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Hacia una regulación ‘drone friendly’

Hacia una regulación ‘drone friendly’
12/1/2017 16:45
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Actualizado: 12/1/2017 16:47
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Una vez más, la tecnología nos pone a prueba. Esta vez de la mano de  los drones. El crecimiento del sector es imparable y las oportunidades económicas son infinitas. Sea como sea, la proliferación de estos aparatos está obligando a los Estados a regular el uso de los mismos.

Este artículo tiene como objetivo principal analizar, muy brevemente, como están regulados los drones en el Estado español y qué modificaciones en el desarrollo normativo se prevén, haciendo referencia, también, al panorama normativo europeo e internacional, pero antes de sumergirnos en el mundo jurídico es fundamental explicar qué es un dron.

Un dron es una aeronave, tanto civil como militar, pilotada por control remoto. Es importante asociar el concepto dron con el de aeronave, ya que el primero siempre va ligado al segundo y en definitiva, la asimilación del binomio dron-aeronave es básico para comprender el encaje de esta tecnología en el derecho.

En consecuencia, el derecho responsable de regular los drones, como aeronaves que son, es el aeronáutico. Dicho esto, empezaremos el análisis del régimen jurídico de estas aeronaves desde una perspectiva global e internacional, por tal de ver el alcance de esta tecnología y así comprender mejor qué está pasando en el ámbito europeo y estatal.

Legislación aeronáutica mundial

La norma magna del derecho aeronáutico es el Convenio de Chicago, que se aprobó el año 1944, terminada la Segunda Guerra Mundial, con el objetivo de armonizar y homogeneizar la aviación civil internacional en fijar unos estándares de cumplimiento obligatorio para todos los estados que ratificaron el Convenio y, así, poder evitar conflictos de cualquier tipo por lo que respecta a vuelos internacionales, es decir, cuando entra en acción varios espacios aéreos.

El órgano encargado de velar por la aplicación del Convenio de Chicago es la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI (o ICAO, per sus siglas en inglés International Civil Aviation Organization). ¿Este convenio regula los drones en el ámbito mundial? La respuesta es que no, pero sí que fija las bases que ha de seguir toda normativa de índole aeronáutica, y los drones, recordemos, son aeronaves.

Legislación aeronáutica española

En el Estado español, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que depende del Ministerio de Fomento, es el órgano encargado de velar por la seguridad de la aviación civil en territorio español, es decir, de ejercer las competencias en materia de control de la circulación aérea general en tiempos de paz y de velar para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica española. Recordando el binomio dron-aeronave, es necesario destacar los tres grandes pilares de la legislación aeronáutica española que son de aplicación a los drones:

  • Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea.
  • Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.
  • Reglamento de Circulación Aérea 

Legislación aeronáutica española específica de los drones

La legislación española específica de los drones de forma cronológica:

1. Circular AESA El uso de los drones en España, de 6 de abril de 2014.

Ante el uso cada vez más creciente de los drones y con el fin de poner orden mientras se redactaba la que actualmente es la normativa española de drones, el 6 de abril del 2014, la AESA emitió la Circular AESA El uso de los drones en España, circular súper restrictiva, que prohibía el uso de estas aeronaves con finalidades comerciales o profesionales: “…no está permitido, y nuca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales…”. La argumentación jurídica de esta circular se basaba en los artículos 150 y 151 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea que especifica que la realización de trabajos especializados, como las filmaciones aéreas, la vigilancia, la detección y/o extinción de incendios, la cartografía, la inspección, etc., requieren autorización por parte de AESA y, como que en aquel momento no existía normativa específica que regulase el usos de los drones, esta agencia entendía que no podía emitir estas autorizaciones porque le faltaba base legal para hacerlo.

2.Regulación actual: Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

 Tal y como estaba previsto y teniendo en cuenta que la situación anterior era insostenible, hasta tal punto que se estaba convirtiendo en un claro factor limitador para el desarrollo práctico de esta nueva tecnología, y que la regulación era escasa y débil jurídicamente hablando, el 5 de julio de 2014, el Consejo de Ministros aprobó una regulación provisional sobre el uso de los drones.

Esta regulación se encuentra en el artículo 50 Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto de la Sección 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto (Capítulo I Aviación civil, Título II Infraestructuras y transporte) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Posteriormente, esta normativa fue tramitada como ley, proceso que culminó el 17 de octubre de 2014 con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A día de hoy, la actual regulación de los drones en el estado español y los requisitos que se exigen para poder operar son los siguientes: estar registrado en la AESA, contar con un seguro de responsabilidad civil específica para aeronaves, tener licencia de piloto de drones y disponer de un certificado médico en vigor.

