7 meses de prisión para el capitán que grabó desnuda a una soldado

7 meses de prisión para el capitán que grabó desnuda a una soldado

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20/1/2017 05:59
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Actualizado: 19/1/2017 23:00
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete meses de prisión impuesta a un capitán del Ejército de Tierra que grabó desnuda con su teléfono móvil a una soldado durante unas maniobras en la base militar Cerro Muriano de Córdoba.

El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado, que era teniente cuando ocurrieron los hechos, contra el fallo del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que le condenó por por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante a inferior.

Además de los siete meses de cárcel, el órgano judicial militar impuso al oficial el pago de 1.000 euros por los daños morales que causó a la víctima.

Según relata la sentencia, fue el 13 de febrero de 2014 cuando la soldado, la única mujer que participaba en las prácticas, se duchó tras unos ejercicios militares y se fue a su camareta para vestirse. El oficial aprovechó que estaba sola en su habitación para grabarle desde la estancia contigua, que estaba separada de la otra por un tabique que no llegaba hasta el techo.

Al oír ruidos y sentirse observada, la mujer se refugió detrás de su taquilla, pero al mirar hacia arriba vio un móvil de color negro y preguntó quien estaba detrás, momento en que retiró el teléfono. Al salir de la habitación se encontró al teniente cerrando una bolsa y al rato le envió un mensaje pidiéndole que borrara la grabación.

Para el Tribunal Supremo, se dan los elementos típicos del delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a inferior porque resulta probado que se produce «un hecho que constituye trato degradante, pues objetivamente es denigrante y humillante, afectando clara y directamente a la dignidad de la persona», y todo pese a que se produjo un borrado de los datos del móvil.

TRATO DEGRADANTE Y HUMILLANTE

La Policía Judicial no encontró ningún archivo almacenado por lo que concluyó que se había borrado, como reconoció más tarde el condenado. Sin embargo la Sala considera la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para dictar condena, además de estar corroborada por una testigo como la sargento primero que dijo que la víctima le había contado lo ocurrido y estaba en estado de nervios.

La sentencia indica que el condenado trató a la soldado como «un mero objeto, atacando su intimidad y sometiéndola a tener que soportar la existencia de una foto de ella desnuda», por lo que su acción constituye un trato degradante y, en consecuencia, la tipicidad penal del hecho es correcta al tratarse de una «degradación y humillación, que conduce a rebajar la consideración que la dignidad de la persona ha de tener y serle absolutamente respetada».

La sentencia recoge que, como consecuencia de lo ocurrido, la soldado estuvo de baja del servicio ocho meses y precisó además de asistencia psiquiátrica. «El autor ha quebrantado un deber que le viene impuesto por las normas jurídicas que regulan su profesión de militar«, recoge la resolución.

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