo rústico con construcciones al valor de las instalaciones, y la base imponible es resultado de multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal.

En contra del criterio de las empresas, el Supremo sostiene que no vulnera los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

“No compartimos la perplejidad de la recurrente ante la eventualidad de que el valor de la utilidad pueda ser superior al catastral del suelo por el que discurren las líneas, porque, como ya hemos indicado, no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo la utilización privativa o el aprovechamiento especial del mismo, con exclusión de los demás, para una actividad netamente industrial consistente en transportar y distribuir energía eléctrica”, dice el alto tribunal.

Con ello no se pretende igualar el valor catastral con el de mercado, sino establecer el que le corresponde al aprovechamiento o uso que estos servicios reportan al dueño del terreno.

Las sentencias cuentan con votos particulares de tres de los siete magistrados que las han dictado, que consideran que debieron estimarse los recursos de las empresas.

Noticias relacionadas:

La Ley de Segunda Oportunidad exonera a una deudora de buena fe de pagar 71.594 euros

El Supremo obliga a AENOR a pagar la gratificación íntegra de jubilación a una trabajadora en jubilación parcial

“Un minuto de conclusiones”: el tiempo de los jueces que corre en contra de abogados y representados

El depósito judicial de Málaga sufre 16 asaltos para robar pruebas

Arranca el juicio contra Rodrigo Rato por defraudar a Hacienda 8,5 millones, supuestamente

El TSX de Galicia confirma condena al SERGAS tras una intervención en el oído que le provocó la muerte a una paciente

Lo último en Tribunales

Ceuta desde el cielo

La acusación popular pide a la AN investigar la entrada de buques militares marroquíes en aguas de Ceuta

asdfasdfaf

El Tribunal de Cuentas aplica la amnistía a Puigdemont y los encausados en la malversación del procès

jueza Beatriz Biedma caso Leire Díez

El exmagistrado Sáenz de Tejada deberá declarar ante la AN por la presunta trama contra Beatriz Biedma

másmóvil opa

Giro judicial en la OPA de MásMóvil: El Supremo da la razón a un inversor y ordena revisar la autorización

Fardos droga guardia civil

El Supremo confirma la sanción a tres guardias civiles por no evitar el robo de dos fardos de hachís