Las limitaciones impuestas a la hora de volar también son varias: no operar en zonas urbanas, no sobrevolar aglomeraciones de personas, no volar el dron más allá del alcance visual del piloto, no volar de noche, no operar en espacio aéreo controlado ni cerca de aeropuertos o aeródromos, etc.

3.Proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto

Este Proyecto de Real Decreto (PRD) está pendiente de aprobación, pero la actividad cada vez más potente por parte de la UE para sacar una normativa de alcance europeo relativa a los drones puede hacer que finalmente quede en nada este PRD. No obstante, es interesante destacar que adopta un carácter más flexible y permisivo respecto la actual normativa y da vía libre, en algunos casos y bajo el cumplimiento estricto de determinados requisitos, a sobrevolar zonas urbanas o aglomeraciones de personas y a volar más allá del alcance visual del piloto, cosa que hoy en día no está permitido.

 Legislación aeronáutica europea específica de los drones

Por lo que respecta al panorama europeo, a grandes rasgos, es necesario destacar la European Aviation Safety Agency (EASA), el organismo encargado de desarrollar las normas comunes para la aviación civil y de velar por el cumplimiento por medio de inspecciones en los correspondientes estados miembros.

A mediados de 2015, EASA publicó el Advance Notice of Proposed Amendment 2015-10, Introduction of a regulatory framework, documento que se hizo por encargo de la Comisión Europea y que recoge un conjunto de propuestas sobre cómo ha de ser la futura normativa europea relativa a los drones. Las tres ideas básicas en el marco regulador que propone la EASA en este documento son las siguientes:

  • Todos los drones pasan a estar regulados por parte la Unión Europea.
  • Los tipos de drones ya no se clasifican de acuerdo con su peso, como actualmente establecen los Estados miembros, sino de acuerdo con el riesgo que implique la operación que tienen que realizar.
  • Se establecen tres categorías de menor a mayor riesgo operacional y cada una tiene sus correspondientes requisitos.

El 22 de agosto de 2016, EASA publicó el documento ‘Prototype’ Commission Regulation on Unmanned Aircraft Operations que “representa los puntos de vista actuales de la Agencia, pero no constituye ningún compromiso formal por parte suya ni de la Comisión Europea” tal y como afirma en el mismo. La futura normativa de la UE vendrá acompañada de la modificación del “Reglamento (CE) Núm. 216/2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea”, la cual proporcionará a EASA todas las competencias para la regulación de todas las aeronaves pilotadas por control remoto de cualquier peso. Actualmente, EASA solo regula los drones que tienen un peso superior a los 150 kg., los drones con un peso inferior a este son competencia de los Estados miembros.

Panorama mundial

Por último, a escala mundial, encontramos dos clases de estados. Los que han regulado los drones y los que no. En general, las normativas de los primeros coinciden en cuatro puntos básicos:

  • No se permite sobrevolar zonas urbanas y aglomeraciones de personas.
  • No se permite volar más allá del alcance visual del piloto.
  • No se permite volar de noche.
  • No se permite compartir espacio aéreo con otras aeronaves como aviones y helicópteros.

 Conclusiones

Los drones han salido de la nada y los Estados se han encontrado sin legislación específica al respecto. Actualmente, los drones se perciben más como una amenaza que como una oportunidad y en consecuencia, las regulaciones velan básicamente por la seguridad, frenando las oportunidades industriales y de desarrollo comercial.

 A nivel mundial, el desarrollo de la industria de los drones es imparable y las legislaciones restrictivas, que por un excesivo celo en preservar la seguridad algunos Estados puedan establecer, únicamente comportaran una dificultad por las empresas afectadas en la rápida carrera que tan solo acaba de empezar.

Los políticos, legisladores y la sociedad en general hemos de ser conscientes que si realmente queremos jugar en la “Drone Champions League” hemos de crear el entorno adecuado que lo facilite y, por supuesto, esto pasa porqué la normativa legal equilibre de una forma más eficiente el binomio seguridad-libertad.

Al fin y al cabo, los drones son únicamente la punta del iceberg. La profundidad de este está aún por descubrir. Ya no hablamos de aeronaves o máquinas pilotadas por control remoto, sino del todo autónomas. Máquinas que funcionan solas.

El Derecho tendrá que hacer frente a toda esta revolución tecnológica que está por venir e idear una convivencia rellena de derechos y obligaciones entre personas y máquinas. Vamos a velocidad de crucero dirección el iceberg. ¿Impactaremos contra él? Veremos qué pasa, pero una regulación que conciba la tecnología más que como una amenaza como una oportunidad, ayudará, y mucho, a evitar un impacto casi seguro.

NOTA: Este artículo es una actualización de su primera versión “Drons, situació legal i perspectives de futur” de Marc Valls Estefanell y publicado en el Blog de la “Revista Catalana de Dret Públic”:

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