Condenado el dueño de un dron a indemnizar con 42.400 euros a un modelo por provocarle lesiones en un ojo
El caso lo ha llevado el abogado Daniel Álvaro González, director del Departamento de Civil y Mercantil de Durán & Durán Abogados
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30/3/2023 06:49
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Actualizado: 30/3/2023 16:48
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El Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid ha condenado al dueño de un dron a pagar 42.451,86 euros, más intereses al modelo e ‘influencer’ Daniel Sampedro, más conocido como Logan Sampedro y que fue concursante en Supervivientes 2018, por las lesiones que sufrió en el ojo izquierdo por el impacto de un dron pilotado por él.
Los hechos ocurrieron el 15 de agosto de 2019, en Ibiza, donde Sampedro, que fue concursante en Supervivientes 2018, estaba realizando un evento para promocionar una marca de gafas de sol.
El condenado, Forest Bakker, que es representante legal de Lightbross Cinema S.L., era el encargado de pilotar el dron con el que se grabó.
La magistrada Gladys López Manzanares, titular del Juzgado, ha estimado la demanda que Sampedro presentó contra él
Según consta en la resolución, el condenado no se ha personado en el procedimiento y está declarado su rebeldía.
La sentencia está fechada a 17 de marzo (134/2023). Todavía no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El caso lo ha llevado el abogado Daniel Álvaro González, director del Departamento de Civil y Mercantil del bufete Durán & Durán Abogados.
«El demandado hizo caso omiso a todos los requerimientos que le hicimos tanto Logan como desde el despacho para intentar llegar a un acuerdo y evitar un procedimiento judicial e intentar reparar, al menos económicamente, el daño sufrido. No se personó en el procedimiento, y la magistrada ha acogido lo que nosotros pensábamos que iba a estimar aunque él se hubiera personado, puesto que se produjo un daño y fue consecuencia directa de su actuación», declara a Confilegal el letrado Daniel Álvaro González.
Según informa, a su cliente «se le ha quedado la pupila totalmente dilatada, y eso le provoca que tenga mayor sensibilidad a la luz, que tenga que llevar gafas de ver, y que en un futuro tenga que operarse de unas más que probables cataratas».
LOS HECHOS PROBADOS
La magistrada explica que según la prueba documental aportada con la demanda, ha quedado acreditado que el 22 de julio de 2019, Daniel Sampedro firmó un contrato de colaboración, en su condición de ‘influencer’, con Hawkers para la promoción de unas gafas de sol durante el evento que se desarrollaría en diferentes localizaciones de la isla de Ibiza entre el 11 y el 15 de agosto de 2019.
Forest Bakker era el encargado por la citada firma para la grabación del evento.
El 15 de agosto de 2019, sobre las 20:00 horas, mientras Sampedro estaba jugando al ping-pong fuera del horario del evento, recibió en el ojo izquierdo el impacto de
un dron que estaba siendo manejado por Forest Bakker dentro de la vivienda.
Sampedro fue atendido aquel día de urgencia en el Hospital Can Misses, que lo remitió al servicio de oftalmología para la realización de un TAC.
Tratado en el Instituto Oftalmológico Fernández-Vega, se le diagnosticó una «contusión ocular grave en el ojo izquierdo», presentando a la exploración inicial «hipotonía ocular severa por desprendimientos de cuerpo ciliar en zona inferior y una desinserción de la raíz del iris a nivel inferior con coágulo a nivel inferior, subluxación del cristalino y hemovítreo leve».
Logan Sampedro necesitó tratamiento con corticoides tópicos, orales y midriáticos. Recibió el alta el 18 de diciembre de 2019 por estabilización de las lesiones con secuelas, «sin descartar a futuro la aparición de una catarata, desprendimiento de retina o glaucoma».
El 5 de febrero de 2020, su abogado remitió un burofax a Forest Baker reclamando la indemnización correspondiente a las lesiones valoradas conforme al informe pericial. En él solicitó los datos del seguro de responsabilidad civil que pudiera cubrir los daños, así como una relación de testigos y la grabación de lo ocurrido.
Según la sentencia, Bakker discrepó de la valoración de las lesiones y negó que el aparato causante de las mismas fuera un dron. Indicó el número de la póliza suscrita por Lightbross Cinema S.L. con Mapfre, pero no facilitó la preceptiva como piloto de drones.
