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Pleitos en masa: ¿Las «Class Actions» versión española?

Pleitos en masa: ¿Las «Class Actions» versión española?
Gonzalo Jiménez-Blanco, abogado del Estado en excedencia y abogado en ejercicio.
28/1/2017 05:59
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Actualizado: 28/1/2017 09:55
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En los últimos tiempos venimos asistiendo al desarrollo imparable de una nueva forma de abogacía en España. A raíz de algunos casos de fraudes o estafas colectivas (salidas a Bolsa, participaciones preferentes, caso Madoff, etc.) o simplemente decisiones judiciales de carácter interpretativo con multitud de potenciales afectados (hipotecas multidivisa, cláusulas suelo), es común ver aparecer en los medios de comunicación, publicidad de ciertos despachos de abogados que ofrecen asesoramiento (gratuito, en algunas ocasiones) a los damnificados. Son los “pleitos en masa”.

Estos pleitos en masa se fundamentan en varios pilares: de un lado, se trata por lo general de pleitos que afectan a una pluralidad de administrados o ciudadanos, que difícilmente acudirían en condiciones normales a un abogado, por varias razones: aversión al conflicto, coste de la reclamación, desconocimiento de las implicaciones, etc.

De otro lado, suelen ser pleitos ganados (o casi) de antemano, al existir una jurisprudencia consolidada en un sentido concreto, pero que, sin embargo, requieren actuaciones jurisdiccionales por la negativa del deudor a un acuerdo o satisfacción extrajudicial.

En ello juega la posición dominante del demandado (por lo general, Bancos o grandes corporaciones), para quien el “miedo escénico” al pleito no existe sino todo lo contrario, pues la vía judicial se contempla como un mecanismo de dilación de pago “ad eternum”.

En tercer lugar, el pleito es prácticamente idéntico para todos los reclamantes, lo que permite al despacho de turno hacer economías de escala en cuanto el número de clientes empieza a crecer.

Por último, al ser el éxito del pleito casi seguro, basándose en la condena en costas del demandado, los despachos ofrecen la gratuidad de su asesoramiento para sus clientes.

Estos pleitos en masa tienen su origen remoto en las “Class Action” anglosajonas, aunque en realidad no son lo mismo.

Las Class Actions típicas americanas (por ejemplo, la de los fumadores contra los fabricantes de tabaco) se caracterizan por ser un único pleito con multitud de reclamantes unidos bajo un mismo firmante, normalmente una asociación o algún tipo de colectivo, a la que se adhieren los reclamantes.

En el caso español el pleito en masa no se traduce en una única reclamación (aunque civilmente es posible), sino en miles de demandas individuales, que en algunos casos han supuesto auténticos colapsos en los juzgados (sobre todo cuando, además, hay vista oral).

El sistema jurídico español carece de mecanismos efectivos que permitan extender “erga omnes” y con eficacia de cosa juzgada las sentencias de los Tribunales, en casos como los que aquí contemplamos, más allá de las personas de los reclamantes individuales.

Es este un punto que debería revisarse en una eventual reforma procesal, y que, entre otros puntos, debería tener como objetivo prioritario el aligeramiento de la carga de asuntos en los juzgados, absolutamente colapsados por los miles y miles de pleitos pendientes, para lo que es absolutamente imprescindible una mejor regulación de las acciones colectivas.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 (Ley 1/2000, de 7 de enero), que abordó el tema de las acciones colectivas, ha resultado claramente insuficiente, en parte por las dudas acerca de la eficacia de las sentencias, y en parte también por las limitaciones en materia de legitimación –al exigirse una representatividad en las asociaciones reclamantes de difícil mediación- y del requisito acerca de la identidad de hechos, siempre vaporoso y subjetivo.

En este caldo de cultivo es en el que han florecido las acciones individuales en masa, capitaneadas (y a veces, incluso, calurosamente alentadas) por los citados despachos.

Estamos en la actualidad ante un círculo virtuoso (demanda, condena, cobro de costas) en el que algunos despachos han encontrado un nicho muy rentable, aunque a mi juicio, es dudoso que esta sea la mejor forma (ni la más barata) de satisfacer las necesidades de los clientes.

Los despachos que se dedican a este tipo de pleitos, en muchos casos, se limitan a rellenar una demanda-tipo, previamente redactada, sin aportar gran valor añadido ni adentrarse en las circunstancias de sus clientes que acuden a este asesoramiento al socaire de una publicidad ruidosa e interesada.

En este punto, debemos también cuestionar el uso de la publicidad que hacen estos despachos, al límite de lo establecido por el Estatuto de la Abogacía, utilizando también como reclamo a figuras conocidas del deporte o del espectáculo. A los abogados de toda la vida nos resulta aún sorprendente –y por qué no decirlo, ruborizante también- ver un anuncio de un despacho en un cine o en una revista de variedades.

Será la edad.

Sin dejar de reconocer el papel que estos despachos han podido jugar en la defensa de los ciudadanos más perjudicados en algunos casos de estafas o perjuicios colectivos más recientes, creo que se impone una mejor regulación de este tipo de procedimientos, que permitiera la acumulación judicial de demandas idénticas o con similitud de razón, y que al tiempo que sirva para no acogotar aún más a los juzgados, permita una solución más rápida y eficaz en este tipo de situaciones.

También se evitaría esa imagen de abogados-buitre que, en alguna ocasión, hemos podido ver: recordemos aquel despacho de abogados buscando firmas desesperadamente, con ocasión de la huelga de controladores, por las terminales de Barajas, mientras los pasajeros se quedaban sin poder subir a sus aviones en medio del caos general.

En resumen: sería conveniente una mejor regulación de los pleitos colectivos de razón común, que permitiera una satisfacción más rápida y automática a todos los damnificados, como es el caso de la citada Class Action norteamericana, evitando el colapso de los juzgados con la multiplicación de demandas idénticas, lo que redundará en beneficio de todos, y también en el de la imagen de la propia Abogacía española.

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