Constitucional y Supremo fallan a la vez contra la discriminación laboral por baja maternal
La embarazada acudió al centro médico "por rotura prematura de membranas y sangrado". / GETTY IMAGES

Constitucional y Supremo fallan a la vez contra la discriminación laboral por baja maternal

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27/1/2017 15:59
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Actualizado: 27/1/2017 15:59
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Este viernes, el Tribunal Constitucional como garante de la ley fundamental, y el Tribunal Supremo como última instancia de la legislación ordinaria, han fallado dos sentencias diferentes contra cualquier discriminación para la mujer por la baja maternal.

El Constitucional ha amparado a una mujer que no mejoró sus condiciones laborales por estar de baja maternal cuando su empresa abrió esa oportunidad, mientras el Tribunal Supremo ha condenado a una empresa por computar esa baja como ausencias no productivas a efectos de salario.

En ambos casos las sentencias se basan en el derecho constitucional a la igualdad y en la necesaria protección de la maternidad.

Por lo que respecta al Tribunal Constitucional, su Sala Segunda ha dado la razón a una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales en la empresa porque, en el momento en que surgió esa posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad.

Según el fallo del tribunal de garantías, la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesionó su derecho a la igualdad y, en concreto, a no ser discriminada por razón de sexo.

La mujer recurrente tenía firmado con la empresa un contrato indefinido como limpiadora, con una jornada parcial de 20 horas semanales y con desarrollo de su actividad laboral en un centro de salud.

En marzo de 2010 causó baja laboral por embarazo de riesgo, situación a la que siguió la baja por maternidad. En julio de ese mismo año la empresa contrató, también con carácter indefinido, a otra persona para que prestara el mismo servicio que la demandante, pero con una jornada laboral de 30 horas semanales y con destino en un nuevo centro de salud.

Cuando, concluida la baja, se incorporó a su puesto de trabajo y se enteró de la nueva contratación, la demandante pidió su traslado al nuevo centro de salud y la ampliación de su jornada laboral de 20 a 30 horas semanales, lo que la empresa le denegó pese a que, al tener su contrato mayor antigüedad, tenía preferencia para ocupar el nuevo destino según el Convenio aplicable.

De acuerdo con la doctrina constitucional, el embarazo es un «factor diferencial» que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este «hecho biológico» y de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales.

Lo contrario, es decir, «la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen» supuestos de discriminación por razón de sexo.

El Constitucional ha establecido en su doctrina que si bien el artículo 14 de la Constitución «no consagra la promoción de la maternidad», sí proscribe «toda distinción, trato peyorativo y limitación de derechos o legítimas expectativas de la mujer en la relación laboral», por lo que «la asignación de consecuencias laborales negativas» al ejercicio de la maternidad puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad.

El TS ve discriminatorio no computar baja maternal a efectos de incentivo

La Sala IV, de lo Social, ha establecido en una sentencia que es discriminatoria y contraria a derecho “la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos”. 

El alto tribunal estima la demanda de conflicto colectivo planteada por CC.OO. de Andalucía contra la empresa CATSA, referido a sus trabajadoras en los centros de Granada y Málaga.

Según los hechos probados las empleadas que “por causa de embarazo y/o maternidad han visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes, el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo no perciben cantidad alguna por ninguno de los referidos incentivos, y sólo comienzan a percibir cantidad por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso y en función de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporación”.

El Supremo, que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó en primera instancia la demanda de CC.OO., explica que la baja por parto y por riesgo durante el embarazo afectan de modo exclusivo a las mujeres por razón precisamente de su sexo.

Además, sostiene que «las trabajadoras que pasan a esas situaciones de baja “ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados sólo desde la fecha de dicha reincorporación».

Derecho a la protección por maternidad

Tal consecuencia, para el Supremo, “implica una discriminación directa y es contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo y penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo”.

La resolución añade que, en el caso de la baja por maternidad, la apreciación de discriminación podría ser enervada con la afirmación de que también los progenitores varones, bien por adopción o acogimiento, bien por cesión del permiso de maternidad, pueden verse afectados en la misma medida que lo son las trabajadoras mujeres.  “Pues bien –añade la sentencia–, resulta que la prohibición de discriminación alcanzaría también a éstos por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de mujeres y hombres.

En cualquier caso, recuerda que es un hecho indiscutiblemente notorio el que en nuestro país sigue siendo absolutamente mayoritario el uso de estos permisos por parte de las mujeres, “lo que nos llevaría a sostener que, aun si se afirmara la neutralidad de la medida, en todo caso, la discriminación femenina se produciría por vía indirecta, por ser las mujeres las perjudicadas en un número mucho mayor que los hombres”.

En consecuencia, y para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente María Lourdes Arastey, insiste en que los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso. Y, para que tal situación desfavorable no se produzca, no puede exigirse la presencia física de los trabajadores en el mes anterior al del abono de los incentivos, pues es éste un requisito que la situación de permiso hace imposible.

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