Mediante diligencias preliminares tramitadas por el Juzgado, se instó la aportación de la póliza suscrita por Forest Bakker conforme al artículo 26 c) del Real Decreto
1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Sin embargo, el demandado no aportó la documentación requerida.
El doctor, tras valorar la información médica aportada y la exploración del paciente el 5 de diciembre de 2019, emitió un informe pericial sobre las lesiones sufridas, en el que aplicó por analogía el baremo previsto para accidentes de tráfico.
El informe refleja 125 días de perjuicio personal moderado; secuelas funcionales por alteraciones postraumáticas del iris (3 puntos), secuelas postraumáticas del cristalino (2 puntos); secuelas estéticas (12 puntos); perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado leve (15.000 euros); perjuicio patrimonial por gastos previsibles de asistencia médica futura, como intervención de cataratas del ojo izquierdo (2.000 euros) y 15 días de baja para su recuperación (807 euros), lo que suma un total de 42.451,86 euros.
LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA
La titular del Juzgado de Primera Instancia 64 de Madrid explica en la sentencia que a pesar de no contar con la versión del demandado, que ha permanecido en rebeldía en estos autos, no resulta controvertido que el 15 de agosto de 2019 se encontraba pilotando un dron o aparato volador similar en el interior de una vivienda en la que se hallaba Sampedro.
Señala que tal hecho responde a una actividad generadora de riesgo y que ha quedado acreditado -tanto de la documental médica unida a la demanda como del informe pericial-, el nexo causal entre las lesiones y la actuación de Bakker, que manejaba el aparato que impactó contra el ojo izquierdo del demandante.
Así, dictamina que se cumplen «los requisitos del artículo 1902 del Código Civil, que señala «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado», por lo que corresponde determinar la indemnización a que tiene derecho el perjudicado.
Para ello, Durán & Durán Abogados aportó un informe pericial emitido por un médico especialista en daño corporal, que ha revisado la totalidad de los informes relativos al paciente y que ha contado con la exploración del mismo.
Según expone la magistrada, ha quedado acreditado que el 18 de diciembre de 2019 ha de ser teniendo en cuenta como fecha de estabilización de las lesiones, si bien del informe emitido por los oftalmólogos de la clínica Fernández-Vega, Sampedro «presenta secuelas y probablemente deberá ser intervenido de cataratas en el ojo lesionado, pudiendo sufrir en un futuro graves dolencias como desprendimiento de retina o glaucoma».
Añade que el número de días de perjuicio personal moderado reflejados en el informe pericial (hasta el alta por estabilización lesional), así como la valoración de las secuelas funcionales y estéticas «han de estimarse ajustados a la entidad de la grave lesión sufrida».
La juez estima apropiado acudir por analogía al baremo de referencia para accidentes de tráfico, publicado por la Ley 35/2015 para determinar de manera objetiva el importe de la indemnización.
LAS LESIONES LIMITAN SU VIDA PROFESIONAL
Además, señala que se justifica documentalmente en la demanda que Sampedro, de 27 años en el momento del accidente, se dedica profesionalmente a la actividad de modelo, siendo ‘influencer’ en redes sociales y ostenta el título de profesional nacional de pádel.
«La imagen, por tanto, resulta importante para su desarrollo personal y, como consecuencia del accidente, es claramente visible la midriasis que padece en el ojo izquierdo, cuestión que puede limitar su actividad laboral habitual», destaca la magistrada.
Asimismo, indica que «la lesión y la posibilidad de sufrir un desprendimiento de retina, limita su actividad deportiva y profesional como profesor de pádel».
«Ello determina la existencia no solo de secuelas físicas, evaluadas por el perito, sino también estéticas, estimándose que la valoración del experto es la adecuada», argumenta Gladys López.
Del mismo modo, afirma que conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 35/2015, las lesiones y su permanencia determinan «un perjuicio en la calidad de vida del demandante al limitar su vida profesional, con independencia de la valoración de las secuelas».
Por ello, considera ajustada la consideración en grado leve del perjuicio citado.
Además, recogiéndose en el informe de alta la futura intervención por cataratas, declara que ha de valorarse, igualmente, como perjuicio patrimonial derivado de la lesión.
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