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«Mens Sana in corporate compliance» (cumplimiento corporativo)

«Mens Sana in corporate compliance» (cumplimiento corporativo)
Beatriz Saura es directora del Área de Derecho Penal y cumplimiento normativo del despacho Legal y Económico y coautora, con Eloy Velasco, del libro “86 cuestiones prácticas sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica”, editado por Thomson Reuters.
24/1/2017 05:57
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Actualizado: 23/11/2022 16:23
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La prevención del delito que se contempla como posible circunstancia atenuante o eximente en la reforma del Código Penal introducida por Ley Orgánica 1/2015, necesariamente se va a desarrollar en el ámbito de la organización y gestión de la persona jurídica, involucrando por tanto de manera transversal a las diferentes áreas en que se estructura.

Esto no sólo incluye los tradicionales departamentos jurídicos, económicos, o informáticos, sino que afecta también a otras materias como la relativa a gestión de la imagen corporativa, que con frecuencia es uno de los más valiosos activos de la empresa.

La respuesta que se ofrezca por el área de comunicación e imagen resulta especialmente relevante en caso de crisis originada por una investigación penal.

Sucede sin embargo, que la figura de la responsabilidad penal de la persona jurídica resulta de difícil aplicación, no sólo por nuestra tradición jurídica, sino también por las características del tejido empresarial de nuestro país, constituido principalmente por empresas de tamaño mediano o pequeño.

Por todo ello, creo que se debe poner en valor y reconocer el esfuerzo que muchos profesionales están realizando para que este sistema tan ajeno a nuestra tradición jurídica funcione. Y me refiero como no a los magistrados, que con sus sentencias nos marcan pautas y generan debate y reflexión.

Pero también hay que reconocer el importante trabajo que en esta materia están desarrollando los fiscales, letrados de la Administración de Justicia, abogados, procuradores, economistas, catedráticos, graduados sociales, «compliance officers» (responsables de cumplimiento normativo) y, en general, todos aquellos que trabajan, investigan y comparten sus experiencias profesionales en diferentes medios y publicaciones, porque aportan ideas que contribuyen a desarrollar las escuetas líneas que nos ha marcado el código penal en esta materia.

No se puede olvidar tampoco la valiosa contribución formativa y divulgativa que están desarrollando tanto escuelas y Centros de Formación Jurídica, como Editoriales, periodistas y ciertas Instituciones como Transparencia Internacional.

Esta necesidad de colaboración y de gestión integral del riesgo que exige la participación de expertos de diversos ámbitos, unida a los problemas que en la práctica diaria encontramos en la interpretación y aplicación de esta reforma legal, me llevó a solicitar hace un tiempo la creación de la Sección de «Compliance» en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que fue aprobada en noviembre pasado, aunque la presentación se realizará en el mes de abril o mayo próximos.

Sección de «Compliance» en el Colegio de Abogados

Mi intención al proponer esta Sección de «Compliance», cuya presidencia se me ha confiado por parte del Colegio de Abogados, ha sido la de crear un foro de debate, en el que aquellos que nos dedicamos a esta materia podamos poner en común la experiencia y conocimientos que hasta ahora hemos ido compartiendo de forma dispersa a través de publicaciones o conferencias. Porque una reforma legislativa de tan hondo calado como es esta exige un esfuerzo conjunto de los profesionales para poder concretar y unificar los criterios que determinen los límites de su interpretación y aplicación.

Así, desde aquí emplazo a los abogados interesados en la prevención de delitos de empresa y «compliance» a formar parte de este proyecto.

Y al resto de los profesionales os animo a colaborar con él, para procurar entre todos que la Sección de «Compliance» del Colegio de Abogados de Madrid pueda servirnos como foro de debate y estudio en que podamos compartir nuestras experiencias e inquietudes.

En definitiva y aunque esta responsabilidad penal de la persona jurídica nos supone un importante reto profesional, he de decir que considero que la valoración sobre la reforma y los efectos preventivos que la misma propicia ha de ser positiva.

Sin embargo, no se puede negar que esta nueva responsabilidad penal de la persona jurídica ha removido los cimientos de nuestro ordenamiento jurídico, dejando sin contenido el principio hasta ahora básico que decía: “societas delinquere no potest” (la sociedad no puede delinquir).

Y ha sido la pérdida de sentido de tan reconocida frase en latín, la que me ha llevado a considerar que posiblemente la reforma de la persona jurídica requiera también, para su mejor interpretación, de la creación de nuevas máximas jurídicas.

Concretamente me refiero a frases que aglutinen adecuadamente lo clásico y la influencia anglosajona y se me ha ocurrido el siguiente ejemplo:

“Mens sana in corporate compliance” (mente sana en cumplimiento normativo corporativo).

Soy consciente de que algunos no se tomarán en serio esta “máxima”… a lo mejor porque el «latinglish» no existe.

Sin embargo, yo les diría que no se confíen, porque hace unos años era impensable que una persona jurídica tuviera responsabilidad penal y aquí estamos hoy hablando sobre ello.